Profesor universitario desde 1981 y relator en empresas y congresos en Chile y en el extranjero, en ámbitos de la gestión de empresas.
Consultor senior del Proyecto: “Una Nueva Ingeniería para el 2030“, del Plan Estratégico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, de la Universidad de Chile. Programa de Corfo (2014-2016 ).
Ha destacado por sus aportes reflejados en libros y artículos en revistas especializadas. Ha publicado los siguientes libros: “Sobre el Oportunismo en los Negocios: del Beneficio Legítimo a la Kairospatía”. Teodoro Wigodski. JC Sáez Editor, abril 2015; Audiolibro (CD Amazon): “Gestión Empresarial“, incluye: Gestión de Crisis y Gestión Estratégica. Teodoro Wigodski, 2010; “Ética en los Negocios”, Teodoro Wigodski. JC Sáez Editor, mayo 2009; “Una mirada al gobierno corporativo en Chile: Casos emblemáticos” Fernando Lefort y Teodoro Wigodski, Editorial Universidad Católica de Chile, 2008.
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL DE SANTIAGO.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIAS 2021
Autores: Teodoro Wigodski Sirebrenik 1 y Catalina Ramírez Cortez2
Palabras clave: Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, reclamaciones judiciales 2021, recurrencias reclamaciones 2021, fichas jurisprudenciales 2021.
Área del Derecho: Derecho Ambiental
Fecha: Febrero de 2022.
Resumen:
El presente análisis, tiene como principal objetivo, el estudio de la labor jurisdiccional desarrollada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago durante el año 2021, el cual se encuentra estructurado en un aspecto formal previo y luego, en un análisis de fondo respecto a los criterios, características y recurrencias advertidas en los veinticinco casos de reclamación judicial reseñados en las fichas jurisprudenciales acompañadas al Anexo del presente documento, para finalizar con una conclusión general en relación a la forma de resolver los casos sometidos a su conocimiento.
Abstract:
The main objective of this analysis is the study of the jurisdictional work carried out by the Second Environmental Court of Santiago during the year 2021, which is structured in a previous formal aspect and then, in an in-depth analysis regarding the criteria , characteristics and recurrences noted in the twenty-five cases of judicial claim outlined in the jurisprudential files attached to the Annex to this document, to end with a general conclusion in relation to the way of resolving the cases submitted to its knowledge.
1.- Introducción:
La Ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2012, señala en el artículo 17 -y especialmente para efectos de este análisis-, que de acuerdo con los numerales 7° y 8° los Tribunales Ambientales serán competentes para:
“7) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados. El plazo para reclamar será el establecido en el artículo 50 de la Ley N° 19.300. (…)”.
“8) Conocer de las reclamaciones em contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución.
Para estos efectos se entenderá por acto administrativo de carácter ambiental toda decisión formal que emita cualquiera de los organismos de la Administración del Estado mencionados en el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que tenga competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de éstos (…)”
De conformidad a la norma antes transcrita, los Tribunales Ambientales, comenzaron a ejercer la labor jurisdiccional en armonía con otros actos de la Administración en materia ambiental, en el marco de la entonces nueva institucionalidad ambiental regulada en nuestro país. En dicho sentido, el presente trabajo tiene por objeto analizar la labor realizada durante el año 2021, por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago en aquello que dice relación con el criterio utilizado en las sentencias, lo que se traduce en características, recurrencias y/o patrones, en el conocimiento y resolución de veinticinco (25) casos de reclamación judicial interpuestos conforme a la ley, por personas naturales y/o jurídicas, en contra de actos de la Administración, en el marco del ejercicio de sus derechos.
2.- Análisis jurisprudencial:
2.1.- Aspecto estadístico:
Según la información proporcionada por el portal web del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago3, durante el año 2021, el Tribunal dictó un total de veinticinco (25) sentencias definitivas en casos de reclamación judicial interpuestos principalmente de acuerdo a los numerales 7° y 8° del artículo 17 de la Ley N° 20.600, de las cuales es importante señalar los siguientes aspectos de forma:
A) En cuanto al resultado de la decisión:
Reclamaciones acogidas |
10 |
40% |
Reclamaciones acogidas parcialmente |
4 |
16% |
Reclamaciones rechazadas |
11 |
44% |
B) En cuanto a la impugnabilidad:
Sentencias impugnadas4 |
16 |
64% |
Sentencias que no fueron objeto de impugnación |
9 |
36% |
2.2.- Argumentos principales del Segundo Tribunal Ambiental al momento de resolver los casos de reclamación judicial:
En términos generales, cabe señalar que desde el punto de vista argumentativo y del análisis del contenido de las sentencias dictadas por el Tribunal Ambiental, reseñadas en las fichas jurisprudenciales elaboradas respecto de cada una de ellas, es posible concluir que el Tribunal basa sus decisiones principalmente en los antecedentes administrativos que tiene a la vista al momento de resolver, en abundante doctrina, jurisprudencia, y en principios generales, administrativos y ambientales, tales como los de congruencia, buena fe procesal, confianza legítima, conservación de los actos administrativos y, el agotamiento previo de la vía administrativa en lo que se refiere al régimen recursivo en esta materia, según mandato expreso de la Ley N° 19.300, lo cual, en ese aspecto, constituye una excepción a la regla general de nuestro ordenamiento jurídico.
2.3.- Criterios, características y recurrencias asentados en las sentencias dictadas por el Tribunal:
2.3.1.- Debida motivación de los actos de la administración:
El deber de fundamentación de los actos emanados de los órganos de la Administración del Estado -también aplicable a materia ambiental- (OAECA), se encuentra regulado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y ha sido uno de los criterios utilizados habitualmente por el Segundo Tribunal Ambiental, al conocer y resolver los casos de reclamación judicial durante el año 2021, en el sentido que el Tribunal ha exigido dicho deber a la Administración, en el proceso de toma de decisiones que afectan al administrado, sobre todo, respecto de actos calificados o terminales, y cuya omisión genera como sanción un vicio de ilegalidad del acto, lo cual es de suma importancia, por cuanto, consta del contenido de las fichas jurisprudenciales que se acompañan en el Anexo, que muchas reclamaciones fueron acogidas por este motivo.
Las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Ambiental que se refieren al deber de fundamentación al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 son las siguientes:
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