14. El periodo etiquetado por la historiografía como la época del reformismo borbónico, y en el que se han centrado la mayor parte de los estudios es la segunda mitad del siglo XVIII, sobre todo desde los trabajos de David Brading, Eduardo Arcila Farías o Enrique Florescano, por mencionar solo algunos que fueron muy importantes y marcaron época, pero hoy en día esta idea se está transformando. Desde un punto de vista fiscal, por ejemplo, Ernest Sánchez Santiró expone con claridad la reinterpretación historiográfica que se está operando en relación con el reformismo borbónico (2013, pp. 29-32). Él demuestra que en la primera mitad del siglo XVIII (1720-1755) se realizaron importantes reformas en materia fiscal, cambios que después fueron algunos abandonados y otros suspendidos para ser retomados posteriormente. Tal y como lo explica Sánchez Santiró para la historia hacendaria, sus conclusiones pueden aplicarse también a la política comercial. El régimen comercial se mantuvo bajo un reglamento restrictivo: el intercambio continuó oficialmente limitado a los españoles y a ser realizado por medio de flotas y ferias, pero en el sistema oficial se introdujeron algunos cambios importantes encaminados a fortalecer el control de los comerciantes peninsulares por encima de los comerciantes americanos. Había una clara tendencia a privilegiar el sistema metropolitano por encima del colonial. Cuando este sistema resultó imposible de aplicar en la práctica, se emplearon recursos paralelos, como los navíos de registro, durante la guerra de los Nueve Años o de la Oreja de Jenkins. Por su parte, los comerciantes americanos adaptaron la práctica comercial para tratar de sacar ventaja en su propio beneficio y para resistirse a la prevalencia de los peninsulares.
15. Fue publicado el 5 de abril de 1720 e impreso en Madrid por Juan Ariztia. Existe una copia en Archivo General de la Nación de México [AGNM], Bandos, Vol. 1.
16. Real cédula del 28 de septiembre de 1720 que permitió a los flotistas internarse y vender donde les conviniere. No llegó en su momento a la Nueva España, sino que se conoció por su duplicado que llegó el 13 de mayo siguiente (Real Díaz, 1959, p. 36, nota 4).
17. El permiso está fechado el 27 de septiembre de 1721.
18. Carta del tribunal consular a Pedro Cristóbal de Reynoso, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
19. Memorial del Consulado de México, 15 de noviembre de 1723, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
20. En la representación del Consulado de México de 18 de noviembre de 1747.
21. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.
22. Copia de la carta escrita a don Pedro Cristóbal Reinoso y Mendoza en el aviso que trajo la noticia de la renuncia de la corona del rey en su primogénito don Luís príncipe de las Asturias con fecha de 19 de agosto de 1724, agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
23. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs.25-59.
24. Y también en la representación del Consulado de México al rey de 15 de mayo de 1725 en agnm, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 49-90.
25. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725 y Carta escrita a don Pedro Cristóbal de Reynoso y Mendoza con fecha de 15 de mayo de 1725, AGNM, Archivo Histórico de Hacienda, 2025, fs. 53v-71f.
26. Carta del Consulado de México al Consulado de Cádiz de 15 de mayo de 1725.
27. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
28. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7).
29. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
30. Representación del Consulado de México al rey, el 16 de noviembre de 1744, AGNM, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 1-7.
31. Real cédula de 22 de noviembre de 1745 y decreto de 5 de abril de 1747, referidas en la copia hecha al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
32. Para salir de la ciudad de México debía “recoger el dinero, encajonarlo, solicitar arriero, prevenir el cuidado, y negocios de sus cosas, o encargarlos a otros, disponer su viaje”, y luego ellos y los arrieros cubrir el trayecto hasta Xalapa.
33. Escribieron textualmente: “Pero no nos parece [causa] la menos reparable la de estar de antemano tan informados los que nos han de vender los géneros de las especies, que abundan, o escasean, y los precios que tienen en menudeo, dónde las hay, y quien puede comprarlas, con otras noticias, que nos son de indecible perjuicio”. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
34. El Consulado de México explicaba que a su vez los de México tenían prohibido el comercio con Perú, no obstante que uno y otro reino eran vasallos del mismo monarca, que ambos reinos habían sido adquiridos al mismo tiempo para los dominios de su majestad y que estaban regidos por las mismas leyes y tenían las mismas costumbres. También el comercio con Filipinas estaba permitido solo bajo ciertas reglas estrictas y todas estas prohibiciones se habían dictado en España.
35. Copia al virrey del 23 de junio de 1747 de la representación que el Consulado de México hizo al rey hecha en 18 de noviembre, agnm, Consulado, Vol. 269, exp. 2, fs. 25-59.
La gran estrategia del imperio portugués: don Luís da Cunha y los orígenes del Reformismo Ilustrado luso-brasileño36
Nelson Mendes Cantarino37 y Fernando Ribero Leite Neto38
Los albores del siglo XVIII trajeron nuevos dilemas para Portugal. Con la consolidación del poder económico y marítimo de Gran Bretaña, una cuestión central se impuso a la Corona portuguesa ¿cómo asegurar la seguridad y la integridad imperial, en una situación en la cual Lisboa debía posicionarse frente a presiones que no le dejaban autonomía de decisión?
En este contexto ¿será que los portugueses crearon y siguieron una gran estrategia para garantizar la soberanía y la integridad del imperio en este periodo de turbulencia?
La primera observación que debemos hacer es que las grandes estrategias no siempre son agresivas ni implican solamente actividades bélicas. Todas ellas abarcan, incluso, las decisiones de un Estado determinado sobre su seguridad y suponen la integración de objetivos generales, políticos, económicos y militares. Las estrategias globales deben ser analizadas antes que nada por sus costos políticos y económicos y por el uso de la diplomacia, la aplicación de la fuerza y el uso de incentivos que pueden ser subvenciones, mercedes y regalos. Las estrategias más eficaces hacen apenas lo indispensable para derrotar y disuadir a aquellos que los amenazan, recurriendo no solo a la disuasión, sino también a la propaganda y al engaño39.
¿Cómo establecer una economía próspera, capaz de permitir una posición autónoma de Lisboa frente a la competencia entre los Estados modernos? Esos eran los objetivos de don Luís da Cunha (1662-1749), ministro plenipotenciario y embajador. Da Cunha fue un observador astuto, posicionado en cortes europeas como Londres, La Haya y París, entre otras. En sus misiones escribió memorias y pareceres comparando las políticas económicas de otros poderes europeos con el potencial portugués, siempre buscando comprender cómo el comercio, la diplomacia y el poder militar podían ser condensados en una gran estrategia.
Читать дальше