El derecho ya no es lo que era

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En las últimas cuatro décadas, el mundo ha atravesado un proceso de cambios profundos que se han sucedido a una velocidad vertiginosa. Estas transformaciones han generado un gran número de problemas, muchos de los cuales no han recibido una solución satisfactoria. En un presente dominado por la crisis sanitaria, se manifiestan también preocupaciones de enorme trascendencia como el incremento de la desigualdad, la crisis económica, el cambio climático, los desarrollos de la inteligencia artificial, el manejo que las plataformas digitales hacen de nuestros datos o la expansión del populismo.
¿Cómo han afrontado los juristas estos problemas? ¿Qué cambios ha experimentado el derecho para poder abordarlos? Este libro trata de responder a estas preguntas. Consta de una parte general en la que se analizan las transformaciones que han afectado a todo el campo jurídico. Tiene asimismo una parte especial, integrada por una serie de textos elaborados por especialistas en las diversas ramas del derecho, en los que estos reflexionan acerca de los cambios más importantes en sus respectivas áreas. Se trata de una publicación dirigida tanto a especialistas como a quienes estén interesados en comprender los retos a los que se ha tenido que enfrentar el derecho en estas últimas décadas. Pretende ser un instrumento útil para el aprendizaje jurídico y para quienes empiezan a internarse en el laberinto de la investigación en el campo del derecho.

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62.B. Kogut, «Designing global strategies: Comparative and competitive value-added chains»: Sloan Management Review , 4/26 (1985), p. 15.

63.Manuel Castells utiliza la expresión «empresa-red» para referirse a estas cadenas productivas. Pero los estudios empíricos en los que se basa se refieren fundamentalmente a compañías de la zona de Asia-Pacífico, trabadas entre sí por relaciones de parentesco (M. Castells, La sociedad red , Alianza, Madrid, 2000). Castells no define con precisión el concepto de «red», a pesar de que considera que las redes son las estructuras sociales idiosincrásicas de nuestro tiempo. La expresión «red» tiene unas connotaciones que hacen pensar en relaciones horizontales y equitativas, que no se corresponden con la realidad de las CGV. Para muchos trabajadores se trata de estructuras que les «encadenan» en el sentido literal del término, reduciéndoles a la condición de esclavos posmodernos.

64.Wallerstein desarrolló su teoría del sistema mundo en cuatro volúmenes en los que analiza su conformación histórica, titulados genéricamente The Modern World System y publicados en 1974, 1980, 1989 y 2011, respectivamente. Una síntesis divulgativa de sus planteamientos puede encontrarse en un breve libro escrito por el propio autor, aunque en la traducción se utiliza la expresión «sistema mundial» y no «sistema mundo» (I. M. Wallerstein, El capitalismo histórico , Siglo XXI, Madrid, 2001).

65.N. Klein, No Logo. El poder de las marcas , Paidós, Barcelona, 2002.

66.International Labour Organization, Global estimates of modern slavery: forced labour and forced marriage , 2017, p. 9.

67. Ibid. , pp. 32-35.

68.G. Ritzer y P. Dean, Globalization: A basic text , John Wiley & Sons, Nueva York, 2015.

69.S. Grimes e Y. Sun, «China’s evolving role in Apple’s global value chain»: Area Development and Policy , 1/1 (2016), pp. 94-112.

70.G. Rodríguez-Cabrero, EU Coordination in The Social Fields in the Context of Europe 2020: Looking back and Building the Future. Reaching the regional and local levels: the Spanish experience , 2010. Documento inédito.

71.OMC, Informe sobre el Comercio Mundial 2014 , Ginebra, 2014.

72.Ver al respecto A. Barrera Franco y A. Pulido Morán, La industria automotriz mexicana , PROMEXICO, México, 2016.

73. Vid . https://www.eleconomista.com.mx/empresas/GM-produce-camionetas-en-Mexico-pese-a-riesgo-20180115-0048.html.

74.S. Grimes e Y. Sun, «China’s evolving role in Apple’s global value chain», cit.

75.O. Cattaneo, G. Gereffi et al., Global value chains in a postcrisis world: a development perspective , World Bank Publications, 2010.

76.J. R. Capella y M. Á. Lorente, El crack del año ocho , cit.

77.Y. Varoufakis, El minotauro global , cit.

78.OMC, Informe anual 2019 .

79.A. T. Kearney, US Reshoring: Over Before It Began : https://www.atkearney.com/pl/operations/ideas-insights/manufacturing-reshoring.

80.El símbolo de Apple es un homenaje de dudoso gusto a Alan Türing, el científico británico considerado padre de la computación, que se suicidó mordiendo una manzana envenenada con cianuro.

81.N. Srnicek, Capitalismo de plataformas , Caja Negra, Lima, 2018.

82.OIT, Trabajar para un futuro más prometedor , 2019.

83.El informe se titula Business Impact of the Coronavirus Business and Supply Chain Analysis Due to the Coronavirus Outbreak y está disponible en Internet.

84. Vid . el ya clásico libro de Yasuhiro Monden: Toyota production system: an integrated approach to just-in-time , CRC Press, Boca Ratón, FL, 42012.

LAS TRANSFORMACIONES JURÍDICAS DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL

José A. Estévez Araújo

Universitat de Barcelona

1. LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA

1.1. Los requisitos para el funcionamiento de los mercados

La globalización económica ha supuesto el surgimiento de un mercado mundial más o menos desarrollado según los sectores económicos. Los mercados no son entidades naturales, pues en las comunidades primitivas la distribución de los bienes se realizaba mediante mecanismos diferentes de la compraventa o el trueque: regalos, fiestas, reparto de la pieza cobrada en una partida de caza... El intercambio de productos con otras tribus era visto como una actividad peligrosa en muchos casos. Por otro lado, la «economía de mercado» propiamente dicha solo aparece con el capitalismo y es resultado de largos procesos históricos mediante los cuales se mercantilizan la tierra y la fuerza de trabajo. En los siguientes apartados veremos cuáles son las funciones que deben garantizarse para que el mercado capitalista pueda operar y expondremos el proceso de constitución del mercado global analizando cómo se edificaron las normas e instituciones que han hecho posible su funcionamiento.

El buen funcionamiento de los mercados exige la existencia de mecanismos que aseguren la realización de determinadas tareas que, en el caso de los mercados nacionales, son función del estado.

En primer lugar, debe garantizarse la protección de la propiedad privada, de manera que los dueños de las «cosas» tengan la seguridad de que no se les despojará de las mismas y de que podrán transmitir su propiedad. Debe reconocerse también la libertad de contratación: los acuerdos realizados en el mercado, como una compraventa, no deben ser fruto de la amenaza o la coacción (físicas), sino de la aceptación por las partes de las cláusulas que se establezcan. También debe asegurarse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante contrato como, por ejemplo, el compromiso del comprador de pagar el precio de la cosa que le hayan vendido, estableciendo un sistema sancionador que actúe en caso de violación.

En los intercambios comerciales pueden producirse conflictos, pues los contratos pueden ser interpretados de diversas maneras o no prever determinadas incidencias. Por ello, es necesario que exista un dispositivo de toma de decisiones de obligado cumplimiento, que determine cuál de las partes tiene razón en caso de desacuerdo y que cuente con un sistema normativo supletorio para colmar las lagunas o resolver los imprevistos.

En los mercados nacionales han sido los estados quienes han proporcionado esos cuatro servicios esenciales que precisa el mercado para poder operar: proteger la propiedad privada, salvaguardar la libertad de los contratantes, garantizar el cumplimiento de los contratos y resolver los conflictos que se puedan plantear entre las partes. Han construido dispositivos jurídicos para ello, consistentes en sistemas de normas, una administración de justicia, cuerpos policiales y regímenes penitenciarios. La creación de sistemas mercantiles de amplitud nacional exigió la eliminación de numerosas barreras internas que sujetaban la circulación de bienes a muchos controles y obligaban a pagar aranceles locales y regionales. Fue necesario suprimir todas esas trabas al «libre comercio» para posibilitar la creación de economías en las que consumidores y empresarios pudieran adquirir fácilmente bienes y servicios de cualesquiera otros agentes económicos radicados en el territorio del estado. La economía, de ese modo, se «deslocalizó» 1 y el sistema económico dejó de tener un ámbito territorial eminentemente local para pasar a tener una dimensión estatal.

La creación de un mercado mundial afronta dificultades similares a la construcción de los mercados nacionales. La superficie terrestre se encuentra dividida internamente por las fronteras de los estados y cualquier porción de su superficie forma parte del territorio de alguno de ellos (con la excepción de una parte de la Antártida y de Bir Tawil, un territorio situado entre Egipto y Sudán). Históricamente, los poderes estatales han establecido controles y puesto trabas a los bienes y personas que atraviesan sus fronteras, prohibiendo o gravando la importación de ciertos productos o exigiendo requisitos a quienes quieren ingresar en su territorio, como disponer de un pasaporte válido o la obtención de un visado.

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