Ángela Vivanco Martínez - Curso de Derecho Constitucional. Tomo I

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En esta
tercera edición del primer tomo de la obra
Curso de Derecho Constitucional, enfocado en las
bases conceptuales y doctrinarias del Derecho Constitucional, la autora ha enriquecido el trabajo original, que hacía referencia a conceptos fundamentales relacionados con el Estado, el Gobierno, los Derechos Humanos y al modelo democrático constitucional, tanto de Chile como de otros países occidentales. La presente edición incluye actualizaciones contenidas en reformas constitucionales y modificaciones legales en diversas materias, como sistema electoral público nacional y comparado,competencia de los tribunales internacionales, fuentes del Derecho Constitucional e interesantes reflexiones asociadas con la postmodernidad y la situación política, jurídica y social de Occidente en el Siglo XXI.
Todo lo anterior hace de este texto una contribución valiosa y dinámica al estudio de las democracias contemporáneas y de los Estados en que tiene cabida. El Derecho Constitucional es una de las disciplinas que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años, y ha transitado desde una ciencia de apoyo y fundamentación a una que encuentra aplicación práctica en múltiples aspectos. El presente
Curso de Derecho Constitucional cuenta también con un segundo tomo dedicado a los Aspectos Dogmáticos de la Constitución de 1980 y un tercero que trata los Aspectos Orgánicos de la Constitución de 1980,
cuya lectura es altamente recomendable para abogados, académicos y alumnos de Derecho, pero también para todos quienes se interesan en el desarrollo y estado actual del constitucionalismo moderno.

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Las instituciones suponen una estructura interna, que a su vez contempla una organización técnica (normas) y material. Por otra parte, podemos distinguir un elemento intelectual o de representación colectiva, que debe guiar a la institución a un orden orientado a un fin determinado.

“Las sociedades están estructuradas, por lo que parecen más bien un edificio que un montón de piedras. Las instituciones, en el sentido estricto del término, son la arquitectura de estos edificios” 33.

De lo antes expresado, podemos tener claro que los elementos básicos que otorgan un triple carácter al concepto de institución son:

A) Colectividad:caracterizada por profundos lazos de unión, que puede llegar a tener personalidad jurídica propia.

B) órganos:mediante los cuales actúa.

C) Normas:por las que se rige.

2. INSTITUCIONES JURÍDICAS E INSTITUCIONES POLÍTICAS

Para este estudio, nos interesa profundizar en las instituciones jurídicas. Estas organizaciones son aquéllas que están reguladas por normas jurídicas y que corresponden a la estabilización de normas jurídicas de convivencia. La ley contempla estas instituciones porque se han estabilizado en el tiempo. Una institución es jurídica cuando el Derecho la regula.

“Toda agrupación social, una vez que ha alcanzado una sistematización estable origina una institución; o sea un ente que se presenta en cada elemento, con carácter jurídico” 34.

Aquellas instituciones que tienen por objeto el poder, su legitimación y su ejercicio serán las llamadas instituciones políticas. Por ejemplo, están las constituciones políticas, los partidos políticos, el Poder Judicial. Estas son las que permiten la interacción entre la realidad, las ideas contingentes y la necesidad de contar con una adecuada estabilidad en el sistema.

Para Maurice Hauriou, el Estado es la institución de las instituciones. Con relación a esta teoría, André Hauriou agrega: “el Estado es una agrupación de individuos dirigida por un gobierno central en nombre de una idea de fin, un poder organizado para la realización de la idea de fin que es la realización de un cierto orden social y político, del que serán beneficiarios los súbditos del estado. Este conjunto formado por una idea de fin, un poder organizado para la realización de una idea y un grupo de beneficiarios de dicho fin o proyecto, constituye esencialmente un organismo estructurado” 35.

3. LA TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN DE MAURICE HAURIOU

El Decano de la Facultad de Derecho de Toulouse, Maurice Hauriou, formuló en 1925 una teoría de la institución que mantiene plena vigencia en su estructura fundamental.

Esta teoría parte de la base de los tres elementos básicos de toda institución y destaca la relevancia del elemento intelectual en la elaboración de la institución.

Plantea que “el alma de la institución es la idea, la idea de la tarea a realizar”. A partir de esto, la define así: “la institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social” 36. Para él, en un sentido general, todo elemento de la sociedad cuya duración no dependa de la voluntad subjetiva de individuos determinados, es una institución. Esta definición negativa es amplia, aplicándose lo mismo a una regla de derecho consuetudinario que a una organización corporativa que comprenda una universalidad indeterminada de miembros. Son instituciones, tanto la Corona inglesa como el Estado francés o argentino, la familia o la propiedad, y hasta el héroe desconocido que reposa bajo el arco de triunfo en París” 37.

Otra forma de interpretar la teoría de Hauriou, con relación a las instituciones sociales sería considerando que una institución social consiste esencialmente en una idea objetiva transformada en una obra social por un fundador, idea que recluta adhesiones en el medio social y sujeta así a su servicio voluntades subjetivas indefinidamente renovadas.

Se debe tener presente que “Hauriou aconseja emplear el método de la observación en el estudio del derecho constitucional, porque entendía que el fenómeno de la organización constitucional de los Estados es, en gran parte, natural y espontáneo. A su juicio, la observación debe ser histórica y comparativa a la vez. Solamente existen dos objetos de conocimiento para la historia: los acontecimientos, que son obra subjetiva de los hombres, y las instituciones sociales, que son el sedimento objetivo” 38.

4. ELEMENTOS

A) una idea objetiva transformada en una obra social por el fundador

Siempre una idea nueva entra en la sociedad a través de una persona determinada, es decir, de una conciencia subjetiva, que descubre o elabora esa idea, dándole así existencia objetiva. Pero no siempre dicha persona es quien la pone en práctica, porque para esto se requieren medios de acción y una voluntad de los que quizás el creador no dispone. A quien lo hace se le llama fundador.

Durante este período la idea depende de voluntades subjetivas y sólo existe en la sociedad por medio de ellas. Es así como se han iniciado todas las grandes instituciones. Pero si la idea es verdaderamente objetiva, rápidamente va a atraer adhesiones. La verdadera idea objetiva se va a desprender rápido de su fundador y vivir su propia vida, para lo que va a necesitar del medio social.

B) El reclutamiento de adhesiones en número indeterminado en el medio social

Hay que aclarar que quienes se adhieren a la idea son personas individuales y por lo tanto toda adhesión es subjetiva, lo que encierra a la institución en una suma de conciencias individuales. Pero la idea debe ser capaz de superarlas por la verdad objetiva sobre la que reposa.

Sin embargo, una institución bien consolidada pareciera tener existencia en sí misma, esto se produce cuando ya no es posible sumar las conciencias individuales de quienes la conforman. A partir de este momento es cuando la institución se transforma en una cosa social objetiva y se separa de los individuos que la conforman. Así lo común en las instituciones es que “su duración no depende de la voluntad subjetiva de determinadas personas. Por más que ciertos individuos, algunos legisladores, por ejemplo, tratasen de destruir tal o cual institución, éstas vivirán y el propósito destructor resultaría impotente” 39.

“La institución se caracteriza por su permanencia, de suerte que no pierde su identidad, al menos necesariamente, cuando mudan sus elementos (personas que la integran, patrimonio, medios, normas, destinatarios)” 40.

C) La sujeción de las voluntades subjetivas al servicio de la idea institucional

La institución no sólo va a reclutar seguidores anónimos, sino también algunos que van a ser sus funcionarios, sus agentes dentro de los órganos que posea.

Este tipo de adherentes se diferencia del anterior porque recae en individuos determinados y en número relativamente pequeño, y en que no sólo subordinan a la institución la creencia, sino que también la voluntad. Sus voluntades van a ponerse al servicio de ella y le aseguran su funcionamiento material y jurídico.

Estos órganos van a actuar a nombre y en representación de ella y deberán mantener la vida de ésta. Ninguna institución puede actuar si no es por medio de estos órganos.

A partir de esta escuela, la institucional, encontramos un claro acento en las bases de lo que se ha llamado la “institucionalización del poder”, en directa relación con lo que se entiende por teoría del órgano. Efectivamente, la institucionalización del poder parte por la convicción de que el Estado como institución dotada de personalidad jurídica, no es capaz de actuar por sí misma, sino que debe hacerlo a través de órganos dentro de los cuales haya personas naturales (agentes). Sin embargo, dichos órganos no pueden ser considerados independientes de la institución a la que pertenecen, sino por el contrario, indefectiblemente vinculados con ella y regidos por las normas que la propia institución se ha dado.

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