Los autores de los trabajos que encontrarán en este libro son un extraordinario ejemplo de aquello que supone ese ejercicio libre y crítico de la academia. A la mayoría de ellos, he tenido la suerte de tenerlos como alumnos. En dicha ocasión aprendía mucho de ellos, de ese espíritu inquieto e innovador, luego he visto con orgullo como han comenzado a brillar en la academia y en la profesión, y ahora con emoción y admiración, leo estos trabajos.
Estas líneas las he escrito con emoción pero con temor en no ceder ante dos tentaciones. He tenido que resistir a la tentación de comentar los trabajos presentados, pues invitan al diálogo y al debate. No lo he hecho, pues ello no corresponde a una presentación. Pero además, he tenido que resistir la emoción de escribir cada una de estas palabras, pues no hay elogio más grande para un profesor que presentar la obra de sus alumnos. Esta emoción no la he podido resistir, pues la humanidad no puede apartar de sí lo más esencial de las relaciones entre las personas. Esa misma libertad que he destacado como carácterística esencial de los trabajos académicos, la reclamo como excusa para expresar estos sentimientos.
No dudo de algo. Este libro marcará un hito. Nada de lo que se escriba después de él sobre el sistema de justicia prescindirá de los trabajos que lo contienen. Y ojalá sea así, para no caer en lo mismo de hace doscientos años: seguir pensando el sistema de justicia desde dentro de la caja.
1* Profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Miranda & Amado. Miembro del Consejo de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal para Bolivia, Chile y Perú. Miembro del Grupo para la Armonización del Derecho para América Latina – GADAL.
A. SANTA CRUZ. Presentación. Código de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz para el Estado Nord Peruano, Lima, 1836, p. VI.
Ética
profesional
Al colegio no voy más: los colegios de abogados y su (des)vinculación con la reforma del sistema de justicia
The bar associations and their (dis)engagement with the justice system reform
Carlos Ríos Pizarro*
Pontificia Universidad Católica del Perú
Con la consigna de ‘reformar’ el sistema de justicia, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que busca ‘mejorar’ el rol que tienen los Colegios de Abogados dentro del funcionamiento del sistema de justicia, haciendo mayor hincapié en la regulación y sanción de la conducta ética de los abogados.
El autor analiza esta propuesta normativa —revisando a su vez las principales funciones de los Colegios de Abogados en el marco del sistema de justicia— y concluye que ésta no tendrá el impacto esperado. Por ello, sugiere una serie de modificaciones y recomendaciones que, a su criterio, tendrán un mayor impacto en el vínculo que todo Colegio de Abogados debe tener con el sistema de justicia y la ciudadanía.
*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a magíster en derecho (LL.M Candidate) por la Universidad de Columbia.
1. INTRODUCCIÓN
La mayor parte de los abogados peruanos se siente forzada a pasar por el via crucis de incorporarse a un colegio profesional. El abogado litigante o aquel que trabaja para el Estado está prácticamente ‘obligado’ a inscribirse en dicho registro. Pero otros abogados que, por su particular ejercicio, no requieren de la colegiatura —como aquellos que participan en transacciones enteramente comerciales— también realizan tal trámite, dudosos de que su ausencia en el registro sea mal percibida en el mercado legal. La colegiatura es como una aduana ‘obligatoria’ en el ejercicio profesional, independientemente de su real utilidad.
Debido a su arraigo histórico y a la descrita percepción de “obligatoriedad”, los Colegios de Abogados fueron considerados en su momento como instituciones de mucha relevancia dentro de nuestro sistema de justicia. No obstante, esta condición ha cambiado. Hoy en día, la palabra “Colegio de Abogados” suele asociarse a desorganización, burocracia y barrera para el ejercicio de la profesión. Se le considera más un rezago del medioevo que una institución relevante para el funcionamiento del sistema de justicia.
Distintos operadores jurídicos proponen reformar estos colegios profesionales e incluso el propio Poder Ejecutivo —en el marco del proyecto de reforma de sistema de justicia— llegó a presentar un proyecto de ley sobre el particular. Lamentablemente estas propuestas de reforma —muy similares en contenido— no reflexionan ni se pronuncian sobre un aspecto crucial: ¿Cómo lograr que los Colegios de Abogados en el Perú cumplan sus funciones de forma adecuada y cuál debería ser la vinculación de estas funciones con nuestro sistema de justicia?
En el presente artículo buscaremos dar respuesta a estas interrogantes y presentaremos un diagnóstico tanto del estado actual de los Colegios de Abogados en el Perú como del rol que juegan en el funcionamiento del sistema de justicia. Posteriormente, analizaremos la propuesta de reforma planteada por el Poder Ejecutivo1 y propondremos alternativas que —a nuestro criterio— representan verdaderos cambios al status quo de los Colegios de Abogados y que generen un mayor impacto en los ciudadanos, principales usuarios del sistema de justicia.
2. SOBRE LA COLEGIATURA PROFESIONAL Y SUS IMPLICANCIAS PRÁCTICAS
El artículo 20° de la Constitución Política del Perú2 señala que los Colegios de Abogados —como Colegios Profesionales— son instituciones autónomas con personería pública. En otras palabras, se trata de personas jurídicas creadas por ley3, pero que no responden a ningún órgano del aparato estatal ni reciben fondos por parte del Estado4. Actualmente no existe mayor discusión de que se trata de una entidad sujeta a las reglas de derecho administrativo5, al punto que sus actuaciones pueden ser impugnadas en la vía contencioso-administrativa6.
La afiliación a los Colegios de Abogados no es per se obligatoria. Aunque la Constitución establece que puede imponerse una colegiatura obligatoria a través de una ley, en el Perú no existe a la fecha ninguna norma de tal rango que obligue a los abogados a colegiarse.
Algunos Colegios de Abogados han incorporado en sus estatutos7 una “colegiatura obligatoria para la práctica pública o privada”, tales estatutos no cumplen con el rango legal requerido constitucionalmente y no pueden serle impuestos a aquellas personas que voluntariamente no forman parte de tales colegios profesionales.
No obstante, aun cuando no existe una colegiatura “obligatoria”, sí existen determinadas normas legales que obligan a los abogados a contar con ella para realizar ciertas actividades que son tan inherentes al ejercicio regular de la profesión, a tal punto que en la práctica podría llegar a considerarse que en el Perú existe una colegiatura obligatoria ‘implícita’.
Por ejemplo, la colegiatura es obligatoria para que un abogado sea habilitado para el patrocinio ante el Poder Judicial. La Ley No. 1367 — Ley de Colegios de Abogados, así lo establece en su artículo 4°8, sumado a que el artículo 132° del Código Procesal Civil peruano exige que todo escrito procesal presentado ante el Poder Judicial debe estar autorizado por un abogado colegiado9. Adicionalmente, es una práctica generalizada que los abogados presenten el registro de su colegiatura al momento de informar oralmente en las cortes.
Por otra parte, los abogados también deben estar colegiados para poder autorizar minutas que se ingresarán ante un Notario para la correspondiente elevación a escritura pública10.
No hemos identificado ninguna otra disposición normativa que exija la colegiatura como condición o requisito para realizar otras actividades vinculadas a la profesión legal. Las entidades administrativas suelen exigir que los abogados que laboran en ellas se encuentren dentro del registro de un colegio profesional, pero ello obedece más a su propia regulación interna que a una norma de rango legal que les imponga tal condición.
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