Es importante notar que este informe advierte que la xenofobia, así como los discursos antimigración y antirrefugio, han crecido en los últimos meses (OIM, 2018c, p. 15). Así, el 35,3% manifestó haber sufrido agresiones discriminatorias (2018c, p. 13). En el caso de las mujeres, los actos de discriminación han sido motivados no solo por su nacionalidad y origen, sino también por su género (p. 13). La Federación Internacional de la Cruz Roja (FICR) ha realizado una evaluación del impacto del flujo de población venezolana en Brasil, Trinidad y Tobago, Guyana y el Perú. En el caso peruano, sus principales hallazgos revelan que las personas que ingresan por la vía terrestre requieren satisfacer de manera inmediata sus necesidades de alimentación y su acceso a los servicios públicos de salud, y que además se encuentran expuestas al tráfico humano con fines sexuales y laborales, y a redes de tráfico de personas, entre otros (FICR, 2018). En su análisis de riesgos, la FICR identifica el incremento del porcentaje de personas infectadas con VIH y la existencia de epidemias de sarampión, malaria, difteria y fiebre amarilla (2018).
Desde la academia se han publicado a la fecha diversos estudios sobre la situación actual de los migrantes venezolanos en el Perú. Estos exploran el fenómeno desde diferentes perspectivas, como la integración de la población venezolana en el Perú (Berganza Setién & Solórzano, 2019), la discriminación (IOP, 2020; Blouin, 2019), las respuestas latinoamericanas a dicha migración (Blouin & Freier, 2019; Acosta, Blouin & Freier, 2019), las medidas de la política migratoria adoptada por el Perú frente a esta migración (Briceño, Alonso-Pastor, Ugaz & Godoy, 2020), entre otros temas (Gandini, Lozano & Prieto, 2019). No obstante, hasta el momento, las trayectorias de los migrantes venezolanos no han sido exploradas desde ninguna perspectiva. Tal es, precisamente, el aporte principal de este libro.
Es relevante mencionar el análisis de Freier y Castillo (2020) sobre las reacciones políticas frente al desplazamiento de ciudadanos venezolanos. Las autoras argumentan que dichas respuestas han sido establecidas, en gran medida, por los poderes ejecutivos antes que por los parlamentos o los organismos regionales de integración, y se tienen que entender —por lo tanto— en el contexto del presidencialismo latinoamericano. Así, concluyen que las reacciones latinoamericanas frente al desplazamiento de ciudadanos venezolanos se diferencian en virtud de las acciones de los poderes ejecutivos, que se observan en la creación de instrumentos legales ad hoc, fundamentalmente mediante decretos, y en la aplicación de dichos instrumentos nuevos en lugar de la aplicación de normas regionales ya existentes, como la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena.
Por otro lado, cabe destacar el trabajo de Blouin (2021) sobre las complejidades y contradicciones de la política migratoria hacia la migración venezolana en el Perú. La autora analiza cómo dicha medida peruana hacia la población venezolana se inscribe en una lógica de control migratorio. Asimismo, se analizan la ley de migraciones y la de refugio, así como el mecanismo político-jurídico del permiso temporal de permanencia a la luz de los conceptos de «política de control con rostro humano» y gobernabilidad migratoria. La conclusión de la autora es que, a pesar de contar con una renovada legislación migratoria, las respuestas del Estado peruano frente a la migración venezolana están ancladas en los conceptos de control y utilidad de la migración. Asimismo, la política de asilo, supuestamente más protectora, se ve también impactada por los discursos y las prácticas de control.
Desde las ciencias sociales se puede mencionar el estudio regional coordinado por CLACSO sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes venezolanos que viajan o han viajado, en particular, hacia el Perú (Cavagnoud & Céspedes Ormachea, 2019). El trabajo muestra los diferentes factores de vulnerabilidad en las áreas de salud, alimentación, educación y protección que afectan a los migrantes más jóvenes desde la etapa de salida de Venezuela hasta la llegada e instalación en el Perú. Resulta que la violencia en sus distintas dimensiones (físicas, verbales, sociales) está presente a lo largo de sus trayectorias migratorias.
2. El contexto normativo
Con la finalidad de comprender la migración venezolana en el Perú es necesario no solo recopilar las principales investigaciones sobre la materia, sino también tomar la normatividad como un punto de partida. El Estado peruano, luego de más de veinte años de vigencia de la Ley de Extranjería, adoptó una nueva ley de migraciones (decreto legislativo 1350) y su reglamento. Esta nueva normativa establece las normas de control migratorio y, a diferencia de la anterior, plantea algunas medidas dirigidas a otorgar residencia a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad mediante la calidad migratoria humanitaria. Al respecto, Blouin (2021) ha concluido que, más allá de los principios proclamados por la nueva normativa, así como de la consolidación de nuevas calidades migratorias para grupos vulnerables, las prácticas que se han dado a raíz de estos, como la implementación de la visa, se inscriben en una lógica de control. En cuanto a la regulación del estatuto de refugiado, el Estado peruano ha ratificado la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y el Protocolo de 1967, y ha adoptado la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984. En el ámbito normativo interno ha adoptado, en 2002, la Ley del Refugiado y su reglamento. Esta normativa es la primera que regula la protección de personas refugiadas según el derecho internacional de los refugiados al establecer el principio de no devolución y no criminalización de las personas refugiadas, entre otros estándares internacionales. El sistema de asilo fue modificado de diversas formas en los últimos tres años (Blouin, 2021). Hasta mediados de 2019, se podía pedir refugio en la frontera mediante la presencia de la CEPR. Sin embargo, en junio de 2019 se empezó a implementar un procedimiento acelerado de las solicitudes de refugio en el Centro Binacional de Atención Fronteriza (Cebaf) de Tumbes (Amnistía Internacional, 2020). En este sentido, los numerosos cambios en la política migratoria y luego en el procedimiento de asilo tuvieron consecuencias sobre la población migrante y sus estrategias para la movilidad (Blouin, 2021).
Por otro lado, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 tiene el objetivo estratégico de «garantizar el conocimiento y acceso a derechos en condiciones de igualdad para asegurar el desarrollo, integración y bienestar de las personas en situación de movilidad, en particular de aquellos especialmente vulnerables» (2021, p. 137). Si bien algunos temas, tales como la trata de personas, no se han incluido en la parte referida a movilidad humana, se han incluido a poblaciones nunca antes mencionadas en planes anteriores, como las que tienen necesidad de protección internacional incluyendo a las personas apátridas (Blouin, 2018).
Además, frente al incremento de movilidad de personas venezolanas, el Estado peruano ha adoptado progresivamente una serie de medidas normativas específicas. A inicios de 2017, se estableció el primer Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para que los migrantes venezolanos que ingresaran al país accedan a una calidad migratoria regular y trabajen formalmente en el país. Mediante el decreto supremo 023-2017-IN, del 29 de julio de 2017, se adoptó el segundo PTP. Esta norma planteaba cuatro requisitos para conseguir este permiso: a) haber ingresado al país hasta el 31 de julio, b) haber ingresado de manera regular, c) no tener antecedentes policiales, penales o judiciales internos o internacionales, y d) no contar con una calidad migratoria vigente o buscar cambiar de calidad migratoria.
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