Memoria y rememoración:Nuestras sociedades posgenocidas no buscan recordar sino rememorar, y esto nos remite a la pregunta por la memoria en el sentido benjaminiano:
La filosofía de la historia de Benjamin no se lee [….] como instancia reconstructiva del pasado sino como razón anamnética [….] Como tanto ha explicado Yerushalmi, no se trata de un modo distinto (instancia reconstructiva) de recuperar el pasado, sino de instaurar una relación con el presente a través de un proceso de elaboración cuya orientación temporal apunta al pasado, pero sin articular con él un vinculo referencial […] La percepción benjaminiana… no recuerda [los hechos del pasado] sino que experimenta su significado a través de configuraciones narrativas. (Subrayado mío, Kaufman, 2013: 227)
El testimonio es una de las formas narrativas que experimenta el significado del pasado a través de configuraciones narrativas. Esto significa que «no da cuenta de un recuerdo del pasado, sino de lo que los muertos nos dicen sobre el presente sin palabras ni representaciones. El «pasado presente» se manifiesta como inquietud y comprensión del presente, como relación de un aquí y ahora en deuda con el pasado …» (subrayado mío, Idem ).
Dice Traverso (2011) que para Benjamin la memoria es una construcción siempre filtrada por conocimientos adquiridos posteriormente gracias a la reflexión que sigue al acontecimiento. Por eso sería ilusorio considerar el antaño como un punto fijo al que podríamos acercarnos gracias a una reconstrucción mental: «es la memoria la que establece los hechos: se trata aquí, según Benjamin, de una revolución copernicana en la visión de la historia». En este sentido «el pasado es amplificado por el presente» (2011: 23).
Para Kaufman esta rememoración se interroga por el pasado como tránsito para el interrogante radical sobre el presente y sobre la condición de la justicia en la actualidad (2013).
Si evitamos abroquelarnos en los estatutos de la verdad y la fidelidad y aceptamos a la memoria como rememoración, podremos aceptar la construcción de un relato que, como el testimonio literario, establece los hechos en el evanescente proceso de la rememoración.
Memoria y derecho:La memoria legitimada por el Estado, como la de los juicios públicos por crímenes de lesa humanidad, forma parte de una construcción colectiva y va cambiando con los vaivenes de la sociedad. Por eso afirma Chiara Forneris que el derecho no tiene una identidad fija, aislada de su contexto, y que la memoria sostiene a la ciencia jurídica, siendo su papel fundamental la consolidación de principios ligados a un proyecto de vida socialmente compartido. Podemos decir que «el acto del juicio es un acto simbólico de reparación […] que significa hacer justicia a la memoria » (2011: 89), noción anticipada por Reyes Mate cuando dijo: «lo que realmente se opone a la memoria no es el olvido sino la injusticia» (2003: 154).
Se podría pensar que el respeto que la sociedad le manifiesta al poder judicial proviene de su capacidad de determinar cuál es «la verdad», y de su autoridad para legitimarla. Sin embargo, para Jerome Bruner los elementos que nos llevan a acatar sus decisiones provienen del aura que generan tanto su ritual como la palabra arcana propios de su discurso (2013: 70). Como la ley cuenta con una fuerte legitimidad arraigada históricamente, debe hacerse cargo de la memoria para que el relato del testigo se haga carne en la sociedad.
En la Argentina el paradigma que acuñó la forma de lidiar con la memoria del genocidio es el jurídico, y los juicios por crímenes de lesa humanidad que se están llevando a cabo hasta la fecha son un punto de inflexión gracias al cual la sociedad recupera una trama ética 28. Los juicios públicos de 1985 tuvieron como prioridad condenar a los responsables máximos del terror: ese fue el primer paso (con sus limitaciones) a partir del cual se produjeron avances y retrocesos. De todos modos, tal vez debido a que en este país la forma de resolver este tipo de traumas siempre pasó por el derecho, se estableció una asociación entre el testimonio y dicho ritual (como si la corte fuera el ámbito natural del testigo). Lo interesante es que, incluso en este medio, se le da lugar a la rememoración subjetiva. A partir de 2003 muchas declaraciones de sobrevivientes, familiares o compañeros de militancia de los desaparecidos no tienen tanto que ver con lo probatorio sino con la evidencia del padecimiento a largo plazo que muestra que hubo un genocidio. Incluso los fiscales incentivan a los testigos, cada vez más, a salirse del molde legal, a no pensarse como objetos de prueba.
Yo le pido a los testigos que hagan un relato , no que den su testimonio, porque los tribunales son cámaras de ecos, y esas historias llegan a la sociedad: así se va reconstruyendo la matriz simbólica que se desgarró. Y la palabra del testigo en el juicio, además, tiene una potencia especial porque se valida en la sentencia del juez. Por esto es que resulta tan reparador contar la propia historia en estos juicios 29.
El aspecto reparatorio del derecho penal, así entendido, es que va enhebrando un discurso desde la ley pero teniendo en cuenta las secuelas en la subjetividad 30. Y esta elaboración se filtra hacia el «afuera», hacia el entramado social. El problema de este método es que la difusión de los juicios es limitada y, además, resulta minimizada por los medios masivos de (in) comunicación. A raíz de una guerra mediática que difunde lo que le interesa (y sobre todo le interesa la propaganda corporativa y la ficción presentada como noticia), esa crítica a menudo no llega a los oídos de quienes más necesitarían enterarse. Por eso es que lo decisivo –como dice Agamben (2000)– es que el derecho no albergue la pretensión de agotar el problema.
Por otro lado y como venimos sosteniendo, la persistencia y hegemonía de una praxis que investiga, determina responsabilidades y castiga (gestos indispensables que le dan crédito a la palabra del testigo y garantizan la escucha de la sociedad, además de impedir el negacionismo) ha dejado una «marca jurídica [en] la forma de entender todo tipo de testimomio, como orientado a denuncias que reclaman el estatus de verdad o, por lo menos, de verdad jurídica» (Forcinito, 2012: 134).
Si bien el movimiento de derechos humanos argentino ha creado un activismo simbólico muy variado 31, el imaginario social está inmerso en un «paradigma punitivo» –como lo llama Kaufman– que judicializa la política al extremo. Mutatis mutandis , sin este paradigma no se hubieran llevado a cabo estos juicios históricos, sin precedentes, que instalan una profunda crítica a los grupos sociales y a las instituciones que posibilitaron el macabro plan, como revela esta nota:
Era el comienzo del segundo Juicio ESMA. Alfredo Astiz se sentó en los últimos asientos reservados para los represores con un libro que colocó sobre sus piernas. Cuando terminó la Audiencia se dio vuelta y apoyó el título del libro sobre el vidrio que separa a la sala AMIA , [donde se ubican sobrevivientes, militantes por los derechos humanos, sus familiares y amigos] Volver a matar . Así recuerda Adolfo ese momento. Volver a matar. Y el odio en la mirada de Astiz. El juicio duró un poco más de dos años. Estuve en Comodoro Py el día en que Astiz, como todos los represores, tenía la posibilidad de hacer su declaración. Dijo todo lo que quería, habló sobre la ilegitimidad del juicio, la ilegal Fiscalía, la ilegítima querella. Y siguió hablando, mucho tiempo. Vestido con traje, corbata, camisa celeste, impecable. Y rubio. Las familias y amigos de los marinos se ubicaban en la parte superior de la Sala AMIA y los que íbamos por la querella en la parte de abajo a la altura del Tribunal. Volviendo a Astiz, en algunos momentos cambiaba el tono. Entonces decía cosas así: Nuestros amigos y familiares son gente feliz, que educan a sus hijos con felicidad, en cambio, mirando para donde estábamos nosotros, dijo, los parientes que están atrás de los vidrios tienen rostros crispados, infelices. Otras palabras que usó: colonialismo judicial, terrorismo judicial, falsos testigos, estado autoritario, festival de persecuciones, para terminar exigiendo que se respete la Constitución Nacional. Este juicio, dijo, no es justicia, es linchamiento. Pero dos frases de Astiz merecen recordarse: «No somos delincuentes comunes…perdón, no somos delincuentes», y un rato más tarde: «No hemos delinquido desde hace 30 años». Para terminar entregando al Presidente del Tribunal un ejemplar de la Constitución Nacional. Otro de los represores, el Tigre Acosta, en su declaración final en 2011, dijo entre otras cosas que si era necesario volvería a hacer todo lo que hizo. No necesito decir que no hubo arrepentimiento. (Bruzzi, 14/5/2017)
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