Isabel Lifante-Vidal - Contra la corrupción

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Este libro trata algunos de los desafíos que afronta el Estado de Derecho, en especial aquellos relacionados con la corrupción o, más en general, con aquellos comportamientos indebidos por parte de autoridades públicas en el ejercicio de sus cargos. Isabel Lifante-Vidal es Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante desde 2001. Su trayectoria académica se encuentra vinculada fundamentalmente a esta Universidad, donde se doctoró en 1997, pero también ha realizado estancias de investigación en la European Academy of Legal Theory de Bruselas (donde obtuvo en 1993 el Máster en Teoría del Derecho), en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM (México, en 2000/2001) y en la Universidad de Génova (2009); y ha participado como profesora en diversos cursos de doctorado y maestrías en España y en Latinoamérica. Sus investigaciones se centran en la interpretación y argumentación jurídica, y en el ejercicio de poderes públicos. Entre sus publicaciones destacan los libros: La interpretación jurídica en la teoría del Derecho contemporánea (CEPC, 1999); Argumentación e interpretación jurídica (Tirant lo Blanch, 2018); Lo público y lo privado. Problemas de ética jurídica (B de f, 2018); y Representación y responsabilidad (Fontamara, 2018). Forma parte del Consejo Editor de la revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho; del comité ejecutivo de la Asociación de filosofía del Derecho para el mundo latino (i-Latina) y del Executive Committee de la IVR (International Association for Philosophy of Law and Social Philosophy). De 2015 a 2018 fue miembro del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

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En cuarto lugar, para Rodolfo Vázquez todo acto corrupto requiere, además de un decisor, de la intervención de otras personas. Considera, por tanto, que nos encontramos ante un delito participativo en el que una de las partes intenta influir en el comportamiento de la otra a través de promesas, amenazas o prestaciones prohibidas por el sistema de reglas vigentes3. En este sentido, el soborno y la extorsión serían considerados como los tipos fundamentales (aunque no los únicos) de corrupción. El objetivo que se persigue con el acto corrupto sería la obtención de un beneficio adicional (“extraposicional”) al que se recibe por el puesto regular que ocupa el decisor en el sistema normativo de referencia.

La última característica de la corrupción que comenta Rodolfo Vázquez sería la necesidad que presenta la misma de mantenerse oculta. Dicha necesidad se sustentaría en que el corrupto suele desear conservar su puesto en el sistema de reglas vigentes, ya que es ese puesto el que le permite obtener tanto su remuneración regular como la ganancia adicional fruto del acto de corrupción. Pero, como la ganancia adicional solo puede obtenerla violando sus deberes y, por lo tanto, socavando las bases de su propio puesto, la actividad del corrupto tiene siempre un efecto destructivo con respeto al sistema de reglas vigente. El corrupto se encuentra, por tanto, ante una especie de conflicto: necesita que perviva el sistema normativo, frente al que su actuación es desleal. Por ello —señala Vázquez— suele ser necesario que la corrupción venga acompañada, por un lado, de la adhesión retórica (simbólica y cínica) al sistema de reglas vigente y, por otro lado, de la creación de una red de complicidad entre los beneficiarios del subsistema de corrupción (las “camarillas”). El primer elemento, el de la adhesión retórica, se caracterizaría por un discurso público de adhesión formal a las reglas del sistema. Pensemos en la cantidad de declaraciones contra la corrupción, incluso la adopción de medidas supuestamente anticorrupción, que suelen hacerse desde los partidos políticos más corruptos. El segundo elemento, el de las complicidades, procura asegurar el silencio, el disimulo, con un número cerrado de miembros que garanticen la funcionalidad del subsistema. Aunque todos sepan que en una sociedad existen prácticas corruptas es necesario que cada una de ellas pretenda mantenerse en secreto: un buen corrupto debe aprender a mantenerse en la clandestinidad y simular su adhesión a las reglas del sistema.

En suma, Rodolfo Vázquez está trabajando con un concepto de corrupción cuya definición —que toma prestada de Ernesto Garzón Valdés— sería la siguiente:

[L]a corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s) soborna o a quien extorsiona(n) a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado (Garzón Valdés, 2004, p. 14).

1.2. El enfoque ético jurídico

Una vez analizado conceptualmente el fenómeno de la corrupción, Rodolfo Vázquez pasa a reflexionar sobre los posibles frenos o mecanismos de lucha contra el mismo. En este sentido, sus aportaciones ponen de manifiesto que la corrupción puede ser abordada desde dos perspectivas. La primera sería el punto de vista del individuo (el sujeto que ha de actuar y que puede llevar a cabo actuaciones corruptas) y la segunda sería el punto de vista institucional. Podríamos decir que un buen planteamiento del problema presupone no olvidarse de ninguna de estas perspectivas y, sobre todo, de las importantes interacciones que pueden producirse entre ambas.

Respecto a la primera perspectiva, se trata de remarcar la idea de responsabilidad de los sujetos. Para Rodolfo Vázquez la responsabilidad tiene que ver con la libertad o autonomía del individuo, así como con su capacidad de comprometerse consigo mismo y, sobre todo, con otros hasta el punto de tener que responder de sus acciones. La exigencia de responsabilidades supone compromisos claros y fuertes, y en este sentido se establece —dice Vázquez— un claro vínculo entre obligaciones, responsabilidades y compromisos (Vázquez, 2007, p. 16). La responsabilidad es entonces vista como un remedio para la corrupción desde el punto de vista del individuo. En este sentido considera que resultará imprescindible incidir en la educación y la cultura de una sociedad, para conseguir que sus individuos asuman sus deberes y no cometan actos corruptos4.

Ahora bien, aunque en opinión de Rodolfo Vázquez (siguiendo en este punto las aportaciones de Laporta, 1997) para que haya un caso de corrupción siempre será necesario que un individuo decida actuar de manera corrupta, y en ese sentido podríamos decir que la falta de responsabilidad será siempre la causa última de la corrupción. Eso no quiere decir que las circunstancias externas no tengan relevancia: El individuo que decide corromperse lo hace porque posee una “motivación” que le impulsa a dicho acto; si esta motivación desaparece el sujeto probablemente el sujeto deje de tener razones para llevar a cabo estas actuaciones. En este sentido es necesario diseñar mecanismos institucionales que operen como frenos a la corrupción. Vázquez señala, por un lado, que la posibilidad de violar un deber será tanto mayor cuanto mayor sea la discrecionalidad del decisor, puesto que ello aumenta las posibilidades de ganancias extras; y, por otro lado, considera que la corrupción es más susceptible de florecer en contextos en los que las decisiones públicas se toman en régimen de (cuasi)monopolio, y sin mecanismos estrictos de rendición de cuentas. A partir de aquí, considera que el contexto más adecuado para minimizar la corrupción sería aquel en el que (1) se optara por procedimientos democráticos de decisión; (2) las decisiones estuvieran sometidos a criterios acordados (imperio de la ley o legalidad de la administración) y (3) se debe responder de la decisión mediante numerosos mecanismos y ante numerosas instancias (diversas vías de rendición de cuentas: independencia del poder judicial, control de la acción del Gobierno por el parlamentos, elecciones periódicas, y ante la opinión pública: derecho de acceso a la información y libertad de expresión). De modo que esta receta de frenos institucionales nos conduciría precisamente a las exigencias ético-jurídicas del Estado democrático de Derecho.

2. ALGUNAS IDEAS SOBRE RESPONSABILIDAD Y CORRUPCIÓN

Como hemos visto, desde la perspectiva del individuo, Rodolfo Vázquez propone vincular el fenómeno de la corrupción con la responsabilidad del sujeto decisor; o, mejor dicho, con su falta de responsabilidad. Pues bien, lo que a continuación presento son una serie de observaciones que pretenden desarrollar esta conexión. Comenzaré para ello analizando los distintos sentidos en los que hablamos de responsabilidad para determinar con cuál, o cuáles, de ellos podemos vincular la corrupción. A partir de estas conexiones propondré una definición de corrupción algo más amplia que la que nos ofrece Rodolfo Vázquez. Por último, volveré a las aportaciones que realiza este autor respecto al diseño político-institucional adecuado para frenar la corrupción, con las que mostraré mi acuerdo, aunque con alguna pequeña discrepancia.

2.1. Sobre el concepto (o los conceptos) de responsabilidad

El concepto de “responsabilidad” es sin duda uno de los pilares básicos en el ámbito de la filosofía práctica general. Kant definía a la persona como aquel sujeto cuyas acciones le son imputables, es decir, aquel sujeto que consideramos “responsable” de sus acciones. Refiriéndose a esta misma idea, Muguerza señala que si alguien rechazase esta condición estaría equiparándose a una mera cosa y, por tanto, dimitiendo de su condición de persona: “estaría renunciando a la humana carga de ser dueño de [sus] actos” (Muguerza, 1991, pp. 19-20). De modo que podríamos decir que con el concepto de responsabilidad se estaría aludiendo a la posición del ser humano como agente (sujeto activo) en el mundo que le rodea. Pero las alusiones a la responsabilidad resultan fundamentales no solo desde la perspectiva de una ética deontologista (donde aparece vinculada a la idea de autonomía); también desde el otro extremo de las teorías éticas, en las llamadas éticas consecuencialistas, las referencias a la responsabilidad ocupan un lugar central, aunque en un sentido distinto: aquí se hace referencia a la responsabilidad para llamar la atención precisamente sobre la relevancia moral de las consecuencias de nuestras acciones. En este sentido, por ejemplo, Max Weber (1981, pp. 163-164) consagró la contraposición entre lo que denominaba la “ética de las convicciones” (deontologista) y la “ética de las responsabilidades” (consecuencialista)5.

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