Rainer Huhle - El paraíso de la impunidad
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DH: Derechos Humanos
DIDH: Derecho internacional de los Derechos Humanos
DIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
DOF: Diario Oficial de la Federación
EAAF: Equipo Argentino de Antropología Forense
ECPAT: End Child Prostitution and Trafficking
EM: Estado mexicano
EPU: Examen Periódico Universal
ETN: Empresas Transnacionales
EZLN: Ejército Zapatista de Liberación Nacional
FEADLE: Fiscalía de Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas
FEDEFAM: Federación Latinoamericana de Asociaciones Familiares de Detenidos–Desaparecidos
FEVIMTRA: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas
FLD: Front Line Defenders
FUNDEM: Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos de México
GIDHS: Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad
GIEI: Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
GIRE: Grupo de Información en Reproducción Elegida
GTDFI: Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
GTDHETN: Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales
GTEPU: Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal
IAP: Instituciones de Asistencia Privada
ICAED: Coalición Internacional contra la Desaparición Forzada (siglas en inglés)
IDH: Índice de Desarrollo Humano
IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones
IIMA & VIDES: Istituto Internazionale Maria Ausiliatrice
IMDHD: Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia
INAI: Instituto Nacional de Información
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INM: Instituto Nacional de Migración
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres
IS: Informes sombra
LFPED: Ley General para Prevenir y Erradicar la Discriminación
LGBTTTI: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales
MNP: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
OACNUDH: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OHCHR: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (siglas en inglés)
OIT: Organización Internacional del Trabajo
OMCT: Organización Mundial contra la Tortura
ONG: Organización No Gubernamental
ONU: Organización de las Naciones Unidas
OP: Orden de Predicadores (comúnmente conocida como orden dominicana)
OPAC: Protocolo sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados (por sus siglas en inglés)
OPSC: Protocolo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (siglas en inglés)
OS: Open Society
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil
PE: Protocolo de Estambul
PGR: Procuraduría General de la República
PHR: Physicians for Human Rights
PIDCP: Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (siglas en inglés)
PIDESC: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PROEQUIDAD: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra la Mujer
PROIGUALDAD: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Red TDTT: Red de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todos y Todas
REDIM: Red por los Derechos de la Infancia en México
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación
SEP: Secretaría de Educación Pública
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (siglas en inglés)
UNODC: Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (siglas en inglés)
UOCL: University of Oklahoma College of Law
Prólogo RAINER HUHLE (*)
A la memoria de Louis Joinet
Dios perdona pecados, pero no su impunidad. O en el lenguaje y la ortografía de la primera edición del Diccionario de la Real Academia Española, de casi tres siglos atrás: “Muchas veces suele disimular Dios los pecados, raras la impunidád [sic] de ellos” (RAE, 1726–1739). Para los humanos también el no castigo de graves crímenes ha sido entendido desde la antigüedad como un ataque al sentido de lo justo. El término “impunidad” y sus equivalentes, derivados del latín en los idiomas europeos, aparece en la época del humanismo. En textos ingleses se encuentra “impunity” desde el siglo XV, y en español y francés es documentado por primera vez en 1604 (Palet, 1604). Pero el gran auge en el uso del término “impunidad” se dio en los años de la revolución francesa, no solo en Francia sino también en Inglaterra. Los conceptos de la pena, las formas aceptadas del castigo, las justificaciones del mismo acto de punir habrán cambiado con los tiempos, pero el rechazo a la impunidad ha permanecido.
Tal vez por ser tan de sentido común, por ser la razón de ser de todos los códigos penales del mundo, el concepto de la impunidad ha tardado mucho en pasar del derecho penal al ámbito de los derechos humanos. Si bien el derecho a un recurso judicial efectivo y un proceso justo son de los derechos civiles más antiguos y están hoy anclados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ninguno de estos instrumentos básicos contiene expresamente un “derecho a la justicia”, entendido como derecho de las víctimas al castigo de los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.
Esta idea de que la no impunidad, el castigo de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sea parte de la misma lucha por las garantías de estos derechos surge en varios países latinoamericanos en el marco de las transiciones de dictaduras hacia gobiernos democráticos y de los debates que han acompañado estas transiciones con respecto al grado en que las normas de un estado de derecho podrían ser flexibilizadas para hacer posibles estas transiciones. Es en este mismo contexto, paradójicamente llamado de “justicia transicional”, en el que surgen importantes reflexiones, tanto en la sociedad civil como en el debate académico de los derechos humanos, sobre los efectos de la impunidad para una transición exitosa y la (re)constitución de un estado democrático y de derecho.
Es imposible recordar estos debates y procesos sin evocar el nombre del juez francés Louis Joinet, fallecido el 22 de septiembre de 2019 a la edad de 85 años. En su función como experto de la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Joinet fue encargado de estudiar el tema de la impunidad y hacer propuestas para la lucha contra ella. El juez, y también militante de derechos humanos y sociales, no quiso escribir este estudio desde la soledad de su escritorio. Por el contrario, se puso a organizar talleres convocando a víctimas y luchadores por los derechos humanos en muchos países, especialmente en América Latina, para recoger las opiniones y los criterios de quienes él consideraba los verdaderos expertos. El haber podido participar en uno de estos talleres en Chile es una experiencia grabada en mi memoria. Fruto de estas múltiples consultas, que por supuesto incluían también otros expertos en los órganos de Naciones Unidas, son los “Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de 1997, o simplemente los Principios Joinet.
En sus memorias Joinet (2013) hace un recuento de su larga vida de militante de derechos humanos en múltiples niveles y escenarios: en Francia y el mundo, como sindicalista y organizador de base, como abogado y juez, y como servidor público en gobiernos franceses y en muchos cargos oficiales de las Naciones Unidas. Los Principios Joinet le merecen solo pocas palabras en sus memorias, porque no son más que la culminación más visible de su larga lucha contra la impunidad. “Hacer que estos 28 (1) Principios directores fueron adoptados por la ONU me ha permitido condensar la lucha de una vida entera, llevada en nombre del ¡Nunca Más!” (p.328). Para Joinet, la impunidad es “uno de los problemas clave de toda justicia, si ella pretende tener un sentido”.
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