Germán Ricardo Sierra Barrera - Efectividad de las medidas cautelares

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Efectividad de las medidas cautelares: краткое содержание, описание и аннотация

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Desde los autores clásicos ha sido universalmente aceptado que la tutela cautelar tiene una estrecha relación con la tutela judicial efectiva y es una forma de justicia provisional que permite evitar que el derecho que se pretende resulte ilusorio por el tiempo que transcurre desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva. Uno de los dilemas que afronta la jurisdicción contencioso administrativa de distintas naciones es, sin duda, la extrema lentitud en la tramitación de los procesos judiciales, que, en la mayoría de las ocasiones, es generada por la cantidad de litigios que se presentan en las instancias judiciales y provoca una dilación en la duración de los procesos, que trae como consecuencia que la decisión que en definitiva se adopte resulte ser ilusoria. Dado lo anterior, en distintos ordenamientos jurídicos, se han construido mecanismos como las medidas cautelares que permiten asegurar la eficacia práctica de las providencias judiciales. Colombia no fue ajena a esta situación, y en un acto transformador, con la Ley 1437 de 2011, dejó como resultado, entre otras, una ampliación de la potestad cautelar. Después de más de cinco años de consagrada, se indaga cómo dicha ampliación ha sido acogida en el ordenamiento jurídico colombiano a través de un indicador que permita determinar en qué grado han sido solicitadas y decretadas las medidas distintas de la suspensión provisional a partir del estudio de caso en los juzgados administrativos de la Sección Primera de Bogotá.

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Para Hernández Terán, la efectividad constituye uno de los elementos más importantes de la tutela judicial, toda vez que, de no poseer ese elemento, no sería tutela sino buena voluntad o buena fe. Ahora bien, si se habla de tutela de derechos, la efectividad se vuelve primordial, y si a lo anterior se suma que es el Estado al que le corresponde accionar o reaccionar para que se cumplan eficazmente los derechos y las obligaciones de los administrados, para este autor, la efectividad se torna como el único camino posible en la integridad de la gestión institucional de la función judicial. 47

Por su lado, Luciano Parejo Alfonso 48indica que la tutela judicial efectiva depende del grado de eficacia del sistema de control jurisdiccional de la administración y esa eficacia está condicionada, a su vez, por la regulación del cauce procesal a través de la que se produce.

En la misma línea, Zabala Baquerizo 49precisa que la tutela judicial debe ser efectiva, imparcial y expedita; al hacer referencia a su caracterización, indica que la efectividad radica en que no se mantenga la lesión a los bienes jurídicos y que se reparen los daños ocasionados a dichos bienes; señala que la imparcialidad se refiere a la objetividad del tercero que conoce del conflicto y la característica denominada expedita se refiere a que la decisión debe ser oportuna, es decir, que la actividad judicial se realice en el plazo más corto posible, con la celeridad debida, libre de cualquier obstáculo ilegal o de morosidades que entorpezcan el normal desarrollo del proceso.

En este punto, es necesario precisar la relación existente entre la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la efectividad. Al respecto, Hernández Terán precisa que existen instituciones jurídicas que siempre han existido o han sido connaturales a otras, y si no han existido o coexistido con otras, la lógica de su ser, su esencia, siempre ha vivido en la atmósfera del derecho. Precisamente, este es el caso de la tutela judicial efectiva, la cual es connatural a la institución denominada seguridad jurídica. 50

Doctrinalmente, la seguridad jurídica ha sido entendida, por un lado, como la expectativa que tiene el ciudadano de saber o poder predecir cuáles serán las consecuencias derivadas de determinada actuación, y por el otro, como la expectativa que tiene el operador jurídico en cuanto a que el marco legal es y será confiable, estable y predecible, de modo que es el fundamento esencial de la construcción del Estado. 51

El profesor Restrepo Medina, aludiendo al concepto dado por Alterini, indica que la seguridad jurídica implica tres planos: a) la seguridad por medio del derecho, b) la seguridad como certidumbre del derecho y c) la seguridad como estabilidad del derecho. 52

En efecto, es en estos tres planos en los que la tutela judicial efectiva entra a ser connatural a la seguridad jurídica, ya que, para que esta última sea alcanzable, no basta con la simple existencia de unas normas jurídicas con un procedimiento reglado, estable y previsible, sino que también se requiere que dichas normas se apliquen de una manera efectiva, garanticen y protejan los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien, para que exista efectividad, la decisión necesariamente se debe tomar en un plazo razonable, y es precisamente en este punto donde se ha generado una dificultad a causa de la extrema lentitud de los procesos judiciales, que, en la mayoría de ocasiones, según Ronald Arazi, 53es generada por el índice de litigiosidad, por la gran cantidad de abogados que ejercen la profesión, por la falta de empleados suficientes en los juzgados y de elementos y espacios necesarios, así como por el número de sentencias que debe dictar el juez sin el tiempo necesario para poder hacerlo, lo cual ha provocado una duración de tiempo excesiva de los procesos, que ha traído como consecuencia que la decisión que en definitiva se adopte, como indica Chinchilla Marín, pierda o deje en su camino la eficacia. 54

Este problema, como pasaremos a ver, afecta a la mayoría de los países, incluido a Colombia, país donde aún se evidencia una extrema lentitud en los procesos judiciales, y con ello provoca una duración excesiva de los procesos judiciales.

1.4. De los factores que afectan el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva: el tiempo en el proceso

Como ya vimos, uno de los elementos de la tutela judicial efectiva es el plazo razonable, el cual ha sido entendido como una garantía relacionada con la duración de los procesos o actuaciones en los que se involucra un derecho u obligación de carácter civil, administrativo, laboral o penal en que el Estado debe, en un término razonable, sin dilaciones, ni obstáculos, expedir la respectiva providencia, ya que, de no ser así, el derecho podría tornarse ilusorio. 55

El plazo razonable constituye una garantía de ineludible cumplimiento que posibilita a los interesados que se obtenga una solución rápida, con sujeción a los términos judiciales y presupuestes legales aplicables; dicha garantía se fundamenta en la necesidad de “evitar dilaciones indebidas que se traduzcan en denegación de justicia o en la consumación de perjuicios irremediables para quienes solicitan protección judicial”. 56

Para Cesar Landa, el plazo razonable es aquel por medio del cual el Estado debe administrar justicia de forma oportuna y sin dilaciones injustificadas, en que se debe considerar la duración del proceso, las causas que dieron origen al conflicto, la complejidad del asunto y las posibles consecuencias de su demora. 57

El plazo razonable se constituye en una de las garantías más importantes del administrado y su objeto se enfoca en que el operador jurídico resuelva el conflicto dentro de un término, adecuado, conveniente y oportuno, evite cualquier tipo de dilación injustificada y garantice con ello la efectividad posterior de la sentencia.

No obstante, la realidad ha demostrado que esa garantía se ha visto afectada por el factor del tiempo en el proceso; la lentitud en el procedimiento y su lesión a la garantía del plazo razonable ha estado presente desde antaño en el derecho.

La notoria prolongación en la tramitación de los asuntos judiciales, a veces de muchos años, ha obligado a tener una visión reflexiva sobre la importancia de los plazos, no solo de la administración sino también de la justicia, en que la realidad hace que la única justicia oportuna sea la de las medidas cautelares, pues la mayoría de las sentencias judiciales son tan demoradas en el tiempo y de tan difícil ejecución que se tornan ilusorias para la mayoría de los ciudadanos. 58

Bien como lo diría Chinchilla Marín, citando a P. L. Frier, la eficacia de la justicia depende, en gran medida, de la rapidez con que ella se otorgue, sin desconocer que la realización de un proceso con todas las garantías debidas requiere tiempo. 59

Son varios comentarios que dan cuenta de cómo el tiempo en el proceso puede perjudicar la efectividad de la sentencia. Así, Jorge Orlando Ramírez para 1976 en Buenos Aires precisaba que la morosidad de la justicia era un hecho de alcance universal, no solo en lo estrictamente jurídico, sino también en lo político, social y económico. 60

En el mismo sentido, Chinchilla Marín, 61una de las grandes referentes de España, sostenía que la congestión administrativa que vivían los tribunales en España y las dilaciones injustificadas, a veces causadas por los abogados para alargar el proceso a su conveniencia, hacían que la tutela judicial efectiva consagrada como un derecho fundamental, en muchas ocasiones, resultara absolutamente inútil, en el entendido de que el tiempo transcurrido para llegar a obtenerla la había privado de su eficacia, y había generado que la sentencia, citando a T. Font, produjera más frustración que justicia, y más aún, en opinión de la autora, produjera solo frustración, en razón de que, una vez alcanzada la certeza del derecho por medio de la sentencia, se tendría también la certeza de que ese derecho no podría restituirse jamás íntegramente. En la misma línea, están los autores españoles García de Enterría 62y De la Sierra Morón, 63quienes dan cuenta de la extrema lentitud del proceso en España y de la necesidad de las medidas cautelares como herramienta que permite garantizar la tutela judicial efectiva.

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