Luis Enrique Arellano González - Manual de informática forense III

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A diario adquirimos bienes y servicios, celebramos contratos, nos relacionamos, compartimos ideas, desde lugares separados por miles de kilómetros. El ciberespacio se ha integrado a la sociedad y junto con el Ciberdelito (sustitución de identidad, hostigamiento escolar virtual –
bullying–), requiere cada vez más la intervención de una nueva disciplina criminalística: La informática forense. Una tarea multidisciplinaria, que integra al derecho, la informática y la criminalística en un esfuerzo transdisciplinario, que intenta brindar solución a la reconstrucción del hecho real o virtual. La informática forense es a la informática, lo que la medicina legal es a la medicina. El Lugar del Hecho Virtual es al Lugar del Hecho Real, lo que la Realidad Virtual es a la Realidad. La Prueba Documental Informática es una especie del género Prueba Documental Clásica (Foliográfica, Bibliográfica y Pictográfica). El Prof. Ing. Arellano González, director del Curso de Informática Forense de UTN FRA (desarrollo teórico-conceptual) y la Ing. María Elena Darahuge (práctica-procedimental) se unen en esta obra para presentar un libro de aplicación directa a la Problemática Informático Forense, incluyendo los aspectos científicos, tecnológicos, técnicos y en particular los procesales. Una obra imprescindible para los operadores del Derecho (jueces, funcionarios judiciales, abogados de la matrícula), ingenieros, licenciados y peritos en Informática, Sistemas o Computación, licenciados en Criminalística, profesionales y empresarios que deseen obtener una visión clara y sencilla de la problemática informático-forense, utilizarla para resolver problemas cotidianos y brindar soporte a sus decisiones.

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d. Finalmente, si a su criterio, los hechos hubieren sido acreditados, así lo expresará en el acta, previa evaluación de todos los elementos de juicio que hubiere tenido a su disposición. En caso contrario, se limitará a dejar constancia de lo actuado”.

Art. 89- “Actas de protocolización. La protocolización de documentos públicos y privados decretada por resolución judicial, se cumplirá mediante las siguientes formalidades:

a. Se extenderá acta con la relación del mandato judicial y de los datos que identifiquen el documento, el cual puede transcribirse. Si estuviere redactado en idioma extranjero sólo se transcribirá la traducción.

b. La transcripción será obligatoria cuando fuere ordenada por norma legal o resolución judicial.

c. El documento se agregará al protocolo, cuando ello fuere posible, con las demás actuaciones que correspondan.

d. No será necesaria la presencia y firma del juez que la hubiere dispuesto.

e. Si el documento protocolizado no hubiere sido transcripto, se lo reproducirá en la copia del acta o se agregará a ella copia autenticada de aquel.

En las actas que tuvieren por objeto reunir los antecedentes judiciales relativos a títulos supletorios o a subastas públicas, se relacionarán y transcribirán, en su caso, las piezas respectivas y se individualizará el bien. Se dejará constancia de sus antecedentes y del cumplimiento de los recaudos fiscales y administrativos que conformen el texto documental del título y faciliten su registración cuando fuere necesario. El acta será firmada por el juez y por el interesado cuando así lo dispusieren las normas procesales”.

Art. 90- “Actas de incorporación y de transcripción. La incorporación o transcripción de documentos públicos o privados requerida por los particulares se cumplirá mediante las siguientes formalidades:

a. Se extenderá acta con la relación del requerimiento y con los datos que identifiquen el documento, el que podrá transcribirse, aun cuando sólo se requiriere su incorporación al protocolo. Si estuviere redactado en idioma extranjero sólo se transcribirá la traducción.

b. Al expedir copia del acta, si el documento incorporado no hubiere sido transcripto, se lo reproducirá o se anexará a aquella, copia autenticada del mismo, con constancia de su incorporación.

c. Cuando se tratare de documentos privados que versen sobre actos o negocios jurídicos para cuya validez se hubiere ordenado o convenido la escritura pública, la incorporación o transcripción al protocolo no tendrá más efecto que asegurar su fecha y, en su caso, el del reconocimiento de firmas”.

Art. 91- “Actas de protesto. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las actas de protesto en cuanto no se opusieren a las contenidas en la legislación especial sobre la materia”.

Art. 92- “Actas de remisión de correspondencia. En las actas que certifiquen la remisión de correspondencia o documentos por correo, se hará constar:

a. el requerimiento;

b. la recepción por el notario de la carta o los documentos;

c. la transcripción de la carta o la relación de los documentos;

d. la colocación, dentro del sobre, de la carta o de los documentos a despachar;

e. que el sobre cerrado queda en poder del notario para realizar la diligencia encomendada.

f. Practicada la diligencia, el notario dejará constancia de su cumplimiento.

g. También hará constar en la carta o documento que la remisión del mismo se efectúa con su intervención”.

30. Dispositivos de almacenamiento de solo lectura.

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