CAPÍTULO SEXTO EL MODELO COLOMBIANO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL FRENTE A LA CRÍTICA DE JEREMY WALDRON AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
1. La crítica de Jeremy Waldron en contra de la revisión judicial de las leyes
1.1. El objeto limitado de la crítica: el control fuerte de constitucionalidad de las leyes de carácter posterior y la irrelevancia de los resultados
1.2. Las cuatro condiciones de aplicación de la crítica: el core of the case
1.3. El argumento en contra de la revisión judicial de las leyes: Waldron a favor del legislador
1.3.1. Argumentos basados en los procedimientos
1.3.2. Argumentos basados en los resultados
1.4. Waldron en contra de los jueces: los errores de cinco argumentos favorables al control de constitucionalidad
1.4.1. La mayor legitimidad democrática del texto constitucional en relación con las leyes ordinarias
1.4.2. La Constitución como un precompromiso
1.4.3. La reforma constitucional como respuesta al control de constitucionalidad de las leyes
1.4.4. El proceso de elección de los jueces del tribunal constitucional
1.4.5. Los elementos participativos del proceso de control de constitucionalidad
2. La acción pública de constitucionalidad y el core of the case : Jeremy Waldron en Bogotá
2.1. El dilema waldroniano: a mayor grado de exigencia del core of the case , menor alcance del ataque al control de constitucionalidad
2.2. El sistema democrático colombiano como un non core case
2.2.1. El contexto frente a la importación acrítica de la teoría estándar adversa al control de constitucionalidad
2.2.2. El sistema político colombiano fuera de la sociedad ideal waldroniana
2.3. La acción pública de constitucionalidad a salvo del core of the case
2.3.1. La sobreprotección de los derechos frente a la infraprotección de los derechos
2.3.2. Limitaciones epistémicas de la democracia: los puntos ciegos y las cargas de inercia del legislador y del Gobierno
CAPÍTULO SÉPTIMO LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LOS MODELOS DE CONSTITUCIONALISMO DÉBIL
1. El constitucionalismo fuerte y el constitucionalismo débil
1.1. Las fórmulas del constitucionalismo fuerte y del constitucionalismo débil
1.2. Fundamentos de los modelos fuertes y débiles de control de constitucionalidad
1.2.1. Constitucionalismo débil y legitimidad democrática del control de constitucionalidad
1.2.2. Constitucionalismo débil y perspectiva dialógica
1.2.3. Constitucionalismo débil y protección cooperativa de los derechos
1.3. Instrumentos de los modelos débiles de control de constitucionalidad
1.4. Reacciones democráticas a las decisiones judiciales
1.4.1. Nueva Zelanda: el Bill of Rights Act y el control de constitucionalidad mediante la interpretación conforme y el sistema de mandatos interpretativos
1.4.2. Reino Unido: la Human Rights Act y el control de constitucionalidad mediante la interpretación conforme y las declaraciones de incompatibilidad
1.4.3. Canadá: la Canadian Charter of Rights and Freedoms y el modelo dialágico mediante la cláusula ‘ no obstante ’
1.5. Reacciones tecnocráticas a las decisiones judiciales
1.6. Modelos débiles y fuertes de constitucionalismo y el núcleo del argumento contra el judicial review
2. El modelo colombiano de control de constitucionalidad: ni tan fuerte, ni tan débil
2.1. Colombia y la fórmula del constitucionalismo fuerte
2.1.1. La prohibición expresa de respuestas legislativas ordinarias
2.1.2. El control de las reformas constitucionales por vicios de procedimiento
2.1.3. El control de las reformas constitucionales mediante la doctrina de la sustitución de la Constitución
2.1.4. Las sentencias integradoras, las decisiones estructurales y el estado de cosas inconstitucional: tomar la palabra ante el silencio de los demás poderes del Estado
2.1.5. La existencia de un sistema mixto de control de constitucionalidad
2.2. Un espacio para el constitucionalismo débil en Colombia
2.2.1. La rigidez efectiva de la Constitución de 1991 es menor que su rigidez formal
2.2.2. El carácter rogado y el término de caducidad del juicio de sustitución
2.2.3. La utilización del modelo bilateral de reparación de la discriminación normativa y el sistema de exhortos al Congreso
2.2.4. La aplicación del principio in dubio pro legislatore y la presunción de constitucionalidad de las leyes
2.2.5. La defensa de la ley en los escenarios deliberativos y el incidente de impacto fiscal contra decisiones de (in)constitucionalidad: el activismo dialógico
3. La legitimidad democrática de la justicia constitucional y los límites al constitucionalismo débil en Colombia
3.1. Modelos débiles o fuertes y legitimidad democrática
3.2. Los límites al constitucionalismo débil en Colombia
CAPÍTULO OCTAVO EL ACCESO DIRECTO DE LOS CIUDADANOS AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA SUBSIDIARIEDAD DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. La responsabilidad de los Estados por la expedición y la aplicación de normas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
2. Los mecanismos de control abstracto de constitucionalidad y las violaciones a los derechos humanos por la expedición o la aplicación de normas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
3. La acción pública de constitucionalidad y las violaciones a los derechos humanos por la expedición de leyes contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos: hacia la subsidiariedad material de la Corte Interamericana
3.1. La idoneidad del acceso directo al control abstracto de constitucionalidad frente a: los demás modelos de acceso, el control difuso y los recursos de amparo
3.2. Las ventajas para los individuos derivadas del modelo de acceso directo al control abstracto de constitucionalidad
3.3. Los Estados se benefician del modelo de acceso directo al control abstracto de constitucionalidad
3.4. Subsidiariedad efectiva y menos casos para el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
4. La acción pública de constitucionalidad y el control de convencionalidad de alta intensidad
4.1. Los tres instrumentos del mecanismo institucional interamericano para la solución de antinomias: interpretación conforme, principio pro persona y control de convencionalidad
4.2. Control de convencionalidad y control de constitucionalidad
4.3. El sistema mixto de control de constitucionalidad, el acceso directo a la justicia constitucional y el control de convencionalidad
5. La acción pública de constitucionalidad como un instrumento para el diálogo entre tribunales
EPÍLOGO UN ARGUMENTO A FAVOR DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: EL CIUDADANO ANTE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
BIBLIOGRAFÍA CITADA
TABLA DE CASOS
NOTAS AL PIE
PRÓLOGO
Es para mí un verdadero honor prologar el libro que el lector tiene en sus manos. La obra nace de la tesis doctoral que Jorge Ernesto Roa Roa presentó el 29 de noviembre de 2017 en la Universidad Pompeu Fabra, y que tuve el gusto de dirigir. La comisión evaluadora de la tesis estuvo integrada por tres juristas de indudable prestigio en la disciplina del derecho constitucional: Humberto Sierra Porto, que actuó como presidente, María Ángeles Ahumada Ruiz y Enric Fossas Espadaler. La comisión doctoral otorgó al trabajo, por unanimidad, la máxima calificación posible: sobresaliente cum laude . Además, la investigación fue acreditada por unanimidad con la mención internacional conferida por dos evaluadores europeos anónimos. Y, como si lo anterior fuera poco, esta pesquisa recibió el accésit del Premio Nicolás Pérez Serrano a la mejor tesis doctoral en derecho constitucional que confirió el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España en el año 2017. Y es que nos encontramos ante una obra de madurez sorprendente, dada la juventud de su autor.
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