Matías Zegers Ruiz-Tagle - Estudios de derecho comercial

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Este volumen publica los trabajos presentados en las
Sextas jornadas de Derecho Comercial organizadas por la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y cuyo tema central fue el sesquicentenario de la promulgación del Código de Comercio en nuestro país. Los artículos se presentan reunidos en seis capítulos que abordan temas como los
actos de comercio, sociedades, mercado de valores, gobierno corporativo, contratación mercantil o seguros, y sin duda su lectura será
un referente obligado para estudiantes, profesionales ligados al derecho comercial, ejecutivos y público general interesado en temas de sociedades y empresas.

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Este ejercicio permite concluir que el Derecho Comercial, a pesar de haber adoptado un aspecto específico en cada momento histórico, es una disciplina jurídica ontológicamente válida. Se concluye, además, que el Derecho Comercial tiene entrañable conexión con las estructuras económicas, políticas y sociales de cada momento histórico y una especial sensibilidad para «percibir» los efectos de la mutación de tales estructuras. Desde mediados del siglo XX dichos cambios se han producido fundamentalmente por la influencia de la empresa en la economía y en el comercio. Dicha realidad no es considerada en el Código de Comercio decimonónico, el cual fue creado para un tipo de empresa totalmente distinta a la actual.

La justificación del Derecho está en la propia realidad que le corresponde regular. El Código de Comercio chileno corresponde a la realidad comercial del siglo XIX y, aun cuando en ese contexto no indica en ninguna de sus disposiciones qué debe entenderse por empresa, reconoce implícitamente la importancia del fenómeno. Durante la vigencia del Código de Comercio, ha debido recurrirse a elementos externos (por ejemplo, a la ciencia económica) para determinar el contenido de la institución. En el siglo XXI, dicha situación es insostenible, porque la empresa ha evolucionado hasta comprender a la actividad industrial (en ese sentido, los conceptos económico y jurídico de la empresa hoy coinciden) y, fundamentalmente, ha llegado a ocupar un lugar central en las actividades económicas. Por lo tanto, es deseable que la actividad de la empresa y la regulación de su titular –el empresario individual o colectivo– sean explícitamente sistematizadas por el Código de Comercio chileno, con el objeto que este se mantenga como eje del sistema jurídico comercial.

Bibliografía Citada

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§ 2. LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COMERCIALES EN CHILE. UNA TAREA PENDIENTE *

EDUARDO JEQUIER LEHUEDÉ

INTRODUCCIÓN

Sin perjuicio de algunas iniciativas experimentales, privadas y también públicas como el caso del «Programa de Conciliación y Mediación Laboral», de los años 2002 a 2004, 94en Chile la mediación se incorporó definitivamente a partir de la Ley N° 19.698 (D.O. de 30 de agosto de 2004), para resolver determinados asuntos del ámbito familiar. Posteriormente, la Ley N° 19.966 (D.O. de 09 de septiembre de 2004), arts. 43 y ss., incorporó la mediación previa obligatoria en materia de salud, aportando incluso la primera y única definición legal de mediación que conoce el ordenamiento jurídico chileno.

Sin embargo, y como contrapunto del notorio desarrollo que ha tenido la mediación familiar en Chile, 95el legislador ha postergado hasta aquí toda y cualquier referencia a la solución mediada de asuntos comerciales y civiles, mostrando así un claro rezago respecto de una tendencia comparada que ve en aquella un mecanismo autocompositivo de soluciones rápidas, de menor costo, ajustadas a las necesidades de cada parte y, principalmente, a las complejidades propias de cada conflicto empresarial.

Pese a la encomiable labor de algunos entes públicos y privados que ofrecen actualmente procedimientos de mediación de asuntos patrimoniales, como el Programa de Mediación Vecinal/Comunitaria a cargo del Ministerio de Justicia 96y la que ofrece el Centro de Mediación y Arbitraje, de la Cámara de Comercio de Santiago, lo concreto es que en Chile la cultura mediadora en asuntos mercantiles es prácticamente nula o al menos rudimentaria, si se compara con la práctica de otros países. No debe extrañar, por lo mismo, que la tendencia casi intuitiva de empresarios y abogados, al momento de optar entre el litigio y la mediación como vías alternativas de solución de un conflicto, se decante invariablemente –o al menos comúnmente– por la primera, con los costos e ineficiencias que ello pudiere reportar. En las antípodas de esta realidad se encuentran en cambio los sistemas comparados que han optado decididamente por la mediación, como ocurre con los de origen anglosajón, 97donde la mediación ha sido llevada incluso a las pantallas del cine en películas como The Social Network, que muestra la negociación y acuerdo que tuvo lugar en el conflicto surgido en el año 2008 entre los cofundadores de Facebook, 98y que permitió dilucidar los destinos y el control de una compañía hoy billonaria.

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