24El artículo 8 establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”.
25El artículo XVIII establece: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
26El artículo 25, numeral 1, establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
27La parte 2, título VI, artículo II, 107 establece: “Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”.
28Jorge Iván Rincón Córdoba, Tutela judicial efectiva. Actuaciones administrativas y control judicial en el derecho regional europeo , Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 13.
29Rocío Mercedes Araújo Oñate, “Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Propuesta para fortalecer la justicia administrativa. Visión de derecho comparado”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos , vol. 13, n.º 1 (2011), pp. 247-291.
30Jesús González Pérez, El derecho a la tutela jurisdiccional , Madrid, Cuadernos Civitas, 1984, p. 29. Citado por Juan Manuel Campo Cabal, Medidas cautelares en el contencioso-administrativo , Bogotá, Temis, 1989, pp. 4 y ss.
31Francisco Chamorro Bernal, La tutela judicial efectiva. Derechos y garantías procesales derivados del artículo 24.1 de la Constitución , Barcelona, Bosch, 1994, pp. 12, 13.
32Víctor Rafael Hernández-Mendible, La tutela judicial cautelar en el contencioso-administrativo , Caracas, Vadell Hermanos, 1997, p. 13.
33Miguel Hernández Terán, La tutela judicial efectiva como instrumento esencial de la democracia , Guayaquil, Universidad Católica de Guayaquil, 2005, p. 29.
34 Ibid.
35Rúa Castaño y Lopera Lopera, op. cit. , p. 13.
36 Ibid. , p 15.
37Néstor Iván Osuna Patiño, Tutela y amparo derechos protegidos , Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 156. Citado por Rúa Castaño y Lopera Lopera, op. cit. , p. 21.
38Corte Constitucional, Sentencia C-544 del 25 de noviembre de 1993.
39Corte Constitucional, Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996.
40Al respecto, véase Corte Constitucional, Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993; Corte Constitucional, Sentencia T-275 del 15 de junio de 1994; Corte Constitucional, Sentencia T-538 del 29 de noviembre de 1994; Corte Constitucional, Sentencia T-004 del 16 de enero de 1995; Corte Constitucional, Sentencia T-268 del 18 de junio de 1996, entre otras.
41Corte Constitucional, Sentencia C-318 del 30 de junio de 1998.
42Corte Constitucional, Sentencia C-426 del 12 de abril de 2000.
43Corte Constitucional, Sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008.
44Corte Constitucional, Sentencia C-1177 del 17 de noviembre de 2005; Corte Constitucional, Sentencia C-1083 del 24 de octubre de 2005; Corte Constitucional, Sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008; Corte Constitucional, Sentencia C-279 del 15 de mayo de 2013; Corte Constitucional, Sentencia C-086 del 24 de febrero de 2016; Corte Constitucional, Sentencia C-337 del 29 de junio de 2016; Corte Constitucional, Sentencia T-550 del 11 de octubre de 2016; Corte Constitucional, Sentencia C-352 del 25 de mayo de 2017.
45 Op . cit. , p. 13.
46Campo Cabal, op. cit. , pp. 2-17.
47Hernández Terán, op. cit. , pp. 29-30.
48“La tutela judicial cautelar en el orden contencioso-administrativo”, Revista Española de Derecho Administrativo , n.º 49 (1986), pp. 19-44. Citado por Jorge Orlando Ramírez, Función precautelar. Medidas cautelares, procesos urgentes, autosatisfactivas , Buenos Aires, Astrea, 2005, pp. 24 y 25.
49Jorge Zavala Baquerizo, El debido proceso penal , Guayaquil, Edino, 2002, p. 64. Citado por Hernández Terán, op. cit. , pp. 37 y ss.
50Hernández Terán, op. cit. , p. 19.
51Fernando Arrázola Jaramillo, “El concepto de seguridad jurídica, elementos y amenazas ante la crisis de la ley como fuente del derecho”, Derecho Público , n.º 32 (2014), p. 32.
52Manuel Alberto Restrepo Medina, Dimensión de la congestión en la jurisdicción administrativa , Bogotá, Universidad del Rosario, 2009, pp. 191-205.
53Roland Arazi, Medidas cautelares (3.ª ed.), Buenos Aires, Astrea, 2007, pp. 2 y ss.
54Carmen Chinchilla Marín, La tutela cautelar en la justicia administrativa , Madrid, Civitas, 1991, p. 28.
55Campo Cabal, op. cit. , pp. 2-17.
56Carolina Rodríguez Bejarano y Deiner Stiwar Andrade Armijo, “El plazo razonable en el marco de las garantías judiciales”, en Memorando de Derecho , vol. 2, n.º 2 (2011), pp. 113-125. Consultado en < https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3851181>.
57César Landa, “Derecho fundamental al debido proceso ya la tutela jurisdiccional”, en Pensamiento Constitucional , vol. 8, n.º 8 (2002), pp. 445-461. Consultado en < http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/3287/3129/0>.
58Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo y obras selectas (11.ª ed.), Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2016, p. 1.
59Chinchilla Marín, op. cit. , p. 27.
60Jorge Orlando Ramírez, Medidas cautelares. Códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, anotados y comentados , Buenos Aires, Depalma, 1976, p. 5.
61Chinchilla Marín, op. cit. , p. 27.
62Al respecto, véase Eduardo García de Enterría, La batalla por las medidas cautelares (3.ª ed.). Madrid, Civitas-Thomson, 2006.
63Al respecto, véase De la Sierra Morón, op. cit.
64Pelayo Ariel Labrada, “Reflexiones en torno al Congreso de Viena”, en Suplemento de la Actualidad de la Ley (t. 9), 1999. Citado por Ramírez, op. cit. , pp. 24 y ss.
65Ramírez, op. cit. , pp. 24 y ss.
66Francisco Carlos Cecchini, “Reflexiones acerca de las medidas cautelares”, en Jorge W. Peyrano (dir.), Las medidas cautelares (t. 1), Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2010, pp. 15-25.
67Ramírez, op. cit. , pp. 24 y ss.
68González Pérez, op. cit. , p. 4.
69Ramírez, op. cit. , pp. 24 y ss.
70Restrepo Medina, op. cit. , p. 5.
71Manuel Alberto Restrepo Medina, “Estudio regional de la congestión en la jurisdicción administrativa”, en Estudios Socio-Jurídicos , vol. 12, n.º 1 (2010), pp. 263-283.
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