Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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[§ 9] Como precisión conceptual de esta sección, es de indicar que se orienta a destacar que si bien el carácter humano de la libertad religiosa parece un asunto incuestionado, el interés en identificar hitos previos al Estado moderno en los que la libertad religiosa fue asumida o reclamada como un derecho propio de las personas –según la particular concepción de cada periodo–, también procura destacar su carácter intrínseco al hombre, no derivado de una sola concepción filosófica, política ni jurídica y no exclusivo de la época actual.

De este modo se busca demostrar que la libertad religiosa, como todo otro derecho humano, tiene validez jurídica, en razón de su corrección material, de su justificabilidad, y que no es dependiente de su positivización 1. Parte de esa fundamentación de la libertad religiosa como derecho humano se encuentra –aunque parcialmente– en su invocación en distintos momentos de la historia. Si bien existe una concepción preponderante, que asume los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, como un asunto propio de la modernidad 2, lo cierto es que cuentan con raíces previas a esa época en la que más bien surgió su institucionalización como derechos fundamentales, y frente a las cuales el derecho y el estudio de su historia tienen mucho por establecer 3.

Este primer aparte hace una aproximación a ese enfoque, con el cual antes que cuestionar la modernidad y las ideas de racionalidad e individualidad que subyacen a la comprensión contemporánea de los derechos humanos, lo que procura es poner de presente la presencia de estos en períodos anteriores y la necesidad de ahondar en ese estudio.

[§ 10] Finalmente, como otra precisión conceptual, es de indicar que existen posiciones que asumen la libertad religiosa preponderantemente como resultado de la defensa de intereses específicos vinculados con la reforma protestante y la pugna por los poderes territoriales e imperiales; o como el instrumento aducido para liberar al poder político de la religión, antes que como construcciones jurídicas con mayor alcance de protección de la persona 4. Al respecto, ha de decirse que, en algún momento, bien del origen, bien del desarrollo de los derechos, ellos han sido instrumentalizados por intereses de distinto orden 5, lo que desde el juicio de esta tesis no les despoja de su carácter humano. Por el contrario, los derechos se han forjado en medio de tensiones entre individuos y entre estos y el poder político. No son construcciones pacíficas, ni ajenas a la incidencia del poder y en el poder, sino expresadas y a veces instrumentalizadas por él.

[§ 11] Hechas estas aclaraciones, es oportuno indicar que la libertad religiosa es un derecho humano, inherente a la persona, a su dignidad, y por esa sola razón, exigible del poder. Esta afirmación se fundamenta y explica en los siguientes cinco apartes en los que se destacan momentos históricos, en los que el poder político (usualmente políticoreligioso) entonces imperante fue confrontado por exigencias de personas, grupos u organizaciones, en relación con la autonomía para determinarse religiosamente.

El primero de esos estadios se ocupa de la identificación de algunos momentos previos a la reforma protestante, en los que la libertad religiosa o, por lo menos, una incipiente idea de ella, se adujo como parte de atributos inherentes a los seres humanos y, por ello, como límite del poder, aún ante sus expresiones más despóticas.

Es una etapa en la que el poder es político-religioso, monista, decide la creencia religiosa de los gobernantes y de los individuos a él subordinados y extermina a quien plantea una opción religiosa distinta a la del orden existente, pero en la que, a pesar de ello, aparecieron reclamos acerca del derecho a la propia determinación religiosa, con independencia del poder imperante.

Concretamente, en esta sección se analiza el movimiento apologista de los primeros cristianos; luego la persistencia de religiones distintas al catolicismo en medio de la persecución de la Inquisición; y, finalmente, el planteamiento de Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas de la libertad religiosa como propia de pueblos e individuos, ante el descubrimiento de lo que para la época se llamó las Indias.

El siguiente aparte se encarga de explicar la segunda época de exigencia de la libertad religiosa como derecho humano, iniciada por la Reforma protestante, que podemos llamar de aparición de territorios con autodeterminación religiosa y de reconocimiento del libre examen o conciencia individual. Es por excelencia una etapa de transición.

La tercera sección expone el periodo de construcción de la tolerancia. Sin ser un periodo de estabilidad, puso de presente la pluralidad religiosa y de conciencia, ya no solo de cada rey o territorio entre sí, sino de individuos y grupos de ellos que reclamaron ejercer en su ámbito espacial una creencia divergente de la escogida por el príncipe respectivo, lo que procuraron fuera reconocido, incluso, mediante guerras.

El cuarto aparte se ocupa de una fase esencial en la consolidación de los Estados-nación, en la que se reconoce una comunidad de Estados, y en cada uno de ellos la pluralidad religiosa, reglas de tolerancia y la fundamentación política y no religiosa del poder, y religiosa y no política de la religión.

El quinto apartado se encarga de una etapa que se caracterizará por el reconocimiento explícito de la libertad religiosa como atributo de cada individuo, a quien el Estado debe empezar por respetar en sus condiciones más esenciales, como la conciencia, el pensamiento y la religión, y sus expresiones externas o materiales.

A. Primera etapa: la determinación de creencias como atribución exclusiva del poder político-religioso

[§ 12] En este periodo, coincidente con lo que el común de la doctrina denomina monismo 6, el poder es político-religioso, los dos uno mismo. Como institución, ese poder único decide la conciencia religiosa de los gobernantes y de los individuos a él subordinados y extermina a quien plantee una opción religiosa distinta a la del orden existente.

[§ 13] Se incorporan en esta etapa tres hitos de reclamo humano de la libertad religiosa, iniciados entre el siglo II y el XV. El primer hito lo constituyen los movimientos apologistas de los siglos II y III, los cuales son un referente de la libertad de religión como aspecto inherente no solo al ciudadano –que ante el Imperio romano era un concepto restringido– sino al hombre en general, como consecuencia de la expansión universal que se propuso el cristianismo y que resultaba un paradigma novedoso y en oposición a la religión de cada ciudad estado que se circunscribía al respectivo territorio.

Textos de Tertuliano 7, Arnobio, Orígenes, Lactancio, Osio, Justino y Flavio Josefo dan cuenta de una etapa en la que se defendía al cristianismo frente a persecuciones del poder de Roma, el cual consideraba a quienes profesaban esa naciente creencia ateos –por no creer en los dioses oficiales–, traidores y desafiantes del monismo entre religión e imperio 8.

El uso de la expresión “libertad religiosa”, que parece ser originario de Tertuliano, se extiende al hombre, no solo al ciudadano romano, y destaca aspectos propios de ese derecho, fundamentalmente la libre escogencia religiosa, el culto consistente con la creencia y la divulgación del credo seleccionado 9.

El pedido de tolerancia y de detener la persecución contra los cristianos, que se constituía en el centro del ejercicio de apología, destacaba que ese pensar religioso debía ser indiferente a la autoridad romana como poder político, lo que agrega un componente adicional –la indiferencia que el poder político debía sostener frente a asuntos religiosos– para asumir esta etapa como referente de la libertad religiosa en calidad de derecho humano 10.

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