Alejandro Alberto Moriconi - Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público

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Eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Derecho Internacional Público: краткое содержание, описание и аннотация

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Tras la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, la ciencia jurídica procura que los Estados alcancen un vínculo institucional uniforme en resguardo de los derechos fundamentales del hombre, el valor de la persona humana y la igualdad entre las Naciones grandes y pequeñas.
Sin embargo, el diseño normativo del Consejo de Seguridad es complejo, razón por la cual su funcionamiento reglamentario para tratar y decidir una controversia resulta impertinente en el tiempo.
La desigualdad jurídica en la que se encuentran los Estados Miembros de la ONU, no solo contraria el principio fundamental de la Carta, sino que dificulta su relacionamiento dentro del cual prevalece la voluntad soberana de los Estados, por encima de la voluntad común colectiva cuyos propósitos se han comprometido cumplir convencionalmente.
A partir de ese momento, la estructura de la norma no responde a la realidad de los hechos, por consiguiente, su validez y eficacia se ve limitada por la reciprocidad que se genera entre el derecho y la fuerza.
En ese escenario, el constructivismo jurídico avanza a través del positivismo constitucional de uno o más Estados que tienen la capacidad de ejercicio en materia de política jurídica para poder actuar unilateralmente y/o relacionarse con otros Estados a fin de compartir objetivos comunes que, en caso de no hacerlo, podrían verse seriamente afectados hasta tanto las instituciones del Derecho Internacional Público hagan efectiva la aplicación de la norma.

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Cómo resultado, se observa y verifica que la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad de la ONU condiciona la validez de la norma, motivo por el cual cuando los Estados Unidos de America deciden actuar unilateralmente, en el siglo XXI, al margen de la autoridad convencional de la ONU, no sólo confronta con el derecho internacional público que él mismo construyó con la Carta de las Naciones Unidas, sino que provoca cambios significativos en la forma de concebir el ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa individual y colectiva en caso de ataque armado (Arts. 2.4, 42, 51, 103 y concs. de la Carta), dejando abierto el precedente para reinstitucionalizar el uso de la fuerza -Ius ad Bellum-.

La obra nos permite concluir que, frente a las evidencias obtenidas, la ciencia jurídica se nutre de la presencia de un marco teórico alternativo del derecho internacional de origen realista. Se trata de una perspectiva teórica contemporánea a la que denominamos constructivismo jurídico y que ha surgido como resultado del desplazamiento recurrente al que se somete el sistema tradicional dualista y monista dentro del ordenamiento normativo contemplado por el positivismo convencional. Cabe advertir que este estudio entiende por constructivismo jurídico, a la posición que asume uno o más Estados que tienen la capacidad de ejercicio para poder imponer reglas de conductas que alteran o modifican lo acordado y suscrito en la Carta de las Naciones Unidas, haciendo prevalecer su voluntad soberana por encima de la validez normativa.

El constructivismo en el derecho internacional público, se presenta con el accionar de los Estados Unidos de America, cuya estrategia de seguridad nacional e interestatal le permite hacer eficaz las reglas del derecho de la ONU de acuerdo con la interpretación que ejercita en concordancia con la supremacía de su política jurídica.

El Autor.

La rioja, verano 2021

1. Introducción

…El derecho internacional publico puesto a prueba

Tras la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas1 (en adelante NU) la ciencia jurídica procura que los Estados alcancen un relacionamiento institucional uniforme en resguardo de los derechos fundamentales del hombre, el valor de la persona humana y la igualdad entre las Naciones grandes y pequeñas.

Por tal motivo, los antecedentes y argumentos de derecho positivo internacional preliminares a 1945 serán los estrictamente necesarios para contextualizar el tema de esta obra, y a partir de ese año, pondremos en consideración circunstancias sociológicas e históricas del derecho con especial atención y énfasis sobre aquellos hechos jurídicos acontecidos entre el periodo 2001 al 2003, por considerar que el resurgimiento del terrorismo cómo un actor estratégico o sujeto de derecho internacional de características atemporal y aterritorial, puso al Consejo de Seguridad de las NU en un desafío demasiado amplio frente a la presión que ejerció Estados Unidos de América de actuar unilateralmente dentro o fuera de las reglas del Derecho Internacional Público (en adelante DIP) de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU).

La decisión unilateral de uno o más Estados de hacer uso de la fuerza dejando de lado el compromiso convencional asumido en la Carta, pone en cuestionamiento el funcionamiento del Consejo de Seguridad de la ONU, para cumplir con la responsabilidad primordial de garantizar la paz y seguridad internacional a nombre de todos los Estados Miembros de las NU y, consecuentemente, la capacidad del DIP para lograr la eficacia de sus normas de acuerdo con los propósitos y principios prescritos en la Carta.

Partiendo de este postulado cómo premisa básica, analizaremos puntualmente en el marco de la Carta de las NU y sobre las funciones y poderes que le competen jurídicamente al Consejo de Seguridad, el accionar llevado a cabo por Estados Unidos en Irak 2001/2003, por entender que ese hecho jurídico ha resultado ser, a comienzos del siglo XXI, el principal caso testigo o referencial a partir del cual el DIP se ve expuesto a realizar cambios estructurales teóricos que permite confrontar la validez de la norma con la interpretación y aplicación que hacen de ella quienes tienen la obligación de ponerla en práctica.

Bajo este silogismo racional, el argumento de estudio que sigue esta investigación se apoya en la teoría de que el derecho estatal logra prevalecer sobre las prescripciones jurídicas de la Carta de las NU y que, en definitiva, el DIP es el resultado del ejercicio del poder que en política jurídica construyen los Estados.

A la luz de un análisis apriorístico de las teorías dualista y monista del derecho internacional nos preguntamos sobre la eficacia del ordenamiento jurídico supranacional, toda vez que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha sido diseñado desde sus inicios en el año 1945, en un plano de desigualdad entre los Estados Miembros que integran el órgano intergubernamental de la Carta.

En este sentido podemos observar que el principal efecto que se deriva para el relacionamiento internacional, estará dado por la diferencia de potestades que asumen los Estados Miembros reconociendo la superioridad de unos con respecto a otros.

Esta situación de hecho y derecho por la que atraviesa el Consejo de Seguridad le permite a los Estados Miembros Permanentes o P5, que se encuentran en esa posición distintiva, ejercer, desde un enfoque dualista del derecho, un concepto amplio de soberanía normativa (como lo ocurrido en el caso en estudio), dentro del cual los Estados Unidos de América tienen la capacidad para influir e intervenir a nivel internacional, en el marco de un constructivismo jurídico, pues está en condiciones de actuar dentro o fuera de las reglas del DIP de la ONU, pudiendo a su vez generar e incorporar nuevas interpretaciones normativas en la Carta de las UN, hasta dar lugar a la reinstitucionalización del uso de la fuerza2.

Esta obra entiende por constructivismo jurídico, a la posición que asume uno o más Estados que tienen la capacidad de ejercicio para poder imponer reglas de conductas que alteran o modifican lo acordado y suscrito en la Carta de las Naciones Unidas, haciendo prevalecer su voluntad soberana por encima de la validez normativa.

1.1. Justificación de la investigación

La investigación debe llevarse a cabo, toda vez que el relacionamiento jurídico internacional, a diferencia del ordenamiento normativo que rige en un Estado, se encuentra condicionado al cumplimiento de una fuente de derecho de naturaleza convencional o Carta de las NU cuyo propósito fundamental de mantener la paz y seguridad internacional ha sido conferido por todos los Estados Miembros de la ONU al Consejo de Seguridad (Arts. 1, 2, 24, 27 y concs de la Carta), de allí la importancia que reviste establecer el grado de eficacia jurídica que posee este órgano intergubernamental para darle validez al derecho.

A través de su estudio, podemos determinar cuáles fueron las consecuencias que tuvo para el DIP, el acto unilateral que llevo a cabo EEUU en Irak 2001/2003, dejando de lado las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NU y las reglas de la ONU.

Por lo tanto, la validez, la eficacia y los actos unilaterales en el marco de un sistema convencional, son los elementos jurídicos que en materia de DIP me han llevado a escoger el tema de esta investigación, toda vez que de su análisis surgirán nuevos conocimientos científicos.

El primer aporte, abordado desde una perspectiva teórica, estará basado en demostrar que la validez del DIP contenido en la Carta de las NU depende de la eficacia jurídica del Consejo de Seguridad. El compromiso convencional que han asumido los Estados Miembros de la ONU en la Carta, no tiene sentido jurídico si no cumplen y respetan sus prescripciones normativas.

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