Pedro Aguado - Historia de Venezuela, Tomo I

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»Iten, quel dicho Garcia de Lerma, sea obligado de dar a la persona e personas que llevaren cargo en la dicha armada, desde Santa Marta a las otras tierras, todo el favor e ayuda que le fuere pedido e oviere menester; e lo mismo sea obligado a hacer quando, despues de llegada la dicha armada a las dichas tierras de Veneçuela e sus provincias fuere requerido; e que siendo menester aya de ir e baya en persona con toda la gente e armas e bastimento que pudiere, para la pacificacion e conservacion de las dichas tierras.

»Iten, que los dichos Geronimo e Enrique, puedan juntamente ambos, e cada uno dellos ir en persona en la dicha armada, e sino fueren nombrar persona que en su lugar aya de tener cargo de llevar la dicha armada de Santa Marta a las dichas tierras como capitan dellas, y despues de llegado, aya de ser o sea governador e justicia mayor de todas las dichas tierras de Veneçuela e sus provincias, e cumplir y ejecutar lo contenido en la capitulacion hecha con su magestad cerca dello, y que la capitania de la dicha tierra tenga el dicho Garcia de Lerma, con el salario señalado para el dicho oficio de capitan, y que el salario de governador lleven los dichos Enrique e Geronimo, o la persona quellos nombraren; e quando qualquier dellos estuviere en persona en las dichas tierras, ayan de tener e tengan ambos los dichos cargos de governador e capitan, con sus salarios, y no el dicho Garcia de Lerma.

»Iten, por quanto, como dicho es, los dichos Enrique y Geronimo han de poner los dichos seis mill ducados para la dicha armada, y della han de quedar los dichos cinquenta hombres en la dicha Santa Marta, y la sesta parte de los dichos mantenimientos y rescates, como se contiene en los capitulos de suso escritos, es asentado entre las dichas partes, que de todo el dicho gasto de la dicha armada se tenga quenta e razon por libro que haga fee, conforme al memorial que para ello se dara firmado de todos tres, e quel dicho Garcia de Lerma sea tenido e obligado e dende agora se obliga de pagar a los dichos Enrique e Geronimo Sayler, o a quien su poder oviere, el valor de la dicha sesta parte de los dichos bastimentos e rescate, e gastos que toda la dicha armada en qualquier maña oviere hecho e costado, ecebto el valor de los navios si aquellos llegaren a salvamento a la dicha Santa Marta e saliesen seguros della; pero si por caso, lo que Dios no quiera, se perdiesen o fuesen tomados antes de llegar a la dicha Santa Marta, en tal caso tambien se obliga a dicho Garcia de Lerma a pagar la sesta parte del valor de los dichos navios, como lo ha de pagar de las otras cosas, como dicho es, lo qual aya de pagar e pague en la dicha Santa Marta del primer oro, perlas e otras cosas qualesquier que por razon del salario o rescate, o mineros o cabalgadas o en otra qualquier maña el oviere en la dicha tierra o islas o tierra firme del mar Oceano y le perteneciere, despues de tres meses que sea llegado a la dicha tierra.

»Iten, por quanto los dichos Enrique e Geronimo tienen, como esta dicho, capitulado con su magestad cerca de las dichas tierras, y estan a su cargo de las conquistas a poblar, y el dicho Garcia de Lerma quiere contribuir en todo el dicho gasto que para ello se ha de hacer, es asentado entre las dichas partes, que si el dicho Garcia de Lerma, desde el dia que la dicha armada llegase a la dicha Santa Marta en un año, diere e pagare a los dichos Geronimo o Enrique, o a quien en poder oviere en la dicha Santa Marta o en las dichas tierras, la quarta parte de todo lo que la dicha armada oviere costado de primero coste, o despues hasta el dia que oviere de hacer o hiciese la dicha paga; que en tal caso el dicho Garcia de Lerma, pueda e aya de gozar e goze e participe en la quarta parte de todo lo contenido en la dicha capitulacion y llevar el provecho dello, por rata de la dicha cuarta parte para si e para sus sucesores, ecebto en lo que toca a titulos de governador e alcalde e alguacil mayor de las dichas tierras e fortalezas della, porque estos oficios con sus salarios han de quedar para los dichos Geronimo e Enrique e sus sucesores, por ser, como son ellos, los que al presente ponen el gasto de toda la dicha armada: e si por caso el dicho Garcia de Lerma pusiere en Sevilla o en Santo Domingo o en Santa Marta, en bastimentos o en otras cosas necesarias e provechosas a la dicha armada; que dello todo se tenga cuenta e razon para quel valor dello se menoscabe de lo que asi oviere de dar e pagar de la dicha sesta parte, que asi ha de quedar en la dicha Santa Marta.

»Iten, son contentos los dichos Geronimo e Enrique, que si el dicho Garcia de Lerma en qualquier maña dejare la dicha governacion de Santa Marta, que en tal caso, queriendo el, aya de tener e tenga el la governacion e capitania general de las dichas tierras todos los dias de su vida, y gozar el salario de uno de los dichos oficios, qual el mas quisiere; que asi mismo aya de tener e tenga para si e para uno de sus hijos y decendientes y herederos, perpetuamente, una tenencia de las tres que en las dichas tierras se hicieren, e gozar del salario della.

»Iten, que los dichos Geronimo e Enrique puedan, con licencia de su magestad, llevar negros esclavos para las minas e grangerias de la dicha Santa Marta, y asi mismo los mineros de Alemania e de otras partes, e aprovecharse de todo ello sin dar parte al dicho Garcia de Lerma, ninguna, agora ni en tiempo alguno.

»Iten, que los dichos Enrique e Geronimo puedan libremente enviar sus factores e criados a las dichas tierras, con sus mercaderias y cosas de rescate, e contratar en todo ello libremente sin impedimento alguno.

»Iten, por la presente escritura, todos tres e cada uno dellos por lo que le toca o atañe, prometen e se obligan con sus personas e bienes de cumplir y executar con todo lo contenido en ella, e de no venir ni pasar, agora ni en tiempo alguno, contra cosa alguna dello, so pena de diez mil ducados, la mitad para la camara e fisco de su magestad e la otra mitad para la parte ovediente; e la pena pagada o no, que todavia sean obligados a cumplir lo contenido en esta capitulacion e asiento: E asimismo dixeron, que suplicaban e suplican a su magestad, que lo mande confirmar e aprovar, para que inviolablemente sea cumplido, e sus justicias lo hagan asi guardar; especialmente a lo que toca en la paga de la sesta parte que han de servir e que dar de la dicha armada en la dicha Santa Marta, para que del provecho e salario o rescate e fundimiento e otra qualquier cosa perteneciente al dicho Garcia de Lerma, sean pagados e satisfechos, llana e enteramente, los dichos Geronimo e Enrique, segun se contiene en los capitulos; e lo mismo se entiende de lo demas que de la dicha armada se gastase en beneficio e remedio e pacificacion de la dicha Santa Marta, como dicho es: de maña, que si acaeciese que toda la dicha armada se consumiese e gastase en la dicha Santa Marta, o qualquier parte della, que todo ello sea tenido e obligado el dicho Garcia de Lerma a lo pagar enteramente, el solo, a los dichos Enrique e Geronimo, de sus propios bienes que tiene o toviere adelante, en qualquier maña.

»Lo qual todo, que dicho es e cada cosa dello, los dichos Geronimo Sayler, por si y en nombre del dicho Enrique Eynguer, al qual e por el qual se obligo de le hacer estar e pasar por lo de suso capitulado, so la dicha pena de suso contenida, de la una parte el dicho Garcia de Lerma, e de la otra parte, se obligaron de lo asi cumplir e tener, e cumplir cada uno lo que es obligado, como de suso dice e se contiene; e para ello obligaron sus personas e bienes muebles o raices, avidos e por haber e dieron poder a qualesquiera justicias, para que por todo rigor de derecho los costreingan e apremien a cumplir e guardar lo contenido en esta escriptura; e renunciaron qualesquier leyes e fueros o derechos que en su favor sean, que les no valan; e otorgaron en esta razon dos escripturas de un tenor, para cada una de las partes la suya, que fueron fechas e otorgadas en la Villa de Madrid, estando en ella su magestad e su corte e Consejo, a primero dia del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Bernardino Oro, e Luis de Soto, e Alonso de Avila escribano, estantes en la Corte, e firmaronlo de sus nombres los dichos otorgantes en el registro desta carta.==Garcia de Lerma, Geronimo Sayler.==E yo Pedro de Villaverde, escribano de sus cesareas e catolicas magestades e su notario publico en la su Corte y en todos los sus reinos e señorios, presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e de otorgamiento del dicho Geronimo Sayler por si y en nombre del dicho Enrique Eynguer, e del dicho Garcia de Lerma, que yo conosco, esta carta fice escribir según ante mi paso, e por ende fice aqui este mio signo a tal: en testimonio de verdad – Pedro Villaverde, escribano.»

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