Graciela Bernal Loaiza - Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2017

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Un periodo de contrastes en materia de derecho a la información. Así fue 2017, año en que el diario El Informador festejó su centenario de existencia, en tanto que la revista Proceso Jalisco dejó de publicarse, tras más de un decenio de actividad. Se registró un aumento significativo de la oferta de los sitios periodísticos en línea, pero también una regresión en materia del derecho de las audiencias y una mayor presión de parte de diversos actores políticos sobre los medios de comunicación y los periodistas.
En esta décima entrega del informe Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2017, se examina el descenso en las condiciones laborales de los trabajadores de la información y de la propia labor periodística, así como el lento avance de los proyectos de radios comunitarias en la entidad. A la par, es materia de reflexión la manera en que los medios abordaron el sismo del 19 de septiembre y, en particular, el desplome del Colegio Rébsamen y la historia de «Frida Sofía».
Elaborado por estudiantes y profesores del ITESO, académicos de la Universidad de Guadalajara, representantes de organizaciones de la sociedad civil y profesionales del periodismo, este proyecto editorial refrenda su compromiso de documentar, analizar y reflexionar en torno al derecho a la información en Jalisco y México.

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Hasta aquí los antecedentes en términos del marco normativo, que se pueden resumir diciendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la expedición de una ley secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la conformación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano regulador y establece la prohibición expresa de presentar publicidad como información noticiosa. Por su parte la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión especifica los derechos de las audiencias, obliga a los concesionarios a formular códigos de ética y nombrar defensores de audiencias, además de que mandata al IFT a elaborar lineamientos generales para la operación y vigilancia de los derechos de las audiencias y de los defensores de audiencias.

LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

En cumplimiento con lo dispuesto en la LFTR que señala que “para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana”, el IFT acordó someter a consulta pública no vinculante el anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias. Esta consulta pública permaneció abierta del 14 de junio al 7 de septiembre de 2015. A esa consulta respondieron 65 ciudadanos e instituciones con sugerencias de índole diversa. (2)

Entre septiembre de 2015 y noviembre de 2016 no hubo información respecto de este proceso. Es decir que más de un año después de la consulta pública, el 29 de noviembre de 2016, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT presentó el Informe de consideraciones del IFT sobre la consulta pública, de 451 páginas, en el que compendió temáticamente todas las aportaciones recibidas durante la consulta, colocando cada uno de los artículos y las sugerencias de modificación, adición o comentarios recibidos. En ese documento también se da respuesta puntual a los aportes recibidos en la consulta. Ese mismo día se presentó la versión final de los Lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias. El pleno del IFT aprobó los lineamientos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016.

Hasta aquí el procedimiento del IFT para establecer los lineamientos con los que se deben garantizar los derechos de las audiencias es claro y conforme a lo señalado por el marco normativo vigente, sin embargo, de inmediato aparece la pregunta ¿qué dicen los lineamientos que generaron tanta molestia? En una síntesis muy apretada se advierte que los LGDA establecen y desglosan los derechos de las audiencias de la radiodifusión abierta y las audiencias de los servicios de audio y televisión restringida; se establecen los criterios y normas para la constitución de la figura de los defensores de las audiencias y se especifican, con mayor o menor precisión, los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR y en el artículo 6º de la constitución. Desde la perspectiva de Bernardo Masini, por entonces presidente del capítulo Jalisco de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, “Se trató de un paso inusitado, pues por primera vez en la historia de esta industria cultural se explicitaba lo que los medios electrónicos podían hacer y lo que debían evitar para dar a sus audiencias contenidos de calidad. Entre sus aportaciones más relevantes estaba la obligación de diluir las posibilidades de confusión entre los contenidos informativos, los opinativos y los publicitarios” (Masini, 2017).

Si se revisan las columnas de opinión, los programas de análisis y las notas informativas que se publicaron a partir del 25 de enero de 2017, tanto en el plano local como en el nacional, se encuentran señalamientos puntuales a algunas de las disposiciones propuestas por el IFT. Los concesionarios de radio y televisión agrupados en la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), muchos comentaristas y periodistas, políticos, empresarios y hasta la arquidiócesis de la Ciudad de México se pronunciaron públicamente para descalificar los Lineamientos. Entre las críticas más recurrentes a los lineamientos se establece que coartan la libertad de expresión, que implican censura previa y que el IFT extralimitó sus funciones y atribuciones. Llama la atención la cantidad de pronunciamientos en ese sentido, tanto que parecería una campaña orquestada desde el gobierno con apoyo de los medios de comunicación alineados al poder.

LAS REACCIONES A TRAVÉS DE PROCESOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)

Tan pronto como el 31 de enero el Jurídico de la Presidencia de la República y un grupo de senadores presentaron, como recurso para frenar los LGDA, controversias constitucionales ante la SCJN.

La controversia constitucional presentada por Humberto Castillejos, consejero jurídico de la Presidencia, señala que ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contravienen las disposiciones establecidas en la Constitución. Argumentó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no debió darle facultades al IFT de regular un derecho humano, el derecho de las audiencias, y que cualquier regulación de los derechos de las audiencias debe estar prevista en la ley. Esta argumentación sorprende pues es claro que la Constitución, en el artículo 28, establece al IFT como autoridad competente para establecer los lineamientos y ser el órgano regulador en todo lo que se refiere a telecomunicaciones y radiodifusión. Y es aún más sorprendente si se tiene memoria de cómo fue el proceso de aprobación de la LFTR en 2014, a partir de un documento base elaborado desde Los Pinos.

Por su parte, la controversia presentada por el presidente de la mesa directiva del Senado, Pablo Escudero —del Partido Verde Ecologista de México—, plantea que el IFT invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión para normar los derechos de las audiencias, en virtud de que vulnera los principios pro persona y de interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Algunos senadores, incluido el priista Arturo Zamora Jiménez, senador por Jalisco, afirmaron públicamente que en uno de los apartados de los lineamientos el IFT pretende regular el ejercicio de la función periodística alejándose de la función de regulación técnica a su cargo al establecer una clara limitación al derecho a la libre manifestación de las ideas, y que al emitir esos lineamientos el instituto viola el marco constitucional en dos dimensiones, pues vulnera de manera injustificada la libertad de expresión e invade competencias del Legislativo. También llama la atención esta controversia dado que la LFTR fue aprobada por el Senado en 2014. La postura del senador Zamora devela la idea que algunos tienen de que el papel del IFT es exclusivamente técnico y que no debería tener otro tipo de atribuciones, aunque tanto la Constitución como la LFTR señalan lo contrario.

En respuesta a las controversias constitucionales presentadas tanto por los senadores como por la Presidencia, el 1 de febrero el pleno del IFT acordó, en sesión extraordinaria y con votación dividida, modificar la entrada en vigor de los lineamientos prevista para el 16 de febrero de 2017 y aplazarla hasta el 16 de agosto del mismo año. En un breve comunicado (7/2017) el Instituto sostiene que al emitir los LGDA actuó apegado a la Constitución y a la Ley y argumentó que “no debe existir duda sobre su apego a la Constitución, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución”.

Así, a través de una campaña mediática, dos controversias constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación —admitidas el 2 de febrero de 2017— y un comunicado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los Lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias quedaron en suspenso.

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