Alfredo Gustavo Quaglia - Daño Ambiental - Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: краткое содержание, описание и аннотация

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En la actualidad, los problemas ambientales son complejos y el daño ambiental –el cual es definido por el artículo 27 de la Ley General del Ambiente – adquiere otra dimensión cuando el sistema jurídico no previene, no limita, no resarce ni repara; cuando el Estado en sus diferentes niveles y a través de sus funcionarios no controla, no ejerce su poder de policía y desampara; cuando dicho daño traspasa las fronteras de lo imaginable y perdura en el tiempo, por décadas, vulnerando los derechos fundamentales de los más débiles tales como la vida, la salud, el bienestar, el ambiente sano y equilibrado, el «proyecto de vida» -como postula Fernández Sessarego (2015) y que es aquel producido por todo acto dañino que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con el proyecto libremente escogido- y, básicamente, la dignidad humana.

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El reconocimiento formal de esta relación entre la soberanía sobre los recursos naturales y la idea de responsabilidad sobre el medio ambiente quedó plasmado en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y, posteriormente, en el Principio 2 de la Declaración de Rio.31

2) Principio preventivo o de acción preventiva

Este principio tiene como objetivo prever y evitar la verificación de un daño ambiental identificado, pero se diferencia del anterior por dos motivos: el primero de ellos, es que el Principio 21 –Declaración de Estocolmo- o 2º –Declaración de Rio- surge de la aplicación del principio de soberanía, mientras que el principio preventivo busca minimizar el daño ambiental como un objetivo en sí mismo; el segundo motivo, es que el principio preventivo requiere que se tome acción en una etapa temprana, es decir, antes de que se produzca el daño. Bajo este principio, un Estado puede verse obligado a prevenir daño ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción.

En la Declaración de Quito32se lo denomina “Principio de la acción preventiva”, enfatizando la efectividad, la acción y no la mera declaración preventiva. En este sentido, se afirma que

(53) Principio de acción preventiva: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. El criterio de prevención prevalecerá entonces, sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. Se debe prevenir la consumación del daño, y no actuar solamente sobre la reparación de los efectos perjudiciales, disponiendo incluso la paralización de los efectos dañinos.

Sostienen Püschel y Urrutia (2011), que el principio preventivo, a su vez, puede adoptar diversas formas, las que incluyen el establecimiento de ciertos estándares ambientales, procedimientos de autorización, requerimientos de evaluaciones de impacto ambiental, acceso a la información ambiental, utilización de sanciones y la aplicación de reglas de responsabilidad.

3) Principio de cooperación internacional

Según el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo33, todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

El Principio 27 de la Declaración de Río34, expresa también en este sentido, que los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en la Declaración y en el ulterior desarrollo del Derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

Este principio es muy importante a nivel internacional, ya que no solo responde a una necesidad biológica sino también a la subsistencia frente a los efectos perjudiciales de determinadas actividades. Los Estados deben cooperar entre sí para erradicar la pobreza, como requisito indispensable para el desarrollo sostenible (Principio 5º, Declaración de Río), para proteger la integridad del ecosistema de la tierra (Principio 7º. Declaración de Río), para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr el desarrollo sostenible (Principio 9º, Declaración de Rio), abordar los problemas de degradación ambiental (Principio 12, Declaración de Rio). Es decir que la defensa del ecosistema obliga a la cooperación global.

4) Principio de desarrollo sustentable

En la actualidad encontramos la “idea de progreso” reformulada a través de la noción de “desarrollo sostenible o sustentable”, que se proyecta en tres dimensiones: social, económica y ambiental. Ya no se identifica el progreso solo con el crecimiento económico o con el mejoramiento en las condiciones referidas a los derechos económicos, sociales y culturales. Hoy, no puede hablarse de “progreso” sin tener en cuenta la preservación y el cuidado del ambiente en la toma de decisiones; y fue precisamente su incorporación como variable en pie de igualdad con la económica y la social, lo que se pretendió con el concepto de desarrollo sostenible. Este concepto, que como se ha señalado, fue reconocido en el informe denominado “Nuestro futuro” –también llamado “Informe Brundtland” de 1987- y que significa, básicamente, satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras para atender a sus propias necesidades, a su vez, estaría formado por dos subconceptos (Kurukulasuriya y Robinson, 2006):

• El concepto de “necesidades”, entre ellas, las esenciales de las personas que sufren la pobreza, a las cuales debería otorgarse prioridad;

• La idea de “limitaciones”, de la capacidad del ambiente para satisfacer necesidades presentes y futuras.

También, surgen de él cuatro elementos, los que se encuentran en las definiciones del concepto en estudio contenidas en los tratados internacionales (Püschel y Urrutia, 2011):

• El principio de equidad intergeneracional, el que se traduce en la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de generaciones futuras;

• El principio de uso sustentable, que se traduce en el objetivo de explotar recursos naturales de una manera sustentable, prudente, racional y apropiada;

El principio de uso equitativo o de equidad intergeneracional: significa que el uso de un Estado debe tener en cuenta la necesidad de otros Estados. Se manifiesta fundamentalmente, este elemento, en el reconocimiento de necesidades especiales de los países en vías de desarrollo.

• Principio de integración, consistente en la necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales sean integradas en planes, programas y proyectos económicos y de desarrollo, y que las necesidades del desarrollo sean tomadas en cuenta al plantear los objetivos ambientales (principio que surge del artículo 4º de la Declaración de Río35).

Este principio, además, se completa con elementos procedimentales (los que se encuentran en los Principios 3 al 8 de la Declaración de Río), tales como la cooperación entre Estados; la evaluación de impacto ambiental; la participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental y el acceso a la información.

5) El principio precautorio

La esencia del principio precautorio o de precaución, consiste en que, frente a la amenaza de un daño ambiental, debe actuarse para tomar control o disminuir tal riesgo. Sostiene Zlata Drnas de Clément (2008), que este principio tiene su origen en un antiguo canon del comportamiento humano que se corresponde con una visión renovada de la ancestral concepción de “prudencia” ante lo incierto, lo desconocido.

La Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano36, en el punto 3º de su Proclama, hace referencia a la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, pero no deja de observar que esa capacidad debe ser utilizada con discernimiento y que, aplicada errónea o imprudentemente puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. Como así también en el punto 6º de la misma Proclama, expresa:

…hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que pueden tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio (…).

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