Carol Inés Villamil Ardila - Laicidad y libertad religiosa del servidor público - expresión de restricciones reforzadas

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Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra analiza si la condición de servidor público genera mayores limitaciones al ejercicio de la libertad religiosa de los sujetos que ostentan esa responsabilidad, en comparación con los ciudadanos en general; y si esa limitación es superior, qué la justifica y hasta dónde llega.
Se trata de un problema de investigación que exige un doble abordaje. El primen), desde una perspectiva objetiva sobre los deberes del Estado laico y del ciudadano que se incorpora en él en calidad de servidor público. El seguido. desde un enfoque subjetivo sobre la libertad religiosa corno un derecho del que ese mismo servidor es titulan. Al conjugar las dos ópticas se desarrolla una reflexión sobre los límites de los límites del derecho a la libertad religiosa.
La hipótesis planteada indica que en el caso del servidor público se configura una especial limitación o restricción reforzada de su derecho a la libertad religiosa, por causa de la configuración de una razón suficiente y justificativa de un trato desigual. La razón suficiente se integra por dos factores que caracterizan al servidor palco: poseen por ser parte del Estado, un mayor poder político con respecto al resto de ciudadanos, y, por esa misma identidad con el Estado, poseer una sujeción intensa al deber de laicidad. Esos dos componentes sustentan una mayor restricción del derecho a la libertad religiosa del servidor público.

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Estas normas de Indias reflejan el desafío generado por el “Descubrimiento de América”, frente a la concepción de unidad religiosa que se había consolidado en España. En particular, condujeron a un reconocimiento como súbditos del mismo rey, a sujetos de creencias distintas a las de este, entre quienes se promovería la divulgación del culto, pero no, al menos según la ley, su imposición violenta, lo cual sin embargo no limitó la posterior expansión de la Inquisición en el territorio colonizado.

En esas expresiones normativas se identifica una incipiente configuración de las creencias religiosas como un asunto que el poder político debía respetar en individuos con concepciones distintas a las impuestas por el orden constituido, lo cual tampoco significó renunciar a un proselitismo oficial que sirvió de excusa para expandir la conquista también y principalmente con otros fines.

[§ 18] En esta primera etapa la concepción religiosa y política de la institucionalidad vigente era la única que podía asumir la persona sin riesgo de incurrir en sanción. Algunos individuos y grupos de ellos desafiaron esa regla y concibieron el recurso a la libertad religiosa, en una versión que la enunciaba y la dotaba de contenidos básicos como el no ser exterminado o perseguido por causa de esa confesión específica, como sucedió con los apologistas cristianos, o en últimas, en una decisión consistente en ejercer su propia opción religiosa a pesar de las determinaciones punitivas del poder existente, como desde el inicio de la Inquisición con otras expresiones como los judíos o los musulmanes.

El reclamo de esa libertad religiosa apareció de pugnas inevitables en contextos de ruptura histórica como las que implicaron el surgimiento del cristianismo y el descubrimiento de una raza y cultura ajena a las preponderantes, que en lo relacionado con los habitantes de las tierras conquistadas por el Imperio español demandaron de éste un compromiso –por lo menos formal y transitorio– de no imposición religiosa.

Así, en un contexto en el que los individuos en general solo entendían como posible que tanto su expresión externa o de culto, como su conciencia siguieran las reglas que eran impuestas por el poder político, empezó a manifestarse la libertad religiosa, como un derecho humano, exigido con base en esa sola condición humana de la persona y como presupuesto de su existencia.

De esta etapa persistirá hasta nuestros días la incidencia del poder político en los asuntos religiosos y el carácter representativo religioso del empleado imperial o de ciertas figuras políticas y jurídicas actuales que tienen orígenes en concepciones religiosas. Si bien esa influencia se debilitó y reguló –mediante la libertad religiosa y la laicidad– en el curso de los siglos, aún hoy existe y mantiene la tensión entre el poder religioso y el poder político 31.

B. Segunda etapa: aparición del disentimiento religioso, reconocimiento de la capacidad individual de efectuar el examen religioso y autodeterminación territorial de la religión

[§ 19] Esta etapa originada por la Reforma protestante puso fin a la época de un “imperio unitario basado en una sola religión cristiana” 32, frente al cual Lutero lideró un proceso de disensión y búsqueda autónoma de la verdad, caracterizado por reconocer que cada hombre tiene conciencia y capacidad de realizar el libre examen de los asuntos que determinarían sus creencias 33.

Aunque esta segunda fase no condujo de inmediato a reconocer la libertad religiosa, sí concibió y promovió que los príncipes y sus territorios se autodeterminaran religiosamente, lo cual tendría efectos políticos que se constituyeron en el germen del Estado nación, y promovieron la ruptura con la incidencia religiosa y política de la Iglesia romana, la expropiación de bienes de esta, la lectura de la Biblia y otros escritos en las lenguas vernáculas y la adopción de una religión territorial, todos ellos como factores de identidad política 34.

Si bien la Reforma protestante inició con un carácter de transición, el reconocimiento del individuo como un sujeto capaz de ejercitarse en el libre examen en asuntos religiosos sería una contribución determinante para la comprensión cabal del hombre como sujeto de derechos y en específico del derecho a la libertad religiosa, que se lograría solo dos siglos más tarde. De allí se explica, en parte, que el referente más frecuente acerca del surgimiento de la libertad religiosa sea el que la señala como un producto de la Reforma protestante 35.

[§ 20] El papel de Lutero, concretamente la crítica y ruptura con la Iglesia romana que implicaría no la reforma del catolicismo sino el surgimiento de la pluralidad religiosa y su conjugación con situaciones sociales y políticas de la época, en particular con los intereses de los territorios por determinar aspectos esenciales como la religión, llevaron a la zona que hoy es Alemania a constituirse en un escenario en el que cada una de sus subdivisiones podrían adoptar una religión, en una especie de autodeterminación territorial que vino a desencadenar en el fin de la unidad religiosa de Europa 36.

El Tratado o Paz de Passau (1552), firmado por Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y los príncipes luteranos, luego de tres décadas de guerras civiles, es expresión de la consolidación de esta etapa. Este acuerdo anunció el fin de la unidad religiosa europea, realidad que se consolidó con la Paz de Augsburgo (1555), la cual permitió a los príncipes alemanes escoger entre una de dos religiones, es decir si sus territorios profesarían el catolicismo o el luteranismo, adoptando el principio de reserva eclesiástica o cuius regio, eius religio 37: “de quien rige, la religión” o “aquel que gobierna decide la religión”.

Valga aclarar que no fue ese el tiempo de una libertad religiosa individual, sino de una expresión de autonomía de los territorios, que perpetúa un gobierno sobre lo religioso, ajeno al individuo y dependiente del poder político de cada príncipe, quien establecía la religión de su ámbito espacial y determinaba la expulsión de quienes no la compartieran 38. Lo que sí constituyó la Reforma fue el paso intermedio entre la nula autodeterminación religiosa que resultaba imposible ante la religión única aceptada en Europa, y la libertad individual que se proclamaría dos siglos después.

[§ 21] En medio de ese contexto de disputas religiosas surgió la Iglesia anglicana (1534) 39, originada en intereses particulares de Enrique VIII 40y luego señalada por otros monarcas como seguidora de la reforma calvinista. Su creación vino a dar lugar a uno de los referentes históricos más representativos sobre la libertad religiosa, de autoría de Tomás Moro. En Utopía , Moro planteó que, luego de arduas luchas, los pobladores de la Isla, en sus leyes, habían decidido que cada cual profesara la religión que más concordara con sus sentimientos, sin ser molestados por nadie. Que por razonamientos y no por la fuerza –so pena de ser desterrado o sometido a servidumbre– podría alguien ser convencido 41.

El padecer y la lucha de Moro por la libertad religiosa no fueron aislados, por cuanto hicieron parte de la transición inglesa del catolicismo al anglicanismo, en parte expresión del proceso que procuró aislar a la Iglesia Reformada Anglicana de la influencia católica 42, pero, en todo caso, como iglesia oficial y ajena a la tolerancia y a la libertad religiosa. De esa lucha surgirían los puritanos (de origen calvinista) 43, muchos de los cuales, por causa de las persecuciones de la monarquía inglesa, pero con su autorización, se trasladaron a las colonias británicas en América, buscando un ámbito propio para el ejercicio de su religión, pero no separado del Estado, ni tolerante ni libre 44.

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