92Formó parte del ayuntamiento constitucional de San Felipe, al menos, hasta la entrada en vigor del Real Decreto, de 30 de julio de 1814, que ordenaba su disolución y el restablecimiento de la planta municipal borbónica. Todavía, en agosto de 1814, procedió, en tanto que regidor comisionado, a ejecutar lo prevenido en el Real Decreto de 18 de julio de 1814, donde se decía que «los Regulares deben recibir sus fincas y efectos de manos de las Autoridades respectivas». M.ª P. Hernando Serra y R. Aznar i Garcia: Xàtiva durant la Guerra del Francés..., pp. 88-89, y ARV, Real Acuerdo, libro 109, ff. 177r y 321r. En 1834, durante la epidemia de cólera, era regidor comisario de sanidad. V. Boix: Xátiva. Memorias..., p. 392. En 1835, era el regidor encargado de la mayordomía de propios, pero en noviembre de ese año, tras las elecciones municipales, hubo de abandonar la corporación. Se habían instaurado los ayuntamientos liberales. AMX, libro 120, ff. 125v y 210v.
93En enero de 1817, fue nombrado administrador de la bailía de la ciudad. AHMX, libro 103, f. 39v.
94Al menos entre 1820 y 1835, desempeñó el oficio de síndico del Convento de San Francisco, del que era, por otro lado, su principal acreedor. ARV, Clero, libro 1.048. En diciembre de 1834, en vísperas de la exclaustración, entregaba «una limosna graciosa» de sesenta reales de vellón al síndico del Convento de San Onofre. ARV, Clero, libro 1.613, s. f.
95Testó ante el escribano Vicente Blanco el 27 de diciembre de 1854. Designó como albaceas a los abogados Salvador Aixó y Félix Julve, así como al labrador Vicente Pineda, todos vecinos de Xàtiva. Asignó dos mil reales de vellón para bien de su alma. Además, legó treinta reales de vellón a la obra de la suprimida colegiata, a los pobres de la cárcel y del hospital, y a la casa santa. AHCX, libro 11 [13-I-1855].
II. EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
ESTUDIANTE Y CATEDRÁTICO DE INSTITUTA
Francisco Antonio Cebrián estudió Gramática en su ciudad natal, donde asistió a las lecciones de un dómine. 1Su andadura universitaria comenzó en 1749 como alumno de filosofía suarista, para graduarse, al cabo de tres años, de bachiller en Artes. 2Por entonces, afirmó ser discípulo del oratoriano José Rausell. 3Sus estudios en Leyes se desarrollaron entre 1752 y 1755, cuando obtuvo los grados de bachiller y doctor. 4Comenzaba entonces su periplo opositor. En 1756 optó a dos cátedras temporales de Instituta, que ganaron José Modroño y Pedro Merita. 5Y, tras el ascenso del primero –que venía sustituyendo al catedrático Felipe Miralles–, fue nombrado sustituto. 6A partir de entonces, impartió lecciones de Instituta en el Estudio General. 7Desde luego, la presencia de su tío, el regidor Francisco de Valda y Andía, en la junta municipal de patronato universitario, debió de resultar un buen sostén. 8Al fin y al cabo, la ciudad controlaba el nombramiento de profesores. 9Durante años, mantuvo abierta una academia, lo que le reportó algunos ingresos. 10Además, su cátedra tenía anexa la llamada «examinatura de Leyes»; es decir, la facultad de evaluar a los aspirantes a los grados –y percibir las propinas–, así como el derecho a participar en las sesiones del claustro. Estas dos prerrogativas podían ser ejercidas sólo con la conformidad de la junta, que accedió en junio de 1758. En adelante, Cebrián pudo examinar y sentarse en el claustro de profesores; 11el regidor Francisco de Valda había maniobrado en su favor. 12Ese mismo año, opositó a la cátedra secundaria de Leyes, con pavordía anexa 13y, en 1759, al canonicato doctoral de la catedral. 14Fue entonces cuando obtuvo los grados de bachiller y doctor en Cánones, y optó a la cátedra de Código. 15No logró ni un solo voto; quince de los dieciséis regidores presentes en la sesión de la junta –entre ellos Francisco de Valda– optaron por la candidatura de Rumbau y sólo uno por la de Joaquín Salelles; seguramente, se aplicó el turno de antigüedad entre los opositores. Por estas fechas, su posición en el seno de la universidad atravesaba un momento delicado. Felipe Miralles residía, desde 1756, en el Colegio de Santa Cruz de Valladolid y, ante tan prolongada ausencia, el ayuntamiento comisionó a los regidores Francisco de Valda y Felipe Musoles para que gestionasen su vuelta a Valencia. 16La «observancia de las constituciones» y el «mayor bien de la escuela» lo requerían. 17Miralles debía optar o por la regencia de la cátedra o por su renuncia. 18Por su parte, Cebrián continuó presentándose a las cátedras que iban quedando vacantes: en 1760, a la secundaria de Leyes, con pavordía anexa; 19en 1761, a la de vísperas de Cánones y a una canonjía de la iglesia colegial de San Felipe; 20y en 1762, a las de Código y de Instituta. 21Será entonces, tras siete años de sustituciones, cuando la junta de patronato le agració con la de Instituta. Tenía cumplidos veintiocho años y su candidatura resultó la segunda más votada. 22Antes, el consistorio le había conferido un beneficio en la catedral. 23El apoyo de los munícipes valencianos estuvo facilitado por la presencia en el ayuntamiento no sólo de Francisco de Valda Andía, 24sino también del caballero de Montesa Francisco Cebrián Bordes (†1798). 25
Cebrián fue durante cinco años miembro del claustro de catedráticos de Leyes y Cánones. Durante este tiempo, salvo un ejercicio de oposición a cátedra, no publicó obra alguna; al no quedar impresas, las palabras que pronunció en el aula se perdieron para siempre. Pero esta agrafía no significaba indiferencia literaria y, así, sabemos que Gregorio Mayans le planteó alguna consulta erudita. 26En 1767 cambiaba la cátedra por el asiento coral. 27Ese mismo año, se dictó el decreto de expulsión de los jesuitas. 28Comenzaba además un periodo de reformas universitarias. 29
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
Su ausencia del claustro universitario fue ciertamente breve. En diciembre de 1768, la junta de patronato procedió a la elección del nuevo rector del Estudio. 30Concluía el trienio de Luis Adell Ferragut, quien, tan sólo un año antes, le apadrinó en la toma de posesión de la canonjía. Trece vocales apoyaron su candidatura y otros ocho la del teólogo Joaquín Segarra. 31Éste había dejado el claustro de profesores el mismo año que Cebrián por la misma causa.
Los jesuitas habían sido expulsados y sus cátedras suprimidas. Francisco Pérez Bayer acababa de ser nombrado preceptor de los infantes y, en lo sucesivo, iba a ejercer una enorme influencia en la vida cultural y eclesiástica valenciana. 32La prebenda en favor de Segarra fue el fruto primerizo de este nuevo poder; después, vino la dirección del seminario de nobles; 33el rectorado habría supuesto la culminación exitosa de una voluntad de control de las principales instituciones culturales de la ciudad. 34No es de extrañar, pues, que la elección resultase polémica. 35Cebrián representaba a los tradicionales poderes locales y Segarra a las directrices que llegaban de la corte. Y es que, tras las aireadas divergencias teológico-morales –tomismo contra jesuitismo–, se agazapaban otras de alcance político. Cebrián venció y se encendió la polémica. 36
Mientras el regidor Onofre Danvila protestaba, Diego Fernández de Mesa, síndico procurador de la ciudad, defendió la validez del resultado. El teniente del corregidor, Jorge de Puig, se alineó con Danvila. En su opinión, no cabía
nombrar (...) a sugeto que sea de la escuela llamada jesuítica, pues quitándose los cathedráticos de la dicha escuela, que sólo son unos miembros de la dicha universidad, mucho más se deve entender en quanto al rector, que es director y el sugeto más principal de dicha universidad. 37
Por su parte, Francisco Castillo, marqués de Jura Real, sostuvo que, no habiéndose privado de su rectorado a Luis Adell –en su día titular de una cátedra antitomista–, tampoco se debía ahora anular la decisión de la junta. Las órdenes reales no proscribían el acceso al rectorado de canónigos proclives a las tesis suarecianas. Además, no podía obviarse que el rey había promocionado a Cebrián a la canonjía –requisito del rectorado– cuando los jesuitas marchaban ya de camino al exilio. Por otro lado, en Valencia, la distribución del poder escolástico dejaba en manos del rector atribuciones menores; la corporación estaba sujeta al claustro mayor, en cuanto a leyes y constituciones, y a la junta de patronato, en las provisiones de cátedras. En fin, Cebrián no había sido catedrático teólogo, sino jurista, siempre atento a los criterios regios y conciliares. Éste fue, pues, el criterio que se impuso. Desde luego, el ayuntamiento estaba perfectamente definido en cuanto a sus posiciones. No en vano, la ciudad era tachada de projesuita. Y es que, salvo el regidor Antonio Pascual, los mismos regidores que apoyaron a Cebrián optarán, seis años después, por la candidatura de Juan Antonio Mayans. En ambos casos, el tomista Joaquín Segarra encabezó la alternativa, que contó, asimismo, con el apoyo de los mismos regidores. 38Sobre esta cuestión de los apoyos con que contó cada candidato, conviene referir la descripción que, de Cebrián y de su círculo de sostenedores, hizo Gregorio Mayans al ministro Roda. La carta llegó a Madrid en agosto de 1768, poco antes del ascenso al rectorado de Cebrián. Sorprende la dureza empleada, sobre todo, si sabemos que esos mismos «socios» a los que se refiere Mayans sostendrán a su hermano: «D. Francisco Cebriá, hombre de pocas letras y addictíssimo a los socios, que yo llamo insociables por no ser dignos de la sociedad humana». 39
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