Virginia Cano - Feminismos jurídicos

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¿Cuáles son las vinculaciones entre los feminismos y el derecho? ¿Qué entendemos por «feminismos jurídicos»? ¿Cuáles son las implicancias de pensar y hacer derecho desde este anclaje político? ¿Qué supone una lectura feminista jurídica situada? ¿Cómo se articulan las vías de recepción e inventiva feminista entre textos y problemas del Norte y Sur globales? Estas cuestiones, entre tantas otras, sustentan la arquitectura del libro. La traducción al castellano de cuatro artículos centrales del feminismo jurídico estadounidense, en las plumas de Kimberlé Crenshaw, Mary Joe Frug, Katherine Franke, Dean Spade y Craig Willse, revelan una apuesta por expandir los canales de circulación de discusiones labradas por los Feminist Legal Studies. Los comentarios que prosiguen a esas traducciones resguardan que esa expansión se dirija hacia recepciones posibles y a nuevas escrituras en estudios feministas del derecho en América Latina. Cada uno de los textos, las traducciones y sus comentarios delimita y propone asuntos dilemáticos que nos interpelan y nos mueven a pensar en las continuidades y disrupciones de los feminismos jurídicos según las latitudes, los momentos, los escenarios jurídico-políticos y los encuadres de la academia legal. Cada conjunto de problemas señala diversos recorridos de la producción jurídica feminista y marca una serie de contenidos y preguntas vigentes que ayudan a delinear la práctica docente, la praxis activista, la escritura y los debates iusfeministas.

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La recepción de elementos de los feminismos jurídicos estadounidenses y su apropiación en el pensamiento de América Latina han sido historizadas de manera preliminar recientemente 3. En general, se observa que la academia y la praxis legal feministas estadounidenses fueron desde la década de los setenta una referencia significativa en Latinoamérica, la cual supuso también diferencias y tensiones. Es decir, se comparte una tesis de fondo según la cual muchos conceptos y enfoques generales en los feminismos jurídicos tienen como una fuente al pensamiento feminista jurídico anglosajón-estadounidense, supuesto del que nos apropiamos en este texto.

Sin embargo, y al mismo tiempo, en América Latina la praxis legal vinculada al feminismo y al género tiene formas singulares en el marco no solo de las dictaduras y la emergencia de movimientos emancipatorios y, luego, de derechos humanos 4, sino, también, en el involucramiento del movimiento de mujeres en los procesos de democratización y de transnacionalización jurídica. Y, progresivamente, en la puja reivindicativa de los derechos de las mujeres y las disidencias (colectivos TLGBIQ: trans, lesbianas, gays, bisexuales, intersex, queers) 5, todo lo cual impactó en los sistemas normativos internos y en las reformas constitucionales que se dieron en varios países. La oneigización que tendrá lugar durante las décadas de los años ochenta y noventa en la región marca una fuerte incidencia en la promoción y el financiamiento de cierta praxis legal feminista. Y hacia los años noventa, la categoría de género se instala en el lenguaje normativo de las distintas instituciones regionales, particularmente, mediante la noción de perspectiva de género o gendermainstream, propiciada por la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995. A su vez, cabe señalar que el escenario en el que se despliegan las producciones feministas jurídicas en la región se estructura según las particularidades institucionales de los sistemas jurídicos de tradición continental y las lógicas de producción, legitimación y circulación en las instituciones académicas. Recepción y resignificación, creación y resistencia.

De lo dicho hasta ahora, surgen algunos interrogantes: ¿Qué entendemos por feminismos jurídicos? ¿Cuáles son las implicancias de pensar y hacer derecho desde este anclaje político? ¿Qué supone una lectura feminista jurídica situada? ¿Cómo se articulan las vías de recepción de textos producidos en otros escenarios, como los que presentamos en este libro, para abordar problemas locales? ¿Cómo desplegar la creatividad feminista en esas articulaciones y desde otras situadas? A continuación ensayamos algunas respuestas.

En primer lugar, entendemos que el derecho es un discurso social y político con estructura propia y autonomía relativa respecto del resto de los discursos sociales y políticos. Y, a su vez, el derecho opera desde supuestos hegemónicos que dejan de funcionar del mismo modo si se acepta lo anterior. Esto básicamente nos ubica entre las perspectivas críticas del derecho y nos impele a pensar lo jurídico a través de los múltiples efectos de la relación de feminismos, derecho y política, desde la multiplicidad de juridicidades que están en juego a la hora de analizar el fenómeno jurídico; una concepción de lo jurídico que contiene lo estrictamente legal y lo excede. El énfasis del canon jurídico en lo legal, incluso en concepciones críticas del canon, conlleva un deseo por la ley que puede invisibilizar o quitar potencia a la posibilidad de pensar el derecho en su compleja trama, conteniendo, articulando y promoviendo siempre otros discursos sociales.

En segundo lugar, entendemos que los diversos posicionamientos feministas tensionan los contenidos habituales del sentido común en nuestras sociedades. Es decir, suponen disputas de valores 6acerca de qué cuenta y qué no cuenta en su definición. Particularmente, desde los feminismos se ha mostrado que en el establecimiento de lo común hubo y hay ciertos lenguajes, voces y cuerpos que no cuentan o que cuentan de menos, que no valen o valen menos o a veces no existen: las mujeres y las disidencias. Todos los cuerpos que están fuera de la órbita de la supremacía blanca, magra y capacitista, las niñas y los niños, las personas adultas mayores. La labor feminista no ha sido solo visibilizar, sino disputar, denunciar, desplazar, polemizar, llevar adelante estrategias troyanas 7respecto de esos lugares entendidos como nuestros lugares comunes en el banquete de la democracia 8.

Ahora bien, los supuestos y las estrategias han variado según la tradición de pensamiento que se adoptara; en el mundo jurídico, no es lo mismo hablar de feminismos liberales que de feminismos radicales o posmodernos 9, solo por mencionar tres posibles líneas teórico-prácticas. Situamos nuestra comprensión acerca de los feminismos jurídicos en tanto praxis de intervención sobre el derecho, condicionada y a la vez críticamente posicionada respecto de la inteligibilidad moderna. Es decir, partimos de la convicción de que las epistemologías basadas en la validación del conocimiento a través de un sujeto y una razón universales sustentados políticamente en los límites del Estado-nación son parte de un entramado de sentidos paradojal. Esta trama posibilita y a la vez constriñe fuertemente las nociones de igualdad y libertad –pilares de la democracia moderna– y, por lo tanto, alberga y a la vez expulsa las disrupciones feministas. Así, entendemos que las intervenciones feministas sobre el derecho implican un gesto de usurpación, una toma de postura en un territorio adverso en función de transformar la lógica jurídica y reformar, subvertir o destruir sus postulados y premisas.

En relación con la pregunta acerca de qué supondría una lectura situada y creativa para abordar los problemas locales a partir de la recepción de textos producidos en otras latitudes, al pensar en los feminismos latinoamericanos se ponen de relieve tres condiciones generales vinculadas con la particular situación geopolítica, los modos del activismo regional y las singularidades de la institucionalización feminista en la judicatura latinoamericana.

Primero, resulta ineludible atender a la condición periférica de América Latina en relación con la avasallante centralidad de la producción feminista del hemisferio norte. Pensamiento feminista del Norte, no solo en tanto que referencia geográfica, sino también como construcción metafórica con alto valor político, que continúa siendo productiva para analizar el mapa mundial 10. Y, aún más, para pensar los nortes dentro de los sures y los sures dentro de los nortes (terceros mundos y primeros mundos dentro de las fronteras y fuera de ellas), siguiendo la tonalidad de la pensadora india.

El pensamiento feminista latinoamericano se urde en un doble movimiento de recepción y diferenciación de las ideas estadounidenses y europeas; doble movimiento por cuanto que se asume la riqueza insoslayable de la experiencia y los saberes legados por las compañeras y colegas de los sures dentro del Norte 11, a la vez que se observa la persistente dominación referencial estadounidense, aún más abrumadora en el campo jurídico. En tal sentido, las caracterizaciones de los distintos enfoques (liberal, radical, posmoderno, etcétera) se articulan a partir de tradiciones de pensamiento y de la praxis jurídica en determinados escenarios. Es decir, se trata de denominaciones que surgen como efectos de una serie de especificidades en las condiciones materiales de producción y en los modos particulares del activismo en torno al derecho. Tales caracterizaciones bien pueden resultar ajenas a los feminismos latinoamericanos, no solo por la singular relación centro-periferia que impone la recepción de tradiciones del Norte, sino por los condicionamientos y las posibilidades que implican las tradiciones jurídicas continentales y latinoamericanas, la institucionalidad política, las particularidades del activismo legal, la producción académica y la articulación del movimiento feminista con cada una de esas instancias en la región.

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