Cristina Ruiz Fernández - Hasta que la muerte (del amor) nos separe

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A través de las historias personales de personas que han vivido una ruptura, Cristina Ruiz hace que las propuestas sobre el matrimonio de la exhortación «Amoris laetitia» y de los documentos vaticanos hundan los pies en la tierra para dar respuesta a las necesidades de quienes atraviesan la experiencia del divorcio. Para ello, ahonda en las raíces y la historia del matrimonio y del divorcio, atiende a las causas de la ruptura (el matrimonio sin amor, la infidelidad, la violencia…) y a los sentimientos de duelo que esta despierta, repasa la teología y la doctrina sobre el matrimonio canónico, explica las vías de la nulidad y la disolución del vínculo, vuelve la mirada al horizonte abierto por Francisco y relata algunas experiencias que ya se están produciendo. Derribar muros, hacer caer prejuicios, acoger y, en suma, amar es la propuesta de este libro.

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Con el paso de los siglos, la evolución social y científica ha sido enorme. La Revolución industrial y la incorporación de la mujer al mundo del trabajo hacen que la situación haya cambiado, especialmente para las mujeres. La esposa ya no queda indefensa y desvalida al ser repudiada, sino que puede tener sus propios ingresos y patrimonio, con la independencia que esto conlleva.

Asimismo, los valores de la Revolución francesa, que propugnan la igualdad, la libertad de cada individuo, la separación Iglesia-Estado y la laicidad, hicieron que el vínculo matrimonial comenzase a entenderse de otra manera. Fue precisamente en este contexto en el que se promulgó la primera ley francesa que apoyaba el divorcio, el 20 de septiembre de 1792. Este texto partió de las ideas de Montesquieu y Voltaire, quienes afirmaban que el matrimonio no es indisoluble. Las nuevas libertades civiles hacían necesario que existiera el divorcio. Desde esta perspectiva, las causas por las que se podía solicitar la disolución del vínculo matrimonial empezaron a ser más amplias: «la demencia; la condena de uno de los cónyuges a penas corporales o judiciales; los crímenes, sevicias o lesiones graves de uno de ellos hacia el otro; la conducta pública desordenada; el abandono al menos durante dos años; la ausencia sin noticias por lo menos durante cinco años; y la emigración». La legislación revolucionaria contemplaba también el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por incompatibilidad de caracteres, aunque estos casos conllevaban procesos más largos que los producidos por las causas anteriormente señaladas.

En España, el divorcio entendido en los términos actuales, no fue posible hasta la llegada de la segunda República, cuando las Cortes promulgaron la Ley de Divorcio del 11 de marzo de 1932. Esta ley desarrollaba lo que ya la Constitución republicana de 1931 había anticipado en su artículo 43:

La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos y podrá disolverse por mutuo disenso o petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.

Pero esta ley se mantuvo apenas siete años vigente ya que fue derogada por el gobierno de Francisco Franco, tras la Guerra civil, con la Ley del 23 de septiembre de 1939 relativa al divorcio. Esta ley, que volvía a las regulaciones restrictivas previas y se apegaba de nuevo al derecho canónico, no solo supuso la prohibición del divorcio sino que anuló todas las sentencias de divorcio que se habían firmado en el periodo de vigencia de la norma republicana. Quedaban anulados los divorcios y, por ende, se anulaban los matrimonios que en segundas nupcias habían contraído las personas divorciadas. Una legislación retroactiva que, sin duda, causó situaciones complicadas y dolorosas en aquellas familias que se habían separado unos años antes.

Con la llegada de la democracia, el divorcio vuelve a ser posible en España a través de la Ley 30/1981 del 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Dicha ley supuso una revolución social en España. Entendía el matrimonio como una relación jurídica disoluble y determinaba una serie de causas y circunstancias por las cuales uno de los cónyuges podía solicitar el divorcio. Además, establecía la necesidad de un periodo de separación –entendida como cese de la convivencia conyugal– previo a la admisión del divorcio a trámite.

Dicha ley establecía como causas de separación «el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales» en su artículo 82. Asimismo, señalaba como causa «cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto a los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar». Hablaba también, en la línea de la legislación más antigua, de «la condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años» y añade causas como «el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia». Además, al concretar las causas de divorcio –se exigía previamente la separación y cese de la convivencia en todas las anteriores–, sí distingue claramente un motivo directo de divorcio que es «la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes».

Por último, la ley promulgada en la Transición se completó y modificó hace una década a través de la Ley 15/2005 que, como novedad fundamental, aceleró el proceso que antes se prolongaba durante uno o dos años, pudiendo zanjarse actualmente en apenas un mes. Por este motivo se la conoce como ley del «divorcio exprés», que incluye también como rasgo fundamental la eliminación de las causas necesarias para finalizar el matrimonio:

Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.

Esta ley, vigente actualmente en España, incluye además la figura de la mediación «como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo».

En este escenario, el divorcio es una realidad cotidiana en nuestra sociedad. Según los últimos datos del Eurostat publicados en enero de 2013, España, con un 61% de uniones que acaban en ruptura, es uno de los países europeos con más divorcios, solo por detrás de Bélgica (70%), Portugal (68%), Hungría (67%) y la República Checa (66%).

Si bien con la crisis económica hubo una caída en la cifra anual de divorcios –con valores de 126.952 en 2006 que descendieron hasta 104.262 en 2012 6, por tomar dos años de ejemplo–, en los últimos meses se ve un repunte en el número de matrimonios que acaban en divorcio. De hecho, según datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, en 2014 la cifra habría vuelto a los niveles anteriores a la crisis, con un total de 126.400 demandas de divorcio presentadas en dicho año.

Este aumento de las tasas de divorcio en nuestro país se produce en un contexto en el que, además, cada vez se celebran menos matrimonios: 158.425 en 2014 frente a los 204.772 que tuvieron lugar en 2007. De estos matrimonios, un porcentaje cada vez menor se celebran por la Iglesia: tan solo uno de cada cuatro. De hecho el matrimonio religioso está en caída libre desde que en 2009 por primera vez las bodas católicas representaron en España menos del 50% de los matrimonios celebrados.

Otro dato que completa la imagen del matrimonio hoy en nuestro país es el aumento de la cohabitación como vía de formación de pareja. Según datos de la Fundación Foessa 7, el porcentaje de mujeres en edad reproductiva que estaban conviviendo con una pareja sin estar casadas era del 10,2% en 2011, más del doble que en 2001 (4,3%). La cohabitación, además, ya no se entiende principalmente como una etapa en la vida conyugal sin hijos o hijas, previa al matrimonio, sino que un número considerable de parejas de hecho deciden tener descendencia sin formalizar su unión. En este sentido, según la Fundación Foessa, la maternidad sin matrimonio previo es una vía cada vez más frecuente de formación familiar. Así, el porcentaje de nacimientos de madres no casadas se ha ido elevando progresivamente desde la llegada de la democracia, en especial durante las dos últimas décadas pasando de un 4% en 1980 a un 11% en 1995, para llegar en 2012 al 39%.

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