512-D-Ter.- En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.
LFT 42-Bis, 132 XIX-Bis, 168, 175, 427 VII, 429 IV.
Coordinación entre entidades públicas para la prevención de riesgos de trabajo
512-E.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
REGIAS 3o. RFSST 5o XIV, 94. LSS 81.
Apoyo de las autoridades estatales en la vigilancia del cumplimiento de NOM de seguridad y salud en el trabajo
512-F.- Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.
REGIAS 3o. RFSST 5o XIV, 46, 101.
Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.
LFT 527-A, 529.
Centros de trabajo sujetos a vigilancia de autoridades distintas a las laborales
512-G.- En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.
Actualización y publicación de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes
513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.
LFT 476, 514, 515, TR2012 4o. RFSST 5o XIII, 71 al 75, 89 X.
LSS 41, 43, 58 II, 58 III.
N.E. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012, la “Tabla de Enfermedades de Trabajo” contenida en el artículo 513, seguirá aplicándose hasta en tanto la STPS expida la nueva tabla.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.
Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.
2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.
3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.
Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.
4. Tabacosis:
Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco.
Trabajadores de la industria del tabaco.
5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera.
Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.
6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho.
Trabajadores del corcho.
7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.
Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.
8. Bisinosis.
Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.
9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo.
Trabajadores de la industria del cáñamo.
10. Linosis: afecciones producidas por inhalación del polvo del lino.
Trabajadores de la industria del lino.
11. Asma de los impresores (por la goma arábiga).
12. Antracosis.
Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.
13. Siderosis.
Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.
14. Calcicosis.
Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.
15. Baritosis.
Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y laboratorios.
16. Estanosis.
Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal o del óxido.
17. Silicatosis.
Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas, caolín).
18. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos:
Esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y pulidores.
19. Silicosis.
Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y productos refractarios que contengan sílice.
20. Asbestosis o amiantosis.
Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material de revestimiento de aislante del calor y la electricidad.
21. Beriliosis o gluciniosis.
Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio.
Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.
22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.
Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria fotoeléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.
23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.
Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica, farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites minerales.
24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio.
Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexafluoruro, separado del mineral.
25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).
Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, de la soldadura del acero al manganeso y otros usos.
26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto.
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