Rainer Huhle - El paraíso de la impunidad
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En el centro de la impunidad está, según Joinet, la denegación del derecho a la verdad. “Este es el derecho primordial de las víctimas y de sus allegados, que la justicia investigue para ellas la verdad sobre aquellos quienes han destruido su vida o sus familias” (2013, p.328). La lucha contra la impunidad, en la visión de Joinet, no es simplemente la respuesta a un principio de legalidad. Sus reflexiones sobre este y otros temas legales siempre se han nutrido en primer lugar por las necesidades (y los derechos) de las víctimas. Un ejemplo muy claro se puede ver en sus propuestas en el marco del trabajo para la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en el cual también tuvo un papel protagónico desde los primeros momentos. Para él, la lucha contra las desapariciones forzadas es a la vez una lucha contra el tiempo. Si la desaparición forzada se caracteriza por la incertidumbre de lo ocurrido, incertidumbre que ni siquiera termina con la muerte, la primera consecuencia es que el crimen no puede prescribir, porque la prescripción termina también con la búsqueda de la verdad, aniquilando este derecho fundamental. Con su gran lucidez, Joinet entiende que por esta razón el derecho a la verdad no debe quedar vinculado al derecho a la justicia, no ser considerado, en sus palabras, un “accesorio al derecho a la justicia” (p.330). Debe estar concebido y fijado en las leyes como un derecho autónomo, tal como lo hace el artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La pretensión punitiva de un estado de derecho termina con la muerte del acusado, y con él muere la búsqueda judicial de la verdad. Pero el derecho a la verdad para Joinet es “un derecho fundamental de las familias de las víctimas y de sus descendientes”, sin limitación temporal, sin límite de generaciones.
Estas son las razones por las que Louis Joinet ordena los “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de manera que el primer principio es el derecho de las víctimas a saber, seguido del derecho a la justicia y el de obtener reparación.
En el concepto de Joinet, toda la lucha contra la impunidad está pensada desde la perspectiva de las víctimas. Los derechos a la verdad y a la justicia son llamados en los Principios explícitamente “derechos de las víctimas”. Pero estos derechos de las víctimas tienen también para Joinet una dimensión colectiva que trasciende el ámbito de la relación personal entre perpetrador y víctima. El anexo de definiciones que acompaña los Principios no deja lugar a dudas:
Principio 1 – El derecho inalienable a la verdad
Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones (ONU, 1997a, 1997b).
Los derechos que tienen las víctimas en oposición a la impunidad tienen así un doble carácter. Son derechos individuales (o grupales) y al mismo tiempo son derechos de toda la sociedad. Los Principios Joinet están así en plena consonancia con la idea básica del derecho penal internacional de que los crímenes de lesa humanidad deben ser perseguidos universalmente. En el plano nacional podríamos hablar de “crímenes de lesa sociedad” porque lesionan a la sociedad entera y por lo tanto confieren un derecho, y un deber de castigarlos, para toda la sociedad. Es la sociedad que necesita y tiene derecho a conocer la verdad de estos crímenes, es la sociedad entera que necesita que se haga justicia a los perpetradores y que espera que a través de estos derechos se logre la no–recurrencia de las violaciones. Incluso en un derecho de aparente exclusividad para las víctimas directas de un crimen —el derecho a obtener reparación— se encuentran rasgos que implican a toda la sociedad; por ejemplo: cuando se trata de restablecer la buena fama de las víctimas, de su restitución en su estatus social y moral en la sociedad, en inscribir sus sufrimientos y la injusticia soportada en la memoria colectiva de la sociedad y sus programas educativos, y otras medidas reparatorias que tienen un alcance para toda la sociedad. (2)
El derecho que le sigue al derecho a la verdad en los Principios —el derecho a la justicia—, demuestra la misma característica: es un derecho individual o grupal de las víctimas y un derecho y una necesidad de la sociedad. Pero si el derecho a la reparación es un derecho que parece en primer lugar ligado a los individuos, la justicia en la tradición del derecho occidental ha pasado, desde los tiempos del derecho romano, de un derecho individual o familiar a uno que se puede ejercer solo por el estado en representación de la sociedad entera. La novedad, y en realidad es una pequeña revolución en los Principios Joinet, es que en ellos por primera vez se postula de manera explícita un derecho humano a la justicia.
Pero si el derecho a la justicia en este sentido es un derecho humano, ¿es entonces la impunidad, más allá de una grave falta a los deberes de los estados bajo el derecho internacional, también ella misma una violación de los derechos humanos? ¿Es la justicia retributiva, el castigo de un otro, un derecho humano frente al estado, un derecho cuya denegación produce un daño comparable al daño causado por el ocultamiento de la verdad sobre la suerte de un familiar desaparecido, o la negativa de conceder una reparación?
Estas cuestiones han surgido al mismo tiempo que la lucha contra la impunidad. En 1996 se realizó en Santiago de Chile el Seminario Internacional Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos, con la participación de muchos destacados abogados, otros expertos y activistas en la lucha contra impunidad. (3) Como conclusión de los nutridos y multidisciplinarios debates se acordó una Declaración de Santiago de Chile, (4) en la cual se dice sin ambages: “Consideramos que la impunidad es, en sí misma, una violación a los derechos humanos ya que agrega a la violación cometida un nuevo crimen”. La conocida médica neurosiquiatra Paz Rojas, de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) chilena, en su ponencia “Consecuencias médico–psicológicas sobre la persona en los procesos de impunidad”, sostuvo que la impunidad “constituye un atentado a la dignidad humana propiamente tal” (1996, sección Impunidad, párr.3).
No es casual que la insistencia más enfática con respecto a que la impunidad misma deba considerarse un crimen contra los derechos humanos sea sostenida por psicólogas/os y otras personas que acompañan a las víctimas. Son ellas/os quienes observan cómo la impunidad se transforma en un constante proceso de revictimización, porque implica no solo la negación del derecho a la justicia sino que también niega el reconocimiento de esta injusticia y así hace imposible la reparación en el sentido profundo que significa la re–habilitación de las víctimas: que reencuentren su lugar en la sociedad (Bottinelli, 2007). La revictimización bajo el impacto de la impunidad es también la denegación de la salud mental.
Y lo mismo vale para las sociedades en las cuales impera la impunidad. La impunidad es una grave enfermedad de la sociedad. Una sociedad con impunidad, por lo tanto, es una sociedad patológica. No solo destruye el sistema jurídico del estado sino también el sistema valorativo de la sociedad sobre el cual se construyen sus instituciones. Cuando las personas, las familias, las comunidades y los colectivos sociales perciben esta destrucción de los valores e instituciones que deben garantizar la justicia no les queda otro remedio que replegarse en redes nucleares donde se compartan y defiendan estos valores, a costa de la cohesión de la sociedad entera. Es esta espiral destructiva de la impunidad la que llevó al eminente jurista colombiano y defensor de derechos humanos Federico Andreu a constatar que “la lucha contra la impunidad es el eje central para la constitución de una sociedad realmente democrática. Solo cuando se logra derrumbar los muros de la impunidad, podemos erigir baluartes para la defensa de la democracia en todos los niveles de la sociedad” (Andreu, 1996, p.188). Una sociedad que convive con la impunidad demuestra una serie de patologías que solo el combate a la impunidad puede curar.
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