Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)
GÉNERO Y PODER
La igualdad política de las mujeres
A Violeta y Adrián, mis queridos padres
A Samuel, mi amor
“…la ley debe ser la misma para todos, todas las ciudadanas
y todos los ciudadanos, al ser iguales a sus ojos, deben ser
gualmente admisibles en todas las dignidades, lugares y
empleos públicos…”
(De Gouges, Olympe. Declaración de los Derechos de la Mujer y
de la Ciudadana, París, 1791).
Contenido
Prólogo
Introducción
Capítulo I
La construcción de la igualdad política
1.1. El aporte de las mujeres al contenido del derecho a la igualdad
1.2. Igualdad como derecho y principio normativo
1.3. El derecho a la participación política
1.4. Medidas para el logro de la igualdad política de la mujer
Capítulo II
La igualdad política de la mujer en el derecho internacional y en el derecho constitucional comparado
2.1. Protección internacional del derecho a la igualdad
2.2. La igualdad política de la mujer en el Derecho Constitucional Comparado
Capítulo III
La paridad como medida constitucional efectiva para el logro de la igualdad política en el Perú
3.1. Aportes de las mujeres en el reconocimiento del derecho la igualdad en el Perú
3.2. Protección constitucional del derecho a la igualdad política
3.3. La Jurisprudencia Constitucional como sustento jurídico para la adopción de la paridad
3.4. Hacia la regulación jurídica de la paridad en el Perú
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Prólogo
El 2019 marca 40 años desde que, en diciembre de 1979, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobara la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la sometiera a ratificación por parte de los Estados. Desde entonces, 189 Estados la han ratificado, beneficiando a millones de mujeres debido a su formulación novedosa sobre la obligación que tiene cada Estado ratificante de apartarse del concepto clásico de la igualdad como trato idéntico a hombres y mujeres para entenderla como un valor transformado en derecho humano que obliga al Estado a lograrla y no sólo declararla. Ante esta forma de entender la igualdad, y para avanzar más allá de las convenciones existentes que declaraban la igualdad y prohibían la discriminación basada en el sexo, así como para superar la fragmentación de los derechos de las mujeres plasmados en las convenciones relativas a algunas formas específicas de discriminación contra las mujeres, la CEDAW fue ideada de modo que prohibiera la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, en todas sus manifestaciones y en todas las esferas, ya sea de hecho o en la legislación, obligando a los Estados que la ratificaran a tomar medidas concretas para lograr el objetivo de la igualdad en todo el quehacer humano. Así, con la CEDAW en mano, una importante parte de la lucha de las feministas por la igualdad en estos últimos años ha sido el desarrollo de una más completa y sofisticada concepción de lo que significa la “igualdad”, dejando atrás la comprensión formalista, fragmentada, demasiado estrecha y, para peores, androcéntrica de la igualdad como trato idéntico.
Gracias a esta conceptualización de la igualdad, las mujeres hemos logrado avanzar hacia la igualdad en el goce de muy distintos derechos, incluyendo en el del derecho a la participación política, que está tan bien formulado en este libro de mi queridísima amiga Violeta Bermúdez, abogada feminista con quien compartí tantas luchas que culminaron en el reconocimiento, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena en 1993, de que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Por ejemplo, en casi todo el mundo se ha visto un avance en la participación política de las mujeres. En poco más de dos decenios desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se ha multiplicado por dos el promedio mundial de la representación política de mujeres. La implantación de cupos en algunos países en situación de transición política se tradujo en un aumento apreciable de la representación de mujeres en los parlamentos, aunque, como explica tan convincentemente Violeta, los cupos o cuotas ya no están dando los frutos esperados. También se han observado tendencias positivas en la ampliación de las medidas especiales y la acción afirmativa a otras esferas de la vida pública distintas de la representación parlamentaria (véase A/HRC/23/50).
Lamentablemente, no todas las disposiciones de la CEDAW ni su concepción de la igualdad han sido implementadas y, por ende, la discriminación contra las mujeres persiste en todo el mundo. Y no sólo persiste, sino que en los últimos años se han fortalecido los movimientos fundamentalistas, populistas y/o autoritarios que tienen en el centro de sus estrategias eliminar los avances en los derechos de las mujeres. La hostilidad ante la denominada “ideología de género”, especialmente virulenta en América Latina y Europa Oriental, ejemplifica las crecientes dificultades que encuentra la causa de la igualdad de género. Los grupos de presión conservadores que se movilizan contra la ideología de género entendida como amenaza a los “valores tradicionales” consideran equivocadamente que la labor en pro de la igualdad de género supone la imposición de ideas y creencias abocadas a destruir instituciones como la familia, el matrimonio y la libertad religiosa. Estos grupos se han expresado con especial contundencia en su oposición a las políticas o incluso debates centrados en cuestiones relativas a la igualdad política entre hombres y mujeres. Saben muy bien que, si más mujeres pudieran participar en las decisiones públicas de sus países, no se podrían sostener las demasiado numerosas leyes y prácticas que las discriminan.
Sin embargo, en estos 40 años —creo no equivocarme— nuestra concepción del derecho a la igualdad sí ha evolucionado, como tan brillantemente lo demuestra este libro. Y, aunque todavía nos falta mucho para asegurar a las mujeres de todo el mundo, la realización plena y concreta de la igualdad en sus vidas, este libro es un gran aporte para que más personas entiendan la estrecha relación entre el logro de una verdadera igualdad y la participación política de más y más mujeres. En él, Violeta hace un análisis de las dimensiones de derecho a la igualdad y del derecho a la participación política para conjugarlos en lo que ella denomina la igualdad política. Nos explica que la igualdad es un derecho humano autónomo, que como lo explicita el Comité CEDAW exige la eliminación de la discriminación, y a la vez es un principio fundamental en la interpretación e implementación de la normativa internacional en derechos humanos que, en su conjunto, exige a los Estados la adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr la igualdad en todas las esferas, incluyendo la política, así como medidas para actuar frente a su violación. Llega a la conclusión de que los Estados deben actuar de modo tal que los derechos garantizados en sus normas tengan efectiva vigencia en la realidad y para ello tienen que implementar muy variadas medidas e ir evaluándolas para medir si realmente están logrando su cometido. Al respecto Violeta nos comparte que, si la participación política es el “vehículo” para trasladar la igualdad constitucional a la esfera de los poderes públicos, aún no ha llegado al paradero de las mujeres. En consecuencia, la igualdad política continúa siendo una aspiración para la mitad de la humanidad y por ende es tiempo que se implementen nuevas medidas.
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