Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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La apelación de Moro a la libertad religiosa quedó en el plano ideal, pues en la realidad, él (como otros católicos y también reformistas) concluyó su vida decapitado, como hereje, por traición al rey, configurada por haberse negado a prestar el juramento antipapista, de apoyo a la creación de la Iglesia anglicana y a la respectiva acta de supremacía que hacían del monarca la suprema autoridad civil y religiosa 45.

[§ 22] A pesar de ser un periodo de cambios intermedios, pues no se rompió la idea de la unidad del poder político religioso y de religiones de Estado, la esencia de esta segunda etapa, en perspectiva de la libertad religiosa, consistió en reconocer una capacidad individual del libre examen y conciencia religiosa, y en colocar punto final a la homogeneidad continental en asuntos religiosos, para abrir paso al credo seguido por los monarcas de los territorios que hoy integran a Alemania e Inglaterra, fenómeno que luego vendría a replicarse en otras zonas de Europa y a servir de base a las identidades nacionales.

De este periodo resultan aleccionadores y persistentes hasta la actualidad, los siguientes aspectos: el derecho a disentir individual y colectivamente, el reconocimiento de la capacidad individual del libre examen en materias religiosas, y la relación entre territorios y preponderancias religiosas derivadas del rol histórico o coyuntural del poder político, incluidos sus representantes o funcionarios.

C. Tercera etapa: tolerancia como solución a las guerras de religión

[§ 23] La tercera etapa fue en la que se forjó la tolerancia. Para entonces los territorios habían adoptado o conservado una religión para sus súbditos, pero se veían enfrentados a facciones y diferencias religiosas que desencadenaron guerras constantes, concluidas con tratados en los que se pactaban reglas para tolerar personas con creencias distintas a la oficial del principado o reino.

Las guerras religiosas eran expresión del ánimo de auto-determinación religiosa y de expresión del culto y, aunque estaban íntimamente ligadas con aspiraciones y tensiones políticas, constituyeron, sin justificarlas, una manifestación del ánimo de libertad de cada individuo y de reuniones de ellos, para creer, reunirse y expresar públicamente la fe respectiva.

Ese tránsito en espiral entre cada guerra y el tratado con el que concluía, constituyó también un progresivo esfuerzo por lograr y ampliar garantías que permitieran expresiones externas de la creencia religiosa como la reunión y el culto, tal como se ilustra con los ejemplos expuestos a continuación.

Sin la posibilidad de respeto o tolerancia a las expresiones públicas y hasta privadas de religiones distintas a la del respectivo gobernante, la guerra fue encontrada como la vía para deponer al rey y reemplazarlo por uno que profesara la religión que el anterior había perseguido, tal como aconteció con la sucesión de guerras francesas.

[§ 24] La tolerancia 46no significó de por sí libertad, sino lapsos breves de admisión en el mismo territorio de dos o más cultos, pero con la presencia de continuas agresiones que conducirían a sucesivos conflictos.

Las ocho guerras de religión francesas, entre protestantes y católicos (1562-1598) 47, que concluían con un acuerdo, un edicto o una gran masacre, fueron determinantes para que –con el ánimo de evitar nuevos enfrentamientos bélicos– se establecieran los fundamentos de la posterior tolerancia y libertad religiosa, pero en sí mismas se presentaban como expresiones de la exigencia de un derecho humano.

El Edicto de Nantes (1598), con el que terminó la fase de las guerras, es un referente histórico contentivo de los fundamentos de la libertad religiosa, porque destacó el acceso a funciones, cargos y servicios públicos por parte de “los reformados”, suprimió la restricción del acceso de quienes profesaran las creencias de la Reforma a los hospitales, escuelas, universidades, etc.; y concedió a los protestantes lugares de refugio 48.

Para efectos del principal interés de esta tesis, es de destacar que el acceso a cargos públicos por parte de quienes profesaran la respectiva religión, se encontraba como componente del botín al que se aspiraba con cada guerra, porque el ejercerlos se tendría por garantía para poder profesar con libertad la propia religión, pero también, con frecuencia, para impedir la ajena. En ese marco, los edictos 49eran, en unos casos, una transacción entre los bandos en conflicto y, en otros, una declaración de victoria para profesar una religión y ampararla desde el poder político al tiempo que se perseguirían otras.

También el Edicto de Torda (1568) 50es reconocido como uno de los más antiguos precedentes en procura de garantizar la libertad religiosa. Con él, la Dieta del Principado de Transilvania quiso transar la guerra entre protestantes y católicos, y entre trinitarios y unitarios, concediendo la libertad de predicación de la que, en principio, no excluyó a ningún credo, pero que luego limitó al católico, luterano, calvinista y a la religión de Ferenc David 51.

Holanda, como el resto de Europa, fue escenario de la lucha religiosa y de la invocación de la libertad de escoger credo. Lo hizo mediante la Guerra de los Ochenta Años (1568-1648) y la Apología de Guillermo de Orange (1580), en la que se consideraron absurdos e improcedentes los castigos por asumir creencias religiosas si ellas no perturbaban la tranquilidad 52.

[§ 25] Esta etapa, sin ser un periodo de estabilidad –pues la tolerancia no fue la constante, sino que se trató de una aspiración pactada luego de cada guerra e interrumpida por un nuevo conflicto bélico–, sí puso de presente la pluralidad religiosa y de conciencia, ya no solo de cada rey o territorio entre sí, sino de individuos y grupos de ellos que reclamaron ejercer en su ámbito espacial una creencia divergente de la escogida por el príncipe respectivo.

Esta fase de sucesivas guerras y pactos, o de tolerancia estrecha y temporal, puso a la religión como centro de las determinaciones políticas de los soberanos, y al respeto por las creencias no oficiales como una condición de estabilidad política, dejando en varios edictos el registro de la libertad de escoger una religión y ejercer un culto como manifestación irrenunciable de la existencia humana.

Desde este periodo se construye el legado del derecho a la expresión pública de la religión y a la exigencia de respeto por parte del poder político y sus agentes hacia quienes adoptan creencias (tolerancia vertical). Además, se inicia el tránsito de la intolerancia hacia la convivencia religiosa (tolerancia horizontal) entre los entonces súbditos, como condición de estabilidad política, lo cual se extiende hasta la actualidad.

D. Cuarta etapa: hacia la pluralidad de naciones y de religiones

[§ 26] Aunque es una fase en la que el reconocimiento político de la libertad religiosa como derecho aún no se vislumbra, este periodo es esencial en la naciente configuración de los Estados nacionales, los cuales, entre sus factores de definición, adoptarían una religión que contribuiría a establecer la identidad de cada uno de esos entes. La elección de la religión empieza a forjarse como un derecho de cada Estado –en su expresión incipiente– y su gobernante, pero aún no se consolida como atribución de cada individuo, el cual se vería obligado al exilio cuando se apartara de la religión oficial.

En esta fase, la Paz de Westfalia (1648) ha sido señalada, aunque no sin discusión 53, como referente fundacional de los Estados modernos, específicamente de la fijación de sus límites territoriales. Los dos tratados que integraron la denominada Paz de Westfalia, pusieron fin, cada uno, a una guerra. El tratado de paz de Osnabrück, suscrito el 15 de mayo de 1648, terminó con la Guerra de los Treinta Años en Alemania, determinada por los enfrentamientos entre católicos y protestantes; y el de Münster, firmado el 24 de octubre de 1648, concluyó con la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos, la cual tuvo motivaciones religiosas, entre otras 54.

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