AAVV - El patrimonio natural de la Ribera del Júcar.

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El patrimonio natural de la Ribera del Júcar.: краткое содержание, описание и аннотация

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En los seis capítulos que componen la presente obra se describe el patrimonio natural de la comarca de La Ribera del Júcar, y se dan claves para su conservación y puesta en valor. Se detalla, en los tres primeros capítulos, el patrimonio paisajístico, la geodiversidad y la biodiversidad de la comarca. El capítulo cuarto destaca la importancia de los espacios naturales protegidos, compilando todos los existentes en La Ribera. Finalmente, los capítulos 5 y 6 destacan el valor educativo y turístico de todos los componentes del patrimonio natural.

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LA GEODIVERSIDAD DE LA RIBERA DEL JÚCAR Y SU VALOR PATRIMONIAL

FRANCISCO JAVIER RUIZ SÁNCHEZ

Departament de Botànica i Geologia Universitat de València

1. Definición y marco legal de la geodiversidad

De forma análoga a lo que supone el concepto de biodiversidad, podríamos definir la geodiversidad como la variedad de elementos geológicos presentes en un lugar. Según la Sociedad Geológica de España, estos elementos incluyen rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas, así como paisajes presentes en un territorio. Por todo ello, geodiversidad y patrimonio geológico están íntimamente ligados, y no se entiende uno sin considerar al otro. La geodiversidad ilustrará sobre la variedad geológica del lugar, y el patrimonio geológico acerca del valor de los elementos presentes (Carcavilla et al. 2008). La combinación de estas informaciones puede ser utilizada como criterio a la hora de seleccionar lugares geológicos relevantes para su protección, o para el diseño de redes de áreas protegidas (Carcavilla et al. 2008).

La Naturaleza suele asociarse con los organismos vivos que la habitan, y generalmente en mucha menor medida con los elementos geológicos que la caracterizan. Esta impresión, cada vez menos frecuente por suerte, ha tenido reflejo incluso en la normativa de protección de la naturaleza. Quizás los legisladores del pasado siglo, en su afán de protección de los elementos naturales, fuesen más conscientes de la fragilidad de los elementos orgánicos que no de los que se supone inalterables, como podrían considerarse los elementos geológicos. La escala de observación humana de la naturaleza, y de los procesos que la rigen, propicia este tipo de situaciones. En esencia, consideramos como frágil y destruible lo que se parece a nosotros (el “contenido”), pero no así al “continente”. No obstante, cuando esa escala de observación humana de la naturaleza desciende, y se aproxima más a la realidad, somos conscientes de la estrechísima relación que guardan entre sí, y del grado de dependencia que tienen.

Esta suerte de situación ha hecho que, hasta el año 2007, la legislación española de protección de la Naturaleza no contemplara, de una forma inequívoca, la consideración del Patrimonio Geológico-Geodiversidad en los mismos términos que pudiera hacerlo con el de Biodiversidad. Si bien ambos conceptos se relacionan con elementos claramente identificables del Patrimonio Natural, la tradición legal española de protección de la naturaleza nunca reunió, hasta el año 2007, de una forma tan clara la definición de los elementos naturales objeto de protección.

La Convención Mundial sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972), en su artículo 2, considera como “patrimonio natural”: (1) los monumentos naturales constituidos por formaciones físicasy biológicas, o por grupos de esas formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; (2) las formaciones geológicasy fisiográficas, y las zonas estrictamente delimitadas, que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y (3) los lugares naturales, o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, identifica los objetos de protección claramente identificados en la Convención Mundial sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972). Hasta ese momento, la legislación española de protección de la naturaleza no había considerado de una forma tan contundente al Patrimonio Geológico-Geodiversidad, a excepción de las más o menos vagas llamadas a su protección por parte de la derogada Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

En su artículo 3, la Ley 42/2007 define el Patrimonio Naturalcomo el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Así mismo, define la Geodiversidad o diversidad geológicacomo la variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes, que son el producto y registro de la evolución de la Tierra. Y, por último, al Patrimonio Geológicocomo el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: (a) el origen y evolución de la Tierra, (b) los procesos que la han modelado, (c) los climas y paisajes del pasado y presente, y (d) el origen y evolución de la vida.

“Nada se puede proteger si no se conoce previamente.” Esta simple frase define, en esencia, uno de los principios inspiradores de la actual legislación española de protección de la naturaleza. Con el objetivo de ampliar y reunir el conocimiento actual sobre los elementos naturales que conforman el patrimonio natural, la Ley 42/2007 establece la elaboración y el mantenimiento del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que, por lo que respecta a la Geodiversidad, incluirá “Un Inventario de Lugares de Interés Geológico representativo de, al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII”.

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