¿Dónde se puede recibir la atención en salud? – Sobre el ámbito extra e intrahospitalario
La atención en salud puede ser provista entonces en el lugar de la ocurrencia de un evento que establece la demanda o necesidad, así como puede iniciarse en una institución prestadora de servicios de salud producto de la consulta de los pacientes de forma espontánea, generalmente al servicio de urgencias.
En la ciudad se estableció para la atención de eventos de ámbito prehospitalario mediante el acuerdo municipal 021 de 2004, una Red de Atención de Urgencias y Emergencias del Municipio de Medellín( 5), logrando una integración entre el Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (DAGRED), la Secretaría de Movilidad, la Policía Nacional, la Empresa Social del Estado (ESE) Metro salud y demás Institución Prestadora de Servicio de Salud (IPS) del municipio ( 6).
El otro contexto espacial es el intrahospitalario, para lo cual se debe poner de hecho un componente legislativo fundamental, y es que no se puede considerar hospitalario cualquier lugar que se autodefina como tal, sino aquellos que cuentan con la habilitación, en este caso, de los servicios de urgencias, entendido como aquel proceso mediante el cual se demuestra que se cumplen con condiciones básicas e indispensables de:
• Capacidad técnico-administrativa.
• Suficiencia patrimonial y financiera.
• Capacidad tecnológica-científica.
Así mismo, la norma de habilitación describe unos criterios o estándares que son entendidos como la unidad básica sobre el cual se realiza la verificación orientada hacia el análisis de los riesgos y la seguridad en la atención de los pacientes, son los siguientes:
• Talento humano.
• Infraestructura.
• Dotación.
• Medicamentos, dispositivos médicos e insumos.
• Procesos prioritarios (incluye guías de práctica clínica, información documentada, plan hospitalario de emergencias, protocolo de atención)
• Historia clínica y registros.
• Interdependencia: servicios “adyuvantes” necesarios, ejemplo de interdependencia para el servicio de urgencias: imagenología, laboratorio, cirugía.
¿Cómo se puede recibir la atención en salud? – Una aproximación a los sistemas de respuesta intra y extrahospitalario
Una persona que necesite atención en salud puede recibirla, como mencionamos anteriormente, provista por personal lego no entrenado, lego entrenado o personal sanitario, pero está sujeto también al lugar donde esta será suministrada; ya que puede ser personal sanitario, pero si se encuentra en ámbito extrahospitalario, probablemente, dados los recursos que pueda emplear, pueda verse limitado a prestar medidas de primeros auxilios.
El alcance de los primeros auxilios está influenciado entonces por restricciones tanto de entrenamiento como reglamentarias, por lo tanto, los alcances son variables y deben definirse según las circunstancias, las necesidades y los requisitos reglamentarios ( 3).
En nuestro medio, como se describió previamente, la ciudad de Medellín cuenta con una red de atención que ante una emergencia médica, violencia sexual o familiar, o fallecimiento por causa violenta se puede acceder a través de la línea telefónica única 123.
Identifíquese. Solicite que lo comuniquen con agencia de salud (esto ahorra tiempo).
Una vez transferida la llamada, identifíquese nuevamente, informe el evento, lo que ha realizado hasta el momento, dónde se encuentra, si requiere algo en particular (Desfibrilador Externo Automático -DEA-, equipo de extracción vehicular) y siempre pregunte si puede colgar.
Desde el punto de vista que se relaciona con el ámbito intrahospitalario es preciso tener en cuenta ciertos aspectos normativos ( 7), dado que, existen más de 2500 normas que regulan lo correspondiente a la temática de salud:
• En Colombia existe un sistema de seguridad social integral regulado en la Ley 100 de 1993, el cual está compuesto a su vez por: sistema general de pensiones, el sistema general de seguridad social en salud, el sistema de riesgos profesionales y servicios sociales complementarios ( 8).
• El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el que regula el servicio público esencial de salud, además, de crear las condiciones de acceso de toda la población para todos los niveles de atención, así mismo, se resalta que cuando se habla del derecho a la salud se está haciendo referencia a un aspecto concreto: garantizar al ser humano ciertas prestaciones que le ayuden a mantener o recuperar su salud física y mental.
• El SGSSS se fundamenta en determinados principios, entre estos se encuentran: calidad, eficacia, oportunidad, equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación.
• El sistema se estructura sobre la base de la regulación y el financiamiento.
• La regulación del sistema opera orientada sobre dos variables básicas que constituyen el conjunto de reglas fundamentales para la operación de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y su relación con las Instituciones Prestadoras de Servicio (IPS), las cuales son el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Lo que significa que el sistema se encuentra regulado por un plan de beneficios único y por un precio para este, que al ser fijo promueve la contención de costos en la prestación de los servicios y la adopción de modelos de atención que le den importancia a la promoción y prevención ( 9). Acerca del financiamiento: el sistema busca universalizar la cobertura del seguro, por la vía de la cotización o impuestos sobre la nómina (régimen contributivo) o mediante el subsidio público (régimen subsidiado) ( 9). Así entonces, los recursos son de carácter mixto; para cubrir a la población del régimen contributivo se tiene contemplada la cotización como un porcentaje de los ingresos salariales o de los ingresos declarados por parte de la población afiliada y para el caso de la población del régimen subsidiado se combina un aporte proveniente de la cotización del régimen contributivo con recursos fiscales que provienen de las transferencias de la nación a municipios y departamentos, del presupuesto nacional y de otras fuentes públicas ( 9).
• Para la generación y distribución de estos recursos se conserva vigente la solidaridad y se busca que los aportes individuales estén determinados por la capacidad de pago y los beneficios por la necesidad. El sistema cuenta con el Administrador de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el cual es un fondo que está organizado en varias subcuentas, por ejemplo: subcuenta de compensación, subcuenta de solidaridad, subcuenta de promoción, subcuenta ECAT (eventos catastróficos y accidentes de tránsito).
• La Ley 100 del 93 establece determinados actores que influyen en la prestación de los servicios de salud, a continuación, se describen algunos:
– Entidades Promotoras de Salud (EPS):núcleos organizativos básicos del SGSSS, cuya función primordial es organizar y garantizar la prestación del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
– Institución Proveedora de Salud (IPS):hospitales, consultorios, centros de atención básica y todos los profesionales que agrupados o individualmente ofrecen sus servicios a través de las EPS.
– Administradora de Riesgos Laborales (ARL):son las encargadas de administrar a través de la afiliación de los usuarios y la contratación de los servicios para la prestación del servicio en caso de accidente o enfermedad laborales. Entiéndase por esto cualquier situación traumática que se desencadene por acción de las funciones laborales directas o la enfermedad que es generada por acción de las rutinas propias del oficio que se realiza.
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