- Los cuerpos periciales policiales y de las Fuerzas de Seguridad debieron responder a estos nuevos pedidos periciales. Pero estaban limitados en especial por cuestiones presupuestarias. A partir de fines de los 80 del siglo pasado, los planes de reducción en la Administración Pública nacional, conjuntamente con una política de selección e ingreso de personal cada vez más alejada del concurso público de antecedentes y oposición, provocó una falta generalizada de profesionales de la Informática con título de grado que pudieran gestionar la prueba documental informática. No obstante, los funcionarios debían entregar informes periciales, eran herederos de los escribas y por lo tanto funcionales al sistema. De ninguna manera plantearon formalmente el problema, sino que recurrieron a los recursos humanos a su alcance. Cualquiera que pudiera usar de manera más o menos fluida el instrumento computacional (que sirve de apoyo a la Informática, pero que no constituye la Informática por sí sola), era designado perito en Informática y las pericias las seguía firmando el mismo funcionario que validaba el accionar de un médico legista. Sería una simple curiosidad procedimental si no estuviera en juego el patrimonio y la libertad ambulatoria de las personas.
- Por supuesto, los jueces recibieron las pericias informáticas con la misma crédula y confiada actitud con que recibían los informes de autopsias, o de laboratorio químico, o de pruebas de ADN. En ningún momento exigieron que los Gabinetes Periciales aportaran los títulos que brindaban soporte profesional a sus peritos. Tampoco lo hacían con respecto a los médicos legistas, aunque ambas realidades profesionales estuvieran separadas por largos años de estudios universitarios en este último caso y por el simple voluntarismo en las pericias informáticas. Esa realidad ha comenzado a revertirse, pero muy de a poco y parcialmente. De todas maneras, aunque sea un hecho conocido, parece que nuestros tribunales no tienen muchos deseos de intervenir en el asunto: si funciona, aunque sea académica, profesional y jurídicamente indefendible, ¿para qué cambiarlo?
- Un pedido de revisión por parte de los Colegios Profesionales involucrados tiene como resultado una nueva consecuencia errónea, ya que no existe un Colegio Profesional exclusivamente informático de incumbencia nacional. Las respuestas se encuentran sesgadas por los intereses de las mayorías no informáticas y no de los profesionales de la Informática. Observemos que en el tratamiento de la prueba documental informática y su correspondiente pericial –la pericia informático forense–, la disciplina involucrada es precisamente la Informática forense, no la Electrónica forense o la Contabilidad forense o las Telecomunicaciones forenses. Un concepto tan básico como este es dejado de lado y como el Colegio Profesional está masivamente integrado por ingenieros en Telecomunicaciones o Electrónica, la respuesta obvia es: “ todos estos perfiles pueden realizar pericias informáticas” . El Juez, al consultar la validez de un título para desempeñarse como perito en Informática forense, cae en la misma credulidad ya mencionada: como experiencia conoce al Colegio Público de Abogados, donde claramente se diferencia un abogado de un procurador o de un bachiller en Derecho, otorgando matrícula únicamente a quienes tienen el título académico que corresponde. Por el contrario, al no existir el Colegio de Informática exclusivo, las respuestas hechas según las conveniencias de otras profesiones (más o menos relacionadas con la Informática, pero totalmente ajenas a la Informática forense) muestran esta falacia y el Juez no puede resolverla porque, en su actitud confiada, ni siquiera se cuestiona dicha circunstancia.
El resultado observable es una enorme cohorte de autodenominados expertos, aceptados por el Poder Judicial como “peritos o idóneos” , algunos de ellos con título terciario (no excluyente), algunos con títulos universitarios afines o no, pero todos grandilocuentes y mediáticos. Este hecho lleva a situaciones inconcebibles: los expertos (sean peritos del Poder Judicial o asesores del Poder Legislativo) se encuentran tan alejados de la realidad tecnológica que ni siquiera pueden gestionar la tarea por los medios disponibles. No pueden diferenciar entre un lugar del hecho real, un lugar del hecho virtual propio y uno impropio. Recurren a productos comerciales extranjeros porque no se encuentran en capacidad de desarrollar las aplicaciones necesarias que se ajusten a nuestra realidad procesal; sin embargo, medran y mantienen sus cargos y privilegios a ultranza. ¿Cómo es posible que esto suceda? Simplemente porque quienes tienen la obligación de evaluarlos, seleccionarlos, asignarles cargos y mantenerlos en ellos tampoco tienen idea del desarrollo tecnológico que los ha superado hace décadas. Se convierte en una charla de necios, pero de necios con poder sobre la libertad ambulatoria y el patrimonio de los ciudadanos, quienes crédulamente confían en su capacidad profesional.
Agreguemos a esto que en una misma audiencia de un TOC cualquiera, el Tribunal evalúa con igual credibilidad la respuesta de un perito u otro, sin hacer consideraciones respecto del título que lo avala como tal. Tanto es así que en un mismo momento pueden coincidir en dicha Sala como peritos de parte un ingeniero en Informática, especializado en Criptografía y Seguridad Informática y en Informática forense, con un ingeniero en Electrónica y, como perito oficial, un suboficial de alguna Fuerza Policial cuyo único aval académico es haber terminado el secundario para ingresar a la Fuerza o haberlo completado dentro de esta. Sin embargo, por esa credulidad ya nombrada, el Tribunal se inclina notoriamente a aceptar como válida la exposición del perito oficial (¿Increíble? No, simplemente cotidiano).
Prueba documental clásica
Este tema lo hemos desarrollado en detalle en el Manual de Informática Forense II (editorial Errepar, 2012, página 15 y subsiguientes). Solo incluiremos algunos conceptos básicos con fines recordatorios:
De hecho, la prueba forma parte de un capítulo específico en todos los Códigos de Procedimientos y Procesales. Como parte de dicha prueba, encontramos la prueba documental.
Concepto : prueba documental es la que se constituye mediante documentos.
Documento : es una cosa, con función representativa de hechos.
Clasificación : esta prueba documental, a la que denominaremos clásica, es posible de clasificar por distintos criterios:
1. Según su condición material: bibliográfica, foliográfica, pictográfica.
2. Según su integración al proceso: aportados por el actor, por la contraparte o por terceros.
3. Según su autoría: generados por quien los acompaña, por la contraparte o por terceros.
Documentos privados : requieren una copia por parte y la firma; pueden carecer de fecha.
Documentos públicos : solo pueden ser atacados por redargución de falsedad (artículo 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en adelante, CPCCN).
Acciones posibles ante la documental ofrecida : se puede reconocer, negar o guardar silencio (4). En el caso del desconocimiento de la documental, existe un vacío legal, ya que no se asigna carga de probar la autenticidad o falsedad de la misma.
De ahí que podamos interpretar tres situaciones: reconocimiento, silencio (no contestar o no expedirse) o respuestas evasivas.
No están sujetos a lo anterior, el defensor oficial y el sucesor a título universal (artículo 358 del CPCCN).
En lo que se refiere a los documentos de terceros, solo pueden ser reconocidos por ellos. Las partes, como máximo, podrían decir que los desconocen o no les constan.
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