Fabio Núñez del Prado - Justicia de papel

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Este libro reúne una serie de trabajos que, desde distintas perspectivas, y centrados en distintas áreas del ordenamiento jurídico peruano, proponen una serie de reformas necesarias para que el sistema de justicia funcione mejor y cumpla su fin.
Fabio Núñez del Prado, es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), ha realizado un LL.M. en Yale Law School en que recibió honores en todas las asignaturas y ha asistido a la Academia de la Haya sobre el Derecho Internacional. Ha realizado pasantías en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París) y en el buffet WilmerHale (Londres), y ha sido asociado en la práctica de arbitraje internacional de Uría Menéndez (Madrid). Ha sido profesor de la PUCP y de la Universidad Carlos III de Madrid, y ha publicado artículos en revistas estadounidenses, europeas y asiáticas. Ha ganado el premio al mejor artículo en la competición del Chartered Institute de Nueva York. Actualmente trabaja en la firma de abogados Clifford Chance en Washington D.C. viendo arbitrajes internacionales. Es autor de los libros «Desmitificando Mitos» y «La Tragedia del Consentimiento».
Lucas Ghersi es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (valedictorian; summa cum laude), con maestría en derecho (LL.M.) por la Universidad de Chicago, EEUU. Asimismo, se desempeña como profesor en la facultad de derecho de la Universidad San Martín de Porres y como abogado en el Estudio Ghersi. Anteriormente, se ha desempeñado como asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional del Perú. También es conferencista en eventos académicos dentro y fuera del Perú.

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— Los abogados deben abstenerse de oponerse a la exhibición de documentos sobre la base de argumentos frívolos63.

— Los abogados pueden brindar asistencia durante la preparación de las declaraciones testimoniales64.

4.3. Relaciones entre el abogado y el tribunal arbitral

En principio debe incluirse una prohibición de comunicaciones ex parte con el tribunal arbitral65. Estas comunicaciones deben canalizarse a través del presidente del tribunal o del Centro de Arbitraje, dependiendo del caso y siempre que incluyan a la parte contraria. Las Directrices IBA incluyen excepciones a las comunicaciones ex parte pero que están limitadas a comunicaciones relacionadas a la designación de un árbitro (y no a comunicaciones en el marco del proceso arbitral). Creemos que estas excepciones deben reproducirse y, en adición, incluirse una regla de que los abogados deben conducirse de buena fe en el marco de dichas comunicaciones, evitando comunicaciones fútiles o con el solo objetivo de bloquear a la otra parte el acceso a árbitros calificados.

Finalmente, debe incluirse una regla de civilidad en la relación entre el abogado y el tribunal arbitral, así como con los abogados de la otra parte66. Aun cuando esta regla parece inocua y quizás la de menor relevancia, no es poco usual encontrar partes que inyectan un innecesario grado de descortesía y agresividad en su conducción profesional durante el proceso. Esta falta de civilidad y cortesía trae consigo un alto precio tanto al proceso como a las partes involucradas67.

Finalmente, el Código de Ética debe incluir la facultad expresa de los árbitros para adoptar sanciones frente al incumplimiento de cualquiera de los deberes deónticos enunciados. Consideramos apropiadas las sanciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje que incluyen: amonestar a los abogados, hacer inferencias sobre el valor de la prueba, tener en cuenta la conducta al momento de distribuir las costas y comunicar al colegio profesional competente cualquier conducta68. En todo evento, debe incluirse una facultad amplia para adoptar otras medidas que puedan resultar apropiadas para preservar la integridad del arbitraje.

5. CONCLUSIONES

En el presente trabajo hemos argumentado la idoneidad de adoptar un Código de Ética para los abogados en la práctica del arbitraje. El problema al que pretende dar respuesta esta iniciativa es doble: por un lado, los elevados costos (en tiempo y dinero) que generan las prácticas apartadas de la ética en la conducción de un proceso arbitral y, por otro lado, el vacío normativo que existe en relación con cómo controlar estas conductas. En esa línea, consideramos que una discusión sobre la reforma de arbitraje en el Perú no puede ni debe ignorar el rol de los abogados en el desarrollo y evolución de la práctica arbitral. En ese marco es que consideramos que el Código de Ética se erige como una opción razonable y viable tanto para propiciar la adopción de conductas éticas como para facilitar su supervisión por parte de tribunales arbitrales.

Adicionalmente, no ignoramos que nuestra propuesta se erige en una (cada vez más) densa red de normas de soft law que pretenden estandarizar cada uno de los aspectos de arbitraje. A pesar de ello, hemos argumentos que los beneficios de la adopción de un Código de Ética son mayores a sus costos, al demostrar que las dificultades en su adopción son superables en la práctica y que un cuerpo normativo deóntico de este tipo ayudaría a elevar los estándares de la práctica arbitral en el Perú, así como a dar cuenta de las peculiaridades de ésta.

Finalmente, hemos propuesto que el Código de Ética resulte aplicable a todos los arbitrajes cuya sede sea el Perú. Su adopción legislativa acompañaría a la Ley Peruana de Arbitraje como norma de la sede y no pretende ser un reemplazo a normas deónticas que apliquen (por cualquier motivo) a los abogados involucrados en un arbitraje. Proponemos que este Código aborde, al menos, tres grandes categorías de conductas de abogados: (i) relaciones con la parte que lo contrató, (ii) relaciones con la otra parte y sus abogados y (iii) relaciones con el tribunal arbitral, cada cual ha sido explicada oportunamente.

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