Anderson Manuel Vargas Coronel - Acción para la conciencia colectiva

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Hoy, la violencia desatada en contra de líderes sociales y defensores de los derechos humanos en Colombia ha vuelto a encender las alarmas sobre la existencia de un proceso de persecución sistemática en su contra. En este escenario, Acción para la conciencia colectiva plantea un análisis sobre las disputas que se han fraguado en torno a la defensa de los derechos humanos y como estas han derivado en la ejecución de prácticas de estigmatización en contra de quienes los defienden. Este libro aborda la situación desde tres perspectivas de análisis, las demandas del movimiento de derechos humanos, los actores que las movilizaron y los repertorios de acción empleados. Para ello, se toma como punto de partida la década de 1970, periodo en el que la defensa de la vida y la resignificación de lo justo ocuparon un lugar central en la movilización social como escenario de denuncia sobre las arbitrariedades cometidas por el Estado. El periodo abarcado cierra en 1991 cuando las disputas por los derechos humanos derivan en la inclusión de un catálogo de derechos y mecanismos para su protección en la Constitución Política y con ello, en una institucionalización parcial de las demandas del movimiento.

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Fuente: Voz Proletaria [Bogotá], abril 10, 1980: 1.

A pocos días de iniciada la visita, las autoridades militares dejaban entrever la razón que le asistía a AI en su informe. El coronel Faruk Yanine, fiscal en el consejo verbal de guerra adelantado en contra de más de 70 personas acusadas de pertenecer a las FARC, señaló durante la etapa de juicio, en abril de 1980, que los casos de tortura deberían ser sancionados e investigados y que en su labor no tendría en cuenta las declaraciones obtenidas por estos medios. Las declaraciones de Yanine fueron celebradas por algunos abogados, sin embargo, muchos otros las consideraron como una actuación hecha para agradar a la CIDH, cuyos miembros estaban presentes en las diligencias 88. En paralelo con las controversias suscitadas por las declaraciones del fiscal militar, el Gobierno nacional anunció la suspensión de las capturas.

La lucha frontal desatada contra los grupos insurgentes provocó severas censuras contra el gobierno del presidente Turbay Ayala, no solo en Colombia, sino en el exterior, conforme pudo comprobarse durante la gira mundial que él realizó. El nombre de Colombia, por carambola, se ha visto seriamente afectado, especialmente por los constantes despachos de prensa hacia el exterior dando cuenta de los sucesos que de cuando en cuando suceden en el país 89.

El ambiente que rodeó las visitas, el informe negativo de la primera y los constantes titubeos del Gobierno y de las autoridades militares para hacer frente a las denuncias, tuvo efectos directos en mayo de 1980. Durante la reunión del Consejo Económico y Social de la ONU se decidía la posibilidad de que Colombia continuara integrando el Consejo de DD. HH., sin embargo, los recientes ‘descubrimientos’ llevaron a que, durante la elección de los dos representantes por América Latina, su postulación fuera derrotada.

En el momento en que el informe sobre violaciones a los derechos humanos en el país, emitido por Amnistía Internacional, organización ganadora del premio Nobel de la paz, circula profusamente en los medios diplomáticos del mundo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA escudriña los casos de tortura en Colombia y vigila la celebración de los Consejos a los presos políticos, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas rechazó tajantemente las aspiraciones de Colombia a ser reelegida en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra 90.

La derrota de Colombia en el Consejo de DD. HH. de la ONU, justo en momentos en que avanzaba la visita de la CIDH, puso en el ojo del huracán a las autoridades civiles y militares del país e incentivó a los defensores para denunciar e impugnar la validez de los juicios, mientras, los organismos disciplinarios del Estado anunciaban la apertura de investigaciones en contra de mandos medios y bajos 91. Una vez terminada la visita, la espera por el informe de la CIDH se prolongó durante más de un año, pero tan solo con anunciarse su publicación, en abril de 1981, se desató una profunda crisis en la imagen del país. Crisis que terminaría por detonar las prácticas oficiales de represión derivadas de la política de seguridad y orden público en Colombia.

Los días previos a la publicación fueron ambientados por los altos mandos de Gobierno que, como el canciller Carlos Lemos Simmonds, se manifestaron para restar credibilidad al documento. Simmonds anunció ante los medios que el informe de la CIDH no era un documento oficial y que el Gobierno se abstenía de manifestarse hasta que lo fuera. De esta manera, el Estado aplazó su pronunciamiento, pese a conocer previamente los descubrimientos de la CIDH sobre la utilización de métodos de tortura por parte de las autoridades colombianas 92y, sin embargo, el poder de facto que los militares ostentaban comenzaba a verse debilitado, entre otras cosas, por la aplicación de sanciones en contra de los presidentes de los CVG, la declaración de nulidad de los procesos en los que habían sido condenadas varias personas con base en acusaciones falsas 93o la intervención directa de los órganos de control ante los abusos cometidos por las autoridades militares y civiles en el país. El 27 de abril de 1981, el procurador general, Guillermo González Charry, manifestó:

No tengo porque ocultar que me ha causado una gran extrañeza el desorden y la falta de severidad con que se ha conducido el Consejo Verbal de Guerra que está funcionando en Bogotá contra los miembros del M-19, en donde eso se ha vuelto un verdadero relajo, entre irrespeto y manifestaciones públicas, falta de autoridad interna y todo lo que es completamente contrario a la severidad con que se debe manejar un tribunal de justicia […] En realidad hay entidades y personas para los cuales los derechos humanos no son sino los de los gobernados, es decir los de las personas que están al frente del gobierno. En cambio, para otros, los derechos humanos son los de toda persona como lo dicen las convenciones internacionales y las leyes de Colombia que han aprobado esas convenciones 94.

El esperado informe de la CIDH finalmente fue publicado el 30 de junio de 1980, generando sendas recomendaciones al Estado colombiano, dirigidas a: el levantamiento del estado de sitio permanente; restringir la potestad de los militares para juzgar civiles; derogar el Estatuto de Seguridad y, en caso de no ser posible, modificarlo para volverlo compatible con el Código Penal; que se adopten medidas efectivas para garantizar el derecho a la vida de los ciudadanos y para castigar a los responsables de violarlo; garantizar el debido proceso y el derecho a la libertad personal de los capturados, retenidos o aprehendidos; que el ministerio público agilice las investigaciones sobre abuso de autoridad; dotar a la procuraduría de herramientas eficaces para perseguir y castigar a los responsables de violar los DD. HH.; que los interrogatorios de las personas procesadas se realicen con presencia de un abogado defensor y que no se oculte la identidad de quien interroga; prohibir y cumplir con la prohibición de vendar a los detenidos en las guarniciones militares, más aún durante la práctica de interrogatorios; adecuar los lugares de detención, con el fin de garantizar asistencia médica, educativa y, en general de bienestar, para los detenidos; eliminar las condiciones de hacinamiento; tomar medidas para la protección de la población civil durante las operaciones militares en las zonas rurales 95.

La intervención de estamentos y organizaciones internacionales vigilantes de los DD. HH. produjo una fuerte desestabilización en el Estado militarizado, que se manifestó de tres formas: i) la activación de los órganos de control por impulsar los procesos de investigación en contra de los efectivos de la Fuerza Pública que habían sido acusados de violar los DD. HH., aunque, pocas veces los procesos se traducían en condenas y, por el contrario, imperaban las absoluciones, las dilaciones injustificadas, las nulidades y las amenazas en contra de los jueces; ii) un giro en las políticas gubernamentales de seguridad y de orden público, que se refleja en el inicio de un proceso de institucionalización del discurso de los DD. HH.; y, iii) al ser limitado el accionar de la fuerza pública, se da lugar a la reaparición y auge de agrupaciones de extrema derecha organizadas para cometer, en la ilegalidad, los crímenes que a la Fuerza Pública ya no le eran permitidos o que, simplemente, no eran bien vistos por la comunidad internacional 96.

1.3. La guerra de baja intensidad

Se calcula que en los años 70 la JPM llevó a prisión a más de 50 000 personas como fórmula para detener el avance de la movilización social en el país; sin embargo, durante la transición de las décadas del 70 y del 80, la capacidad estatal para reprimir por vía militar a los ciudadanos entró en franca deslegitimación, a la par que la defensa de los DD. HH. ganaba terreno. Sin menospreciar el lugar que conservó la denuncia en contra de la arbitrariedad militar en la agenda de los defensores, podría afirmarse que se inicia entonces una nueva etapa, caracterizada por el desarrollo de tres fenómenos sucesivos que transformaron el carácter de las demandas relacionadas con la defensa de los DD. HH.: i) la lucha contra la guerra sucia y por develar las relaciones entre paramilitarismo, narcotráfico y Estado 97; ii) la búsqueda por una salida negociada al conflicto y la construcción de paz; y iii) la convocatoria y participación de la sociedad civil en la Asamblea Nacional Constituyente. Adicionalmente, se presenta una breve reflexión sobre las razones que, a la luz de las fuentes consultadas, llevaron al movimiento de DD. HH. a no manifestarse con la misma vehemencia en contra de la violencia desplegada por las agrupaciones insurgentes, a pesar de que para este momento algunos sectores ya insistían en denominar dicha violencia como violaciones a los DD. HH.

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