1. Posición francesa
2. Posición alemana
3. Posición de la Corte Suprema de Justicia colombiana
4. Posición de los profesores chilenos Manuel Somarriva Undurraga y Guillermo Corre
5. Posición del profesor chileno Arturo Alessandri Rodrígue
Crítica
Posición contemporánea defendida en Colombia por los profesores Fernando Jaramillo Jaramillo y Luis Alonso Rico Puerta
Posición de iure condendo, antes compartida por Montoya
Una nueva posición de iure condendo, en el derecho de Montoya
De una recomendación final sobre título y modo
De las facultades del dominio y sus diferencias con respecto a los derechos de usufructo, uso y habitación
De la aplicación práctica de los artículos 807, 809 y 810 del Código Civil colombiano
Del título en la propiedad fiduciaria
Del modo en la propiedad fiduciaria
De la aplicación del artículo 807 del Código Civil
De la aplicación del artículo 809 del Código Civil
De la aplicación del artículo 810 del Código Civil
De la regulación de los bienes baldíos (una propuesta de lege ferenda)
Título III
De los bienes del Estado colombiano
Capítulo I
Reglas generales
Capítulo II
De los bienes baldíos en particular
Del derecho real de superficie (una propuesta de lege ferenda)
De la muerte como hecho futuro: ¿cierto o incierto? o indeterminado?, ¿plazo o condición?
De un problema constante: la utilización del aire
De la anticresis civil y comercial
Preámbulo
De la anticresis en el campo civil
Concepto
Limitación
Solemnidad
Efectos
De la anticresis en el campo mercantil
Concepto
Amplitud
Solemnidad
Efecto
De una unificación normativa necesaria
De una idea prospectiva
De una figura incomprendida: fiducia mercantil. Patrimonio autónomo
Preliminares
¿Qué es un patrimonio autónomo?
¿Cómo se constituye un patrimonio autónomo en Colombia?
Patrimonios autónomos prohibidos
Temporalidad del patrimonio autónomo
¿Qué sucede durante la existencia del patrimonio autónomo?
¿En Colombia son posibles patrimonios autónomos diferentes a las fiducias mercantiles?
Aclaración especial
De las verdaderas servidumbres en la legislación civil colombiana
Precisiones en torno de las servidumbres de acueducto y alcantarillado
De un esqueleto normativo llamado censo
Siete (7) divertimentos en rojo
Del rompimiento de dos paradigmas que devienen en falacias: personalidad y atributos de la personalidad
El mito de la personalidad jurídica ante la realidad de la sujetividad
El mito de los atributos de los sujetos jurídicos (de la personalidad, según las voces clásicas)
De una precisión conceptual en torno de un gran engaño teórico
De una precisión sobre el artículo 50 del Código Civil
De los modos de extinguir las obligaciones naturales y los casos de pervivencia de ellas
Preliminares
De las obligaciones naturales, su extinción y pervivencia
De la extinción
Pervivencia de las obligaciones naturales
De las fuentes de las relaciones jurídicas de los derechos subjetivos y de las obligaciones: de una correcta lectura del artículo 1494 del Código Civil
De una equivocada regulación normativa: de los cuasicontratos
De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos (arts. 2304 a 2312 cc)
Del pago de lo no debido (arts. 2313 a 2321 cc)
La comunidad (arts. 2322 a 2340 cc)
De una visión más amplia de los elementos de un contrato
Elementos estructurales
Elementos de la existencia
Elementos de la validez
Elementos de oponibilidad
Elementos de contenido
Elementos esenciales
Elementos de la naturaleza
Elementos accidentales
Elementos determinantes
Oposición de intereses
Concreción de partes
Contenido patrimonial
Efectos propios
De una figura mal denominada y, por supuesto, mal entendida: del autocontrato
Anexo
Sentencia C-501/01
Sentencia C-357/03
Bibliografía
Notas al pie
El ciego criterio de autoridad es el peor enemigo del jurista
Ricardo Uribe Holguín 2
Notas introductorias al Derecho de Montoya
De un pensamiento compartido
Quien escribe se adhiere, con puntos y comas, a lo señalado por el maestro Ricardo Uribe Holguín en defensa de sus propios escritos. Dijo el maestro:
Probablemente esté equivocado en varios de mis conceptos. No importa. Lo que he escrito contiene algo de protesta contra el ciego criterio de autoridad. Prefiero exponer de buena fe desaciertos propios que reproducir aciertos ajenos. Es simple cuestión temperamental. Además, mis opiniones que resulten erróneas algún fruto habrán de dejar, puesto que el que descubre el error ha encontrado la verdad. 3
El Diccionario de la lengua española señala que divertimento, expresión italiana, equivale a divertimiento.
El divertimento es una forma musical de estilo desenfadado y alegre, que tuvo su auge en el siglo XVIII.
Dice también el diccionario citado que se llama divertimento a la obra artística o literaria cuyo principal objetivo es divertir.
¿Es posible un divertimento jurídico?
La respuesta, a pesar del acartonamiento de muchos operadores jurídicos, es positiva. Se pueden crear divertimentos jurídicos que permitan sonreír gracias a su contenido, ora por la contundencia, ora por la perplejidad, ora por el atrevimiento.
De una motivación especial
Año 1978: la vida creó la posibilidad de tener en la Academia Antioqueña al jurista Ricardo Uribe Holguín, quien para esa época oficiaba como magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En las muchas exposiciones que hizo sobre asuntos de derecho privado brillaban la sapiencia y sus posiciones críticas: era un verdadero iconoclasta.
Del profesor Ricardo Uribe Holguín aprendió la Academia que es importante el debate racional y razonado, dejando de lado el argumento de autoridad, para buscar explicaciones lógicas sin detenerse en la consideración del derrumbamiento de paradigmas añejos.
No a los aforismos Roma locuta, causa finita ni magister dixit.
Hay que leer verticalmente y luego oficiar de iconoclasta para establecer una posición lógica-jurídica que quede sometida a los avatares de la contradicción y, así, precisar una tesis sostenible.
Hoy, con fundamento en la gratitud y en el recuerdo, quien escribe acepta la invitación, sin pretensiones extracadémicas, y se aventura a proponer varias tesis controversiales y controvertibles sobre algunos puntos del derecho privado, utilizando el divertimento como forma especial para enfrentar al monstruo llamado hoja en blanco.
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