74. Remitimos a la Historia de la abogacía española , dirigida por Santiago Muñoz Machado, 2 vols., Madrid, 2015, con páginas sobre América; también a Jean-Marc Pelorson: Les letrados juristes castillans sous Philippe III. Recherches sur leur place dans la société, la culture et l’état , Université de Poitiers, 1980, y Richard L. Kagan: Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700 , Valladolid, 1991.
75. Historia de las universidades modernas en Hispanoamérica , pp. 83-94; Margarita Menegus: «Las carreras de los graduados en leyes y cánones. La Nueva España en el siglo XVIII», Doctores y escolares , II, pp. 81-91, una muestra de 166; a diferencia de catedráticos y colegiales, no es posible abarcar el colectivo completo, que se halla en los libros de grados, recontados por Guillermo Fernández de Recas, así como por Peset, Mancebo y Peset Mancebo, citado en la nota 66, y por Rodolfo Aguirre. Convocó en 1995 Universidad y sociedad en Hispanoamérica .
76. Reseñado por Mariano Peset y Yolanda Blasco Gil: CIAN , 10, 2007, pp. 313-318. Rodolfo Aguirre: Universidad y sociedad: los graduados de la Nueva España en el siglo XVIII , tesis de doctor, México, UNAM, 2000; la de maestría sobre catedráticos, en 1995; El mérito y la estrategia: clérigos, juristas y médicos en Nueva España , 2003.
77. Pere Molas y otros: Historia social de la administración española, Estudios sobre los siglos XVII y XVIII , Barcelona, 1980, en especial pp. 9-18; completa en Cuadernos de investigación histórica , 6, 1982, pp. 151-168; Salvador Albiñana: «Biografía colectiva e historia de las universidades hispánicas», Historia de las universidades modernas en Hispanoamérica , pp. 33-82; Joseph Pierre Dedieu, Juan Luis Castellano y María Victoria López-Cordón (eds.): La pluma, la mitra y la espada: estudios de historia institucional en la edad moderna , Madrid, 2000. Las bases de datos, las claves de familia, amistad, influencias políticas…
78. No podemos recoger la amplia bibliografía existente sobre estas instituciones. Véase Guillermo Lohman Villena: Los ministros de la audiencia de Lima , Sevilla, 1974; en conjunto, Mark A. Burkholder y Dewitt S. Chandler: De la impotencia a la autoridad: la corona española y las audiencias en América 1687-1808 , México, 1984, y La iglesia en el México colonial , coordinado por Antonio Rubial, México, 2013. Sobre la venta de cargos, véanse Francisco Tomás y Valiente y la tesis de Antonio García y García en 2015. Solo observaremos que algunos autores al estudiar una audiencia hacen prosopografía o biografía colectiva, como Teresa Canet o Pere Molas sobre Valencia y Barcelona; cuando son juristas insisten en organización y procedimientos, como Antonio Planas Rosselló: La real audiencia de Mallorca en la época de los Austrias (1521-1715) , Universitat Pompeu Fabra, 2010, aunque identifica a sus miembros. En todo caso, no suelen examinar pleitos y doctrina, y las sentencias no están motivadas en Castilla ni en la corona de Aragón tras la nueva planta. Las alegaciones jurídicas dan cuenta del pleito y a veces son muy voluminosas. Mariano Peset: «Mayans y la práctica jurídica: su intervención en el pleito de sucesión del ducado de Gandía», Mayans y la ilustración , citado en la nota 44, II, pp. 539-571.
79. Salvador Bernabeu Albert: El criollo como voluntad y representación , Madrid, 2006, representación de 1771, pp. 77-166; Dorothy Tanck de Estrada: «El común lamento del reino… La representación de la universidad de México a Carlos III, 27 de mayo de 1777», Memoria del segundo encuentro sobre historia de la universidad , 1986, pp. 50-67, y «Aspectos políticos de la intervención de Carlos III en la universidad de México», Historia mexicana , 38(2), 1988, pp. 181-197. Mariano Peset: «La ilustración y la universidad de México», La real expedición botánica a Nueva España, 1787-1803 , Madrid, 1987, pp. 131-146; Enrique González y González: «El rechazo de la universidad de México a las reformas ilustradas», Estudios de historia social y económica de América , 7, 1991, pp. 94-124.
80. Mariano y José Luis Peset: La universidad española (siglos XVIII-XIX) , pp. 85-116, sobre los manuscritos de Bayer en Valencia, que después editaría Mestre y colaboradores. Mariano Peset: «Campomanes y las universidades», Campomanes doscientos años después , Instituto Feijoo de estudios del siglo XVIII, Universidad de Oviedo, 2003, pp. 117-135. Luis Sala Balust: Reales reformas de los antiguos colegios de Salamanca anteriores a las del reinado de Carlos III (1623-1770) , Valladolid, 1956 y Visitas y reforma de los colegios mayores de Salamanca en el reinado de Carlos III , Valladolid, 1958.
81. Mariano y José Luis Peset: «Política y saberes en la universidad ilustrada», Carlos III y la ilustración , 3 vols., Madrid, Ministerio de cultura, 1990, III, pp. 30-135; Mariano Peset y Pilar Mancebo: Carlos III y la legislación sobre universidades , Documentación jurídica , 15(57), Madrid, Ministerio de justicia, 1988, pp. 5-263; con Mariano Peset Mancebo: «Las reformas universitarias en el siglo XVIII», Les universitats de la corona d’Aragó , citada en la nota 21, pp. 321-349. También Inmaculada Arias de Saavedra: Chronica nova , 24, 1977, pp. 7-34.
82. Mariano Peset: «Método y arte de enseñar las leyes», Doctores y escolares , II, pp. 253-266; en colaboración con Paz Alonso Romero: «Las facultades de leyes», Historia de la universidad de Salamanca , III, pp. 21-73; «Enseñanza en la facultad de leyes de Valencia: explicaciones de Mateu Rejaule a inicios del XVII», Ciencia y academia , II, pp. 260-321; Las viejas facultades de leyes y cánones del Estudi general de Valencia , Universitat de València, 2006, pp. 37-61; se conserva el inventario de la biblioteca de Rejaule, en Josep Sanchis Sivera: Estudis d’història cultural , Valencia-Barcelona, 1999, pp. 159-177, que hemos identificado mejor con la ayuda de Mateu Rodrigo Lizondo.
83. Mariano Peset: « Els Furs de València . Un texto de leyes del siglo XIII», Los valencianos y el legado foral , Javier Palao y Pilar Hernando (coords.), Universitat de València, 2018, pp. 27-51.
84. Ordenamiento de Alcalá de 1348 y en ley primera de Toro. Véase Mariano Peset: «Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII», Anuario de historia del derecho español , 45, 1975, pp. 273-339; también las leyes de citas de Juan II o de los Reyes Católicos de 1499 pretenden esa meta.
85. En torno a Mayans puede verse cómo se engarza el derecho común con el patrio, la teórica con la práctica, en su correspondencia con José Nebot editada, que citamos en la nota 53, y en las cartas que siguen inéditas. Colaboran en algunos pleitos; el erudito proporciona opiniones y materiales y el práctico los usa en sus alegaciones.
86. En cambio, ya en el siglo XVII, Juan Lucas Cortés proyectaba una historia de las leyes y de autores de los distintos reinos peninsulares, que un diplomático danés, que seguramente la había adquirido en la subasta post mortem de sus libros, editó a su nombre, Gerhard Ernest de Franckenau, Sacra themidis hispanae arcana , Hanover, 1703. Mayans, en carta a Nebot de 1740, sospechaba que había usado sus papeles, y años después demostró, con un análisis de crítica interna, en la vida de Ramos del Manzano: Novus Thesaurus , citado en la nota 88, V, pp. 27-30, que había plagiado en buena medida, como también otra obra en curso de Cortés: Bibliotheca hispanica historico-genealogicoheraldica , Leipzig, 1724; Cerdá y Rico reprodujo sus páginas en la segunda edición, Madrid, 1780. Después no hubo demasiado interés por los autores. Román Riaza Martínez-Osorio: Historia de la literatura jurídica española , ciclostilada hace años y publicada por Lourdes Soria Sesé, Madrid, 1998. Ureña no pasó de los árabes en su Historia de la literatura jurídica , 2 vols., Madrid, 1906. El arabismo desapareció de la historia del derecho, las últimas investigaciones son del agustino López Ortiz; parece renacer con María Magdalena Martínez Almira: Derecho procesal malikí hispanoárabe , prólogo de Agustín Bermúdez, Nápoles, 2006.
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