12Habermas incluye en este tipo de objeciones el argumento según el cual la perspectiva de Rawls es problemática, ya que sencillamente existen muchos ciudadanos religiosos que no tienen el conocimiento o la imaginación suficientes para expresar sus convicciones religiosas en justificaciones seculares equivalentes.
13Desde este punto de vista, la propuesta de Habermas, además de ser una corrección de la visión de Rawls, es también una respuesta a las críticas de autores como N. Wolterstorff y P. Weithman.
14El concepto de “esfera pública informal”, como es sabido, hace parte del lenguaje filosófico de Habermas, y con él desarrolla su noción de democracia deliberativa. La expresión “esfera pública formal”, por el contrario, no hace parte en estricto sentido del edificio conceptual habermasiano. Esta es una expresión presentada por la filósofa Cristina Lafont para desarrollar su interpretación crítica de la propuesta de Habermas (véase Lafont, 2007 y 2009). Aquí se acepta, puesto que nos parece bastante útil para entender y explicar el alcance de la perspectiva de Habermas.
15Este elemento representa una ventaja para el objetivo principal de la investigación, puesto que las decisiones judiciales de la Corte Constitucional seleccionadas tienen el valor de la justicia como el principio rector por excelencia.
16Esto es lo que diferencia a una comunidad integrada por valores constitucionales de una comunidad segmentada por las líneas divisorias de perspectivas de mundo en competencia. En la primera, los ciudadanos se perciben a sí mismos como participantes libres e iguales en las prácticas compartidas de la formación de opinión y voluntad democrática. Y en estas prácticas se deben entre ellos razones que justifiquen sus afirmaciones y actitudes políticas. La segunda, en cambio, “descarga a los ciudadanos religiosos y seculares en las relaciones que mantienen unos con otros de la obligación recíproca de justificarse los unos a los otros en torno a las cuestiones políticas controvertidas” (Habermas, 2006, p. 143).
17De acuerdo con Habermas, «En el parlamento, por ejemplo, el reglamento de la cámara tiene que facultar al presidente para suprimir del protocolo los posicionamientos y justificaciones religiosas» (Habermas, 2006, p. 139).
18Así, el Estado liberal debe esperar de sus ciudadanos que «reconozcan el principio de que el ejercicio de la dominación se ejerce con neutralidad respecto a las visiones del mundo. Todo ciudadano tiene que saber y aceptar que solo cuentan las razones seculares más allá del umbral institucional que separa a la esfera pública informal de los parlamentos, los tribunales, los ministerios y las administraciones» (Habermas, 2006, p. 137).
19Ver Aguirre J. y Silva A. (2014). “Religión, secularismo y justicia. La propuesta de Habermas sobre el rol de la religión en la esfera pública y la virtud aristotélica de la justicia”. Filosofía UIS, 13(2), 85-107. En este artículo expandimos las relaciones que encontramos entre la visión de Habermas y la idea de justicia tal y como la expone Aristóteles.
20Para Habermas, esta «estricta demanda solo se puede dirigir a los políticos que están sujetos dentro de las instituciones estatales a la obligación de mantenerse neutrales con respecto a las visiones del mundo; en otras palabras, esta demanda solo puede hacerse a todos los que ocupan cargos públicos o que son candidatos a tales cargos» (Habermas, 2006, p. 135).
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