2. Crisis climática: tiene repercusiones serias para el disfrute de diversos derechos, entre ellos, los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda y a la libre determinación.
3. Desertificación: la degradación ambiental, junto con y como resultado de la desertificación y la crisis climática global exacerban la miseria y desesperación con consecuencias negativas para el derecho a la alimentación, especialmente en países en desarrollo.
• Derechos Ambientales son derechos en sí mismos. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho humano a gozar o disfrutar de un ambiente sano es un derecho en sí mismo desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
• Condiciones necesarias para la vida digna. Una vida digna de ser vivida requiere de condiciones básicas (unas primordiales, un ambiente sano, acceso a agua limpia y alimentos sanos, entre otras) para el respeto y garantía de todos los derechos; por tanto, cuando esas condiciones se afecten, seres humanos (poblaciones, pueblos, comunidades e individuos) y ecosistemas se pueden encontrar en mayor grado de vulnerabilidad frente a la degradación ambiental; de ahí que las obligaciones ambientales de respeto y garantía de estos derechos por parte de los Estados deben cumplirse en el más alto nivel posible.
• Connotaciones individuales y colectivas. Los Derechos Ambientales contienen aspectos tanto individuales como colectivos; desde el punto de vista individual repercuten de forma directa sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos y si causaran daños irreparables, además que son derechos fundamentales para la existencia de la humanidad; colectivamente, están asociados a un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como futuras.
• Derecho autónomo. El derecho a gozar o disfrutar de un ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal, aunque uno de los aspectos centrales desarrollados a nivel jurisprudencial destaquen las interrelaciones e interconexiones entre diversos derechos.
• Pleno disfrute. Para disfrutar a plenitud todos los derechos humanos se requiere un ambiente propicio, por tanto, los daños ambientales pueden afectar todos los derechos humanos en diversa medida, ya que unos derechos, más que otros, son susceptibles según el tipo de daño y según la vulnerabilidad del sujeto (por ejemplo, etnias, niños, niñas, mujeres, personas en situación de pobreza o en situación de discapacidad); en últimas, todos los aspectos referidos a enfoques diferenciales en derechos humanos. A su vez, se ha establecido una diferenciación entre derechos sustantivos y derechos de procedimiento, según la siguiente distinción:
1. Derechos sustantivos: son derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación ambiental (el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, al agua potable, a una alimentación adecuada, a la vivienda, a la participación en la vida cultural, a la paz, a la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzadamente por asuntos ambientales, entre otros).
2. Derechos de procedimiento: derechos cuyo ejercicio respalda una adecuada formulación de políticas ambientales (tales como libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación ambiental para la toma de decisiones y a un recurso efectivo).
• Cooperación. Los Estados tienen el deber de cooperar con otros Estados y organizaciones internacionales regionales o subregionales competentes a fin de aplicar efectivamente el convenio, de modo que se eviten daños ambientales transfronterizos que afecten derechos humanos de personas fuera de su territorio.
• Jurisdicción y territorio estatal. La jurisdicción estatal es un concepto más extenso que el territorio de un Estado e incluye situaciones más allá de sus límites territoriales; por tanto, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, aunque no estén en su territorio.
• Previsión. Existe un deber de prevención de daños transfronterizos como obligación estatal y, por tanto, el Estado puede ser responsable por todos los daños significativos que se ocasionen a las personas por fuera de sus fronteras en razón a actividades originadas en su territorio o bajo su autoridad o control efectivo.
Ahora bien, de la conexión entre derechos y principios ambientales es posible identificar algunas obligaciones adicionales de los Estados que podemos sintetizar de la siguiente manera.
• Principio de prevención y obligaciones derivadas. Bajo el estándar de debida diligencia (el apropiado y proporcional al grado de riesgo de daño ambiental), los Estados deben evitar, predecir y evaluar con anticipación que las actividades efectuadas en su jurisdicción no causen daños al ambiente, es decir, prevenir el daño ambiental, en cuanto obligación estatal de medios o comportamiento, no de resultado. Para esto, los Estados tienen los deberes de:
1. Regulación: los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, reglamentarias y técnicas necesarias para hacer efectivos los Derechos Ambientales y prevenir los daños ambientales (prevenir, reducir y controlar la contaminación, vertimientos o actividades peligrosas), incluida la realización de estudios de impacto ambiental.
2. Supervisión y fiscalización: establecer mecanismos adecuados para vigilar, supervisar, monitorear, fiscalizar y rendir cuentas de los proyectos, obras o actividades que pueden generar daños ambientales, todo esto tendiente a garantizar los Derechos Ambientales, protegiéndolos de acciones de entidades públicas o de empresas privadas; igualmente, los Estados deben cumplir con el deber de supervisar y monitorear (investigar, sancionar y reparar los abusos y daños) el cumplimiento de lo ordenado por las normas ambientales con respecto a la protección de los derechos.
3. Requerir y aprobar: desde estándares internacionales y buenas prácticas, el Estado debe precisar todos los requisitos referentes a los estudios y evaluaciones ambientales, incluidos los estudios de impacto ambiental (EIA) 5, en cuanto elemento investigativo clave que identifique impactos y defina cómo evitarlos o resolverlos, así como establezca sus elementos y procedimientos para su puesta en práctica, evaluación, seguimiento, cierre y desmantelamiento de proyectos, obras o actividades.
4. Establecer planes de contingencia: los cuales incluyan medidas de seguridad y procedimientos orientadas a minimizar las consecuencias negativas de eventuales desastres.
5. Mitigar los daños ambientales causados: utilizando la mejor tecnología y ciencia disponibles de manera inmediata (limpieza, restauración, contener el ámbito geográfico de los daños, recabar toda la información necesaria, notificar su ocurrencia, mitigar y eliminar los daños y reparar a los afectados, entre otros aspectos).
• Obligaciones derivadas del principio de precaución. Los Estados deben establecer medidas que se deben adoptar en casos en los que no existe certeza científica acerca del impacto de un proyecto, obra o actividad sobre el ambiente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que los Estados deben actuar con la debida cautela conforme a este principio, a efectos de proteger el derecho a la vida y a la integridad personal, en casos en los que existan indicadores plausibles que una actividad podría acarrear daños graves e irreversibles al ambiente, aun en ausencia de certeza científica, y tomar las medidas eficaces necesarias para prevenir un daño grave o irreversible.
• Obligaciones derivadas del principio de cooperación. De buena fe, los Estados tienen la obligación de cooperar en el propósito de prevenir, evitar y gestionar los daños ambientales transfronterizos, especial-mente en el caso de ecosistemas compartidos. Dentro de los deberes específicos estatales, en este caso tenemos:
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