1 ...6 7 8 10 11 12 ...25 Efectos del desconocimiento :
1. Atribuidos a la contraria (5). Quien la aportó debe ofrecer otra prueba en subsidio (6). La parte que desconoció debe ofrecer prueba para desvirtuarla. Toda prueba documental lleva implícito otro medio probatorio para acreditar su autenticidad (7). En el caso de la prueba documental informática, la pericia informático forense en subsidio.
2. Emanados de terceros. La parte que acompañó el documento de un tercero debe acreditar su autenticidad; el Juez realiza la valoración en relación con la conducta de las partes, las demás pruebas y las características particulares del documento. Que el desconocimiento no libere al demandado de producir prueba en contrario. El que desconoce debe producir la prueba en contrario. La carga de la prueba, acorde con el caso, puede estar en cabeza de quien la acompaña o en cabeza de quien la desvirtúa.
3. Si resulta de autoría de quien la ofrece. Emanadas por el propio oferente. El desconocimiento no tiene valor probatorio. Nadie puede procurarse prueba sobre su propia autoría. El silencio actúa como elemento indiciario, corroborante de otra prueba.
Cuestiones atinentes : indivisibilidad del desconocimiento, documental improcedente, rebeldía o incontestación de demanda, negativa general, medida para mejor proveer.
Prueba documental informática: la prueba documental informática es una especie del género prueba documental clásica, que difiere de esta únicamente en el soporte. En la clásica, el soporte consiste generalmente en papel o elementos contenedores analógicos (películas, papel, cintas), mientras que la prueba documental informática se caracteriza por la digitalización de sus componentes y su resguardo en medios aptos para la misma (soporte magnético u óptico en general, pero no de manera excluyente). Este tema también ha sido desarrollado en el Manual de Informática Forense II (editorial Errepar, 2012, página 19 y subsiguientes).
Como características propias, podemos recordar: principio de identidad atípico. Posibilidad de modificación por medios locales o remotos, accidentales, culposos o dolosos. Divisibilidad del documento. Pericia informático forense en subsidio.
La confusión entre prueba documental informática y pericia informático forense
Para entender este tema, basta con sacar conclusiones a partir de los párrafos anteriores. Si la pericia sobre documentos digitales hubiera seguido el proceso lógico de desarrollo conceptual, procedimental y actitudinal, habría devenido en la inclusión de la misma como especie de la prueba documental clásica, igual en todo a esta última, pero con distinto soporte físico.
Esto por supuesto no ocurrió; los autodenominados o designados arbitrariamente como expertos en Informática no tenían idea de la metodología probatoria, ni de sus consecuencias e inserción en el Derecho procesal. Por otra parte, no queda demasiado bien decir que uno es un perito calígrafo o en Documentología o en Documentoscopía. Esta situación derivó en una agresión constante, indeterminada, pero efectiva sobre el accionar de estos expertos, a pesar de su medio siglo de accionar judicial (identificación de manuscritos, firmas, sellos, impresiones, etc.). Los nuevos peritos se autodefinieron como peritos en Informática. Nadie se preguntó: ¿qué significa semejante título? En realidad, no tiene relación alguna con ninguna disciplina pericial formal y académicamente estructurada por el Sistema Universitario Nacional, al menos hasta el momento.
La Informática es la disciplina que nuclea a la gestión integral de la información. Tiene métodos propios, como ser la metodología de sistemas, con soporte teórico en la Teoría de Sistemas y, a veces, en la Teoría de la Información. Cuenta actualmente con un poderoso soporte instrumental: la computadora, en constante evolución desde la rigidez de la habitación, pasando por el escritorio y llegando a la telefonía móvil y a sus capacidades de interconexión global. Por lo tanto, un experto/perito en Informática o es una especie de sabio al estilo griego antiguo (un Aristóteles de la información) o es simplemente un ostentador de un título que nadie discute, porque preferimos aceptar lo que otro dice antes que parecer críticos y, sobre todo, por miedo a parecer antiguos o no adaptados a la famosa cibersociedad que nos rodea.
Este es otro concepto sin sentido, no existe un ciberespacio y mucho menos en el entorno pericial. Se habla y se confunde la virtualidad de un modelo con una especie de realidad esotérica de un supuesto mundo virtual. La información siempre está soportada en un medio físico identificable con claridad. Puede estar almacenada, en tránsito o en procesamiento, pero siempre contenida en un objeto real, sea este un soporte magnético, óptico o una onda electromagnética modificada y codificada. No existe un mundo virtual formado por bits esotéricos, virtuales y desconectados con el mundo real. Aun en el caso de la computación cuántica, esta sigue las leyes de Planck y no se escapa de la realidad Einsteniana, todos los principios científicos le son aplicables.
Claro, estas nuevas palabras, mundos virtuales, ciberespacio, redes sociales, provocaron resistencia entre las generaciones, en particular entre las más ancianas. Primero, se opusieron, luego las aceptaron a regañadientes (lo mismo pasó con la imprenta) y por fin se desentendieron y la dejaron en manos de los supuestos expertos, cuya única característica es que pertenecían a generaciones más jóvenes que estaban acostumbradas a interactuar con las computadoras.
Fue así que en el ambiente pericial apareció una nueva especialidad criminalística: la pericia informática. Esta denominación no tiene sentido alguno, sería algo así como decir: la pericia médica, metiendo en un único saco la Medicina legal, con cualquier informe médico, hecho por un profesional de la Medicina o no. En Medicina, las pericias las realiza el médico legista; en Informática, debería hacerlo el informático forense, pero ¿cómo convencer a quienes no quieren involucrarse respecto de la realidad que se evidencia ante sus ojos? No hay peor ciego que el que no quiere ver.
Dividiendo las aguas:la prueba indiciaria es el objeto de estudio de la Criminalística. Está integrada por distintos elementos probatorios, entre ellos, la prueba documental clásica y su soporte: la prueba documentológica o caligráfica en subsidio. La prueba documental informática solo difiere de la anterior en cuanto a su soporte, que hasta mediados del siglo pasado fue papel o similar y ahora puede ser cualquier medio apto para contener información digitalizada. Este medio puede ser magnético, óptico, biológico (computación de ADN y de Proteínas), en partículas subatómicas (computación cuántica) o en cualquier otra tecnología que admita la codificación digital de los datos. Es entonces claramente una especie de la prueba documental y como tal debe ser tratada. ¿Cuánta tinta se hubiese ahorrado si a los operadores del Derecho –los supuestos gurúes de la Informática– les hubieran explicado un hecho tan simple como este: que la prueba documental clásica (bibliográfica) es a la pericia documentológica o caligráfica lo que la prueba documental informática es a la pericia informático forense?
Por supuesto que tienen diferencias, en particular respecto del principio de identidad; mientras que siempre es posible identificar un original en papel respecto de su copia electrostática, no ocurre lo mismo con dos archivos digitales. Cuando se realiza la copia digital (bit a bit) de un archivo, el resultante es idéntico al original e indistinguible del primero (salvo recurriendo a métodos externos, como el soporte original o un testigo u otro elemento independiente del original y su copia resultante). Estamos entonces en presencia de dos originales, con la ventaja de poder resguardar uno en Secretaría y peritar el otro, con resultados categóricos para ambos.
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