Las pruebas documentales admitidas en los Códigos de Forma
Como parte de esta evolución, surge la división probatoria, a partir de los distintos instrumentos procesales, clasificándola, como ya dijimos, en distintas especies que al parecer tienen relaciones propias que permiten separarlas con claridad. Es así que se puede hablar de una prueba documental y una prueba pericial en subsidio.
Las diferencias entre la prueba documental clásica y la prueba de informes son más una cuestión de forma que de fondo, ya que en sí mismas están contenidas en soportes similares, mayoritariamente papel y actúan en sentido claramente documental. Los instrumentos públicos gozan de un estricto y legal privilegio de credibilidad y los privados son objeto de prueba, cualquiera sea su origen y autor. En este sentido, ambas pruebas se asemejan, ya que en definitiva no son más que documentos.
Ahora bien, hasta fines del siglo pasado, no hubo problemas para separar la prueba documental de la prueba pericial en subsidio. La primera como género estaba integrada por tres especies claramente diferenciables:
- bibliográfica, que comprendía todos los documentos escritos de forma manual o impresa en cualquier soporte físico,
- foliográfica, que incluía los planos, gráficos y representaciones de lugares o hechos acaecidos y
- pictográfica, que integraba las fotografías y cinematografía analógica imperante en la época.
La división anterior al ser presentada en una demanda (algo que no era demasiado frecuente a pesar de su importancia conceptual) nos hablaba de la capacidad técnica del operador del Derecho que la empleaba. No era una clasificación antojadiza, ya que:
1. Si la prueba es documental bibliográfica, la pericial en subsidio es documentológica o caligráfica.
2. Si es foliográfica, requiere de expertos en planimetría, agrimensores, arquitectos y otros profesionales relacionados con la temática.
3. Por fin, si es pictográfica, evidentemente su resolución pericial queda en manos de fotógrafos (los gabinetes criminalísticos cuentan con un área especial denominada fotografía pericial, que incluye vistas generales, telefotografía, macrofotografía y microfotografía) o de cineastas.
La ausencia de esta clasificación impide la correlación argumental y demostrable entre las pruebas documental y las periciales en subsidio.
Fue entonces cuando surgió la tecnología digital y las cosas comenzaron a complicarse, no para los científicos, ni para la sociedad, ni para el hombre de la calle, solo para los operadores del Derecho y sus auxiliares permanentes o eventuales.
La herencia de los escribas
Los escribas eran confiables y en caso de dudas se los enviaba a realizar una visita forzada a los dioses vigentes en el momento. Esta confiabilidad fue transmitida y recepcionada por el instrumento público. El escriba transformado en escribano (una simple cuestión de declinación idiomática) es la autoridad certificante que confiere carácter de veracidad e infalibilidad probatoria a un documento (salvo, por supuesto, la redargución de falsedad, ya que todos somos confiables, pero a veces cometemos errores).
Por otra parte, y a efectos de convalidar aquellos casos en que los nuevos escribas no participan en la certificación del documento, fue necesario recurrir a los testimonios de diversos “expertos” que los validarán respecto de su confiabilidad probatoria (autenticidad, integridad, no repudio, etc.). A estos expertos en confiabilidad probatoria documental (como soporte de la decisión judicial expresada en la obligada sentencia), se los fue dividiendo en dos grandes grupos (y muchas otras partes complementarias o suplementarias): los peritos en documentología, documentoscopía y los calígrafos. Luego de un tiempo, las incumbencias se fusionaron a tal punto que hoy resulta difícil determinarlas con precisión jurídica aceptable.
En consonancia y en igual sentido, el auge de la Criminalística proveyó al instrumento judicial de una serie de expertos que colaboran en apoyo a sus decisiones, entre ellos, médicos legistas, laboratoristas, físicos y químicos, contadores, agrimensores, balísticos, planimétricos, fotógrafos periciales, microscopistas y cortamos aquí la lista porque llevaría demasiado tiempo y es suficiente con analizar exhaustivamente la nómina de los cuerpos periciales forenses para notar su profusión y variedad.
Argentina, a partir de la década del 40 del siglo pasado, construyó una sólida estructura pericial, en particular soportada por la Policía Federal (Departamento Scopométrico) y de la Provincia de Buenos Aires (con su exponente máximo internacional: Vucetich y el Sistema Dactiloscópico Argentino), la Medicina legal se consolidó en la Morgue Judicial y los jueces pudieron contar con pericias científica, tecnológica y técnicamente soportadas, apoyadas en un método criminalístico estricto y expresadas mediante informes periciales, cuya estructura resultaba equivalente y fácil de interpretar para el lego en la materia (en particular, los jueces que debían evaluarlas).
Estas funciones periciales se consolidaron y tuvieron un accionar tan serio y brillante que rodearon al perito oficial de un aura de certeza y conocimiento que lo colocó un escalón por encima de sus colegas de oficio o de parte (hoy consultores y asesores técnicos).
Un informe de autopsia de Morgue Judicial es cosa seria. Claro, aunque esté firmado por un funcionario policial o judicial, ha sido realizado por un médico (siete años de carrera de grado), con más de cinco años de experiencia laboral, especializado en Medicina general, Traumatología y Cirugía general, matriculado y que con ese bagaje académico, realiza una carrera de posgrado de dos años, donde lo capacitan en Criminalística y Derecho, entre otras cosas, pudiendo al fin recibirse de médico legista y firmar autopsias.
La credibilidad del escriba se ha expandido y difundido entre la sociedad en general y, en particular, entre la sociedad judicial. El perito oficial es confiable, tal vez no tanto como un instrumento público, pero seguramente mucho más que sus iguales de oficio o de parte.
La confusión de roles, cargos y títulos
Como decíamos, estas pericias son realizadas por profesionales capacitados y formados académicamente, siendo normal que se les exija un título de grado universitario para desempeñarse en calidad de tales.
Es por eso que cuando surgió la problemática de la documentación digital, los jueces recurrieran de inmediato a sus proveedores naturales de pericias: los gabinetes periciales policiales o judiciales, sin advertir que:
- Esos gabinetes contaban con profesionales de las distintas ramas criminalísticas: licenciados y doctores en Química, médicos legistas, licenciados en Criminalística, etc., pero no tenían equivalente alguno en lo referido a la Informática.
- A este problema se agrega que la comunidad universitaria aún no se pone de acuerdo sobre la denominación de los graduados y sus incumbencias. Fluctúa toda una muchedumbre de ingenieros, licenciados y especialistas en Computación, Sistemas o Informática, con títulos a veces similares, a veces no (por ejemplo, computador científico, título por excelencia de la UBA). Otras profesiones relacionadas o no con el medio digital tomaron partido: ingenieros electrónicos, en telecomunicaciones, licenciados en administración de empresas, contadores, etc. Todos los cuales tienen alguna incumbencia en el ambiente informático, representado en auditorías propias e impropias (la auditoría y pericia contable terminan siendo auditoría y pericia informática, aunque la inversa no está permitida, ya que los contadores y en particular su Colegiatura son sumamente celosos de sus incumbencias, avasallen o no las de otros profesionales).
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