Valentina Saavedra Meléndez - Habitar digno y Nueva Constitución

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El proceso constituyente es una oportunidad histórica para que el hábitat, lxs habitantes y la relación social con el territorio se hagan parte, en pos de la sostenibilidad de un hábitat que refleje la dignidad de todxs.

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Mónica:¿Ésta es una explicación de la diferencia entre los derechos individuales y colectivos?

Ana:La construcción de los derechos humanos siempre es reflejo de diferencias y acuerdos entre miradas más individuales y colectivas de los derechos. Es la capacidad de equilibrar ambos enfoques. La historia de los derechos humanos pertenece a la tradición liberal del mundo occidental, anclada en el desarrollo del capital, de la burguesía y de valores individuales. Pero, desde finales del siglo XX, se multiplican fórmulas y precisiones de derechos colectivos, que surgen desde las variadas luchas sociales de resistencia en contra de la era neoliberal y de las nuevas formas de colonización, de las tradiciones patriarcales agresivas, de los efectos depredadores del modelo de desarrollo y en favor del bien común, del buen vivir y el resguardo de la naturaleza y su biodiversidad. En este momento constituyente, el mayor desafío para el debate en Chile es precisamente esto: motivar espacios de discusión, en los cuales confrontemos las diferencias y complementariedades entre los derechos de unos pocos y de la mayoría, los intereses particulares y los colectivos, las obligaciones privadas y las públicas, el bien individual y el bien común, avanzando hacia formas más solidarias y menos individualistas en nuestra convivencia. El resultado de este debate será el que marcará la importancia que tendrán los derechos humanos en la Nueva Constitución.

Mónica:Para nosotras y nosotros que trabajamos los temas de la vivienda, del hábitat y de la ciudad, ¿cómo se relacionan los derechos humanos con el territorio?

Ana:Una primera constatación: los derechos humanos no se realizan en el aire. La construcción de la dignidad humana debemos relacionarla con el lugar donde habitan los sujetos de estos derechos. En este sentido, hablamos de los derechos al hábitat, equivalentes a las demandas ecologistas del cohabitar el planeta. Desde nuestra disciplina, cuando hablamos de vivienda, el barrio o la ciudad, existen derechos humanos precisos, especialmente entre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, DESCA, llamados también ‘derechos sociales y ambientales’. Para ilustrar esta mirada territorial de los derechos humanos, quiero contar un ejercicio que realizamos en el Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos en 2015, cuando el tema constituyente empezaba a repuntar. Con el raciocinio esquemático arquitectónico produjimos este mapa, que dio vueltas por América latina en artículos y conferencias. Un mapa de ideas y factores relacionados con la dignidad humana a ser considerados cuando analizamos el espacio, como lugar donde viven personas, familias y comunidades.

Mapa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fuente Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile - фото 6

Fuente: Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile

(primavera de 2015)

Mónica:De esta idea de los derechos al hábitat, ¿cómo entramos a la concreción del derecho a la vivienda digna?

Ana:Desde hace varios años, las demandas sociales expresan el ‘derecho a la vivienda digna’. El concepto responde a una definición que usaba el Relator Especial para el Derecho a una Vivienda Adecuada de Naciones Unidas: «el derecho de toda persona a vivir en un lugar seguro, en paz y con dignidad». Es el reclamo justo de millones de personas en todo el país, que viven en condiciones difíciles de hacinamiento y precariedad, en las poblaciones y en los conjuntos de vivienda social; que recibieron una vivienda poco digna y en un entorno adverso, violento y desintegrado;3 que luchan por la identidad y arraigo de su barrio;4 que no pueden endeudarse aún más por ‘viviendas a precio demencial’;5 que sufren arriendos y subarriendos abusivos; o que optaron por construir su propio hábitat en comunidad, cooperativa, toma o campamento.

Mónica:Desde el enfoque de los derechos humanos, ¿cómo se explica el derecho a una vivienda adecuada?

Ana:Entre los componentes del enfoque territorial de los derechos humanos –el suelo, el agua o el aire– el tema habitacional se centra en el Derecho Humano a una Vivienda Adecuada. Este pertenece al tratado de los derechos sociales y ambientales. El derecho a una vivienda adecuada cubre varios atributos: la seguridad de tenencia, reflejada en la propiedad individual y colectiva, en el arriendo, cesión de uso y comodato; la calidad física y habitabilidad del bien material; la respuesta a las demandas más apremiantes; la localización y el costo de adquisición y de mantenimiento; también la adecuación cultural.6 Las personas, familias y comunidades aspiran a una infraestructura básica y quieren estar cerca de su lugar de trabajo, tener escuelas, centros de salud y otros servicios y equipamiento de calidad, algo que hoy en día se conoce como «geografía de las oportunidades», concepto que sugiere la importancia del lugar donde vivir en paz y dignidad; una vez más, la idea del habitar colectivo: la ciudad. Además de estos atributos o cualidades, el derecho a la vivienda siempre se analiza y enfoca desde otros derechos humanos, entre los cuales, están el derecho a la no-discriminación, los derechos de las mujeres, los derechos a la información; y, ahora, por las exigencias del cambio climático, los derechos ambientales.

Mónica:A partir de estos atributos, cuyo cumplimiento representa una obligación de Estado, ¿cómo está la situación del derecho humano a la vivienda en Chile?

Ana:En Chile, vemos una política habitacional donde el Estado pretende facilitar el acceso a un techo para la población que no tiene acceso al mercado formal. Estas políticas públicas del Estado subsidiario han reducido la vivienda a una mercancía; se estima ahora que más del 30% de la población vive en viviendas inadecuadas; sufriendo los efectos discriminatorios de la segregación urbana y desigualdad territorial. Son políticas públicas que evidencian dos problemas mayores: por un lado, el financiamiento de la vivienda es un modelo que no tiene en cuenta a la gente, protagonistas de la producción y gestión del hábitat; y por otro, la ausencia de una política de suelo que acompañe la producción de viviendas. En este momento constituyente tenemos la gran oportunidad de ir transformando la inercia y pasividad de postulantes a subsidios y/o beneficios, para que lleguen a ser ciudadanas y ciudadanos con derechos.

Mónica:Es decir, el derecho a la vivienda no puede desvincularse del derecho a la ciudad…

Ana:En efecto, al entender que la vivienda, más que «cuatro paredes, un techo y un título de propiedad», es «un lugar donde vivir en paz y dignidad», pasamos de lo individual a lo colectivo, pasamos de la casa propia a la convivencia en la ciudad. El derecho a la ciudad se formuló en Francia de los años sesenta, entre bidonvilles y migrantes magrebíes. En América latina, se consolidó entre movimientos sociales y prácticas de reforma urbana; se transformó en la voz de resistencia en contra de todo tipo de desalojo y abuso inmobiliario, también de reivindicación por la vivienda digna en la ciudad justa; llegó a traducirse en pactos de entendimiento entre reclamos ciudadanos y gobiernos locales. Es un eslogan en boga y se está difundiendo ahora como parte de la agenda global urbana de Naciones Unidas. El derecho a la ciudad aún no forma parte de los derechos humanos. Es el equivalente urbano de nuevos derechos colectivos en construcción; es un derecho difuso, o sea un derecho que abarca y conlleva diversos derechos humanos. El derecho a la ciudad es la expresión urbana de derechos colectivos, como los ya conquistados por los pueblos indígenas, u originarios, o por las comunidades campesinas en torno a la soberanía alimentaria.

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