La segunda parte del libro es eminentemente práctica y está dirigida a dar claves para poder educar de un modo igualitario a los niños y a las niñas. En esta parte se recogen acciones concretas, pautas y herramientas para llevar a cabo este tipo de educación.
Y la última parte del libro está dedicada a la violencia de género en la pareja. Uno de los graves problemas que tiene nuestra sociedad por el hecho de no ser igualitaria es el maltrato que muchos hombres y muchos chicos ejercen contra sus parejas, contra sus novias. Lamentablemente, nuestras adolescentes pueden tropezarse con este problema e iniciar una relación de pareja enamoradas, ilusionadas por vivir el amor, y encontrarse con un chico que, poco a poco, las va haciendo sentir inferiores, y las va convenciendo de que no dediquen tiempo a sus amigos, familia, estudios; y ellas acaben atrapadas en él y viviendo para él. Para proteger a nuestras adolescentes de esta realidad es imprescindible que conozcamos en qué consiste la violencia de género. Por este motivo, hemos creado esta parte del libro en la que se explica este fenómeno y se describe con muchos ejemplos reales. Si, como adultos, conocemos esta realidad, podremos identificarla si la sufren nuestras hijas, nuestras alumnas, nuestras chicas. Y podremos ayudarlas finalmente a que reconozcan qué es lo que están viviendo y puedan salir de una situación tremendamente dañina.
PARTE I LOS DESAFÍOS DE EDUCAR EN UN MUNDO QUE NO HA ALCANZADO LA IGUALDAD REAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES

EL MUNDO NO ES IGUAL
PARA LOS NIÑOS QUE PARA LAS NIÑAS
Lo más grave es que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste sin disminución en todos los continentes, todos los países y todas las culturas, con efectos devastadores en la vida de las mujeres, sus familias y toda la sociedad. La mayor parte de las sociedades prohíben esa violencia, pero en la realidad frecuentemente se encubre o se tolera tácitamente.
Ban Ki-moon
Exsecretario general de las Naciones Unidas
1.1LA CONSIDERACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES EN NUESTRA HISTORIA
Nuestra sociedad occidental actual reconoce el mismo valor y, por tanto, los mismos derechos a las mujeres y a los hombres, a los niños y a las niñas. Así se recoge en nuestra Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Pero esto no siempre ha sido así; es muy reciente en nuestra historia que hombres y mujeres sean reconocidos como sujetos iguales ante la ley. Precisamente por este motivo, aún no se ha logrado la igualdad real entre hombres y mujeres, como también reconoce la citada ley:
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
A lo largo de nuestra historia, las mujeres no han sido reconocidas como iguales a los hombres ante la ley porque han sido consideradas individuos con menos capacidades, menos valiosas y, por ello, no merecedoras de los mismos derechos. Este es nuestro pasado como civilización. Y este es el motivo por el cual todo nuestro ordenamiento jurídico actual, nacional, europeo e internacional ha tenido que crear herramientas legales para establecer y explicitar la igualdad de hombres y mujeres. Herramientas con las que cambiar la visión y definición de las mujeres como seres inferiores y sin derechos. Si queremos entender el mundo de hoy, tenemos que tener presente este hecho, así como si queremos explicar correctamente el pasado a nuestros niños y niñas.
A nuestras espaldas tenemos cuatro mil años de civilización, de los que solo en los últimos cien —redondeando— las mujeres han sido consideradas individuos iguales que los hombres ante la ley. Para conseguir la igualdad es importante reconocer esta realidad, pero más aún conocer su causa; evidenciar y sacar a la luz esta consideración de las mujeres como diferentes —y definidas, en esta diferencia, como inferiores y no merecedoras de los mismos derechos—. Durante tres mil novecientos años, las diferentes culturas precursoras de nuestra sociedad defendieron, mayoritariamente, que las mujeres y las niñas eran inferiores a los hombres intelectual, física y moralmente.
Sin ir más lejos, en España, hasta 1975 (en concreto, hasta que se aprobó la Ley 14/1975, que abordaba la reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio), no se permitió a las mujeres algo tan básico como abrir una cuenta bancaria. Hasta ese momento, los requisitos legales para hacerlo eran ser hombre, ser mayor de edad y tener el documento de identidad en vigor. Que la mujer pueda disponer de su dinero es algo que hemos alcanzado en nuestro país hace, a día de hoy, solo cuarenta y cinco escasos años. Y hasta la entrada en vigor de la Ley de Relaciones Laborales en 1976, las mujeres necesitaban una autorización de su marido para conseguir un empleo.
En muchos países, los derechos civiles de hombres y mujeres aún no son los mismos. El informe de ONU Mujeres «El progreso de las mujeres en el mundo de 2011-2012» sacó a la luz que, en ese momento, de los 195 países del mundo, solo en 115 las mujeres gozaban de igualdad de derechos para poseer una propiedad, y solo en 93 tenían derechos de herencia igualitarios.
En cuanto a educación se refiere, en nuestro país no es hasta 1970, con la aprobación de la Ley General de Educación, cuando los niños y las niñas, por ley, estudian los mismos contenidos y su educación es obligatoria hasta los 14 años. Con anterioridad, desde 1857 hasta 1970, estuvo en vigor la Ley de Instrucción Pública (conocida como la Ley Moyano, por ser este su creador), que obligaba a niños y niñas a realizar la etapa de primera enseñanza (dividida en elemental y superior) en escuelas distintas y con contenidos distintos. En la etapa elemental, ambos sexos estudiaban religión, historia, lectura, escritura, ortografía, gramática y aritmética; pero los niños estudiaban, además, «breves nociones de agricultura, industria y comercio», y las niñas «labores propias de su sexo». En la etapa superior, los niños estudiaban «nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida» y las niñas estudiaban «ligeras nociones de higiene doméstica».
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