- Los locales de venta en línea proveen de bienes y servicios en diferentes y desde diversos lugares del mundo, un ejemplo de ello es www.amazon.com. Desde este lugar virtual, se pueden realizar adquisiciones varias, libros, herramientas, equipos informáticos, etc. Un referente local es www.mercadolibre.com.ar, que actúa como un auténtico lugar de subastas, permitiendo la compra y venta libre de bienes y la contratación de servicios para cualquier persona que esté registrada en dicha página de Internet.
- Cuando la persona física o jurídica desea operar con estos sistemas, se conecta a Internet, ingresa a la página y genera un alias (nick, avatar comercial, apodo, mote, sobrenombre, seudónimo, apelativo, motete, denominación virtual, etc.), por el cual será reconocido por toda la comunidad, en similar situación comercial. No existe límite (salvo alguna restricción particular del sitio en cuestión) para la cantidad de alias que una persona puede generar. Esto se suele hacer para diferenciar los rubros en que comercia, por ejemplo, tiene un alias para la venta de ropa y otro para la venta de electrodomésticos. Estos alias no solo están asociados a personas físicas, sino que muchas empresas comerciales participan de este tipo de ventas en su carácter de personas jurídicas, dejando la tarea de pago a cargo de servicios auxiliares del sitio, por ejemplo, Mercado Pago.
- El alias está asociado a la persona, pero el pago se puede hacer desde cualquier método válido para saldar una deuda (pago efectivo al vendedor al retirar la compra, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, etc.), incluyendo la protección y seguro que brinda Mercado Pago sobre la transacción efectuada. Es decir, un determinado alias puede actuar con diversas tarjetas de crédito, propias o ajenas, para abonar la compra. Resumiendo, un alias único puede generar obligaciones a múltiples personas físicas (los propietarios de las tarjetas de crédito utilizadas para pagar la compra).
- El alias adquiere por supuesto personalidad virtual y el sitio brinda una manera de calificarlo, a efectos de asegurar su honestidad y reputación comercial, frente a la comunidad virtual en la que se integra. Tanto el comprador como el vendedor deben calificarse luego de realizada la operación y estas calificaciones están disponibles para consulta y tranquilidad (o no) de quienes pretenden interactuar comercialmente con el referido alias. El vendedor y el comprador no son reconocidos en la comunidad por sus datos filiatorios sino por su alias (nick), por ejemplo: “learza” le compra a “bidcom” , pero abona la compra con la tarjeta de débito de un compañero de trabajo a quien le pidió que efectuara dicha compra. Estamos en presencia de un alias que se ha convertido en una persona virtual, que puede generar obligaciones y derechos a múltiples personas físicas y/o jurídicas, asociadas directa o indirectamente al mismo. Es evidente que este alias, en el mundo real, no tiene ninguna existencia y aunque se parece a una marca comercial o al nombre de fantasía de un comercio, de ninguna forma se manifiesta en la vida real, salvo por las obligaciones que genera entre los participantes.
- Suele ocurrir que por diversos hechos comerciales que han resultado fallidos (dolo, culpa, accidente), un alias pierde prestigio (es calificado de manera negativa por sus pares de la comunidad comercial virtual). Su dueño simplemente deja de usarlo y genera uno nuevo. Esto es algo que no tiene equivalente respecto de la seguridad comercial que obra en la vida real, si bien una empresa puede fusionarse o transformarse en otra, dicha circunstancia queda legalmente registrada por las distintas entidades que resguardan estas actividades (IGJ, Municipalidades, Registro de Marcas, etc.); en cambio, el alias nuevo no tiene ninguna relación con el anterior, simplemente se dejó de usar y se creó uno nuevo que comienza a operar de inmediato.
- Para completar el panorama, es necesario observar que el sitio (como debería ser en la vida real, ya que el Código de Comercio también lo hace) supone la “buena fe” de quien crea el alias y lo hace sin comprobar la certeza de ninguno de los datos con los que la persona física o jurídica se registra. Es decir que se puede generar un alias a partir de datos de otra persona, modificando los propios o simplemente datos absolutamente falsos y/o apócrifos. Aun así el alias está vigente, generando obligaciones y derechos en cada una de sus interacciones.
- Resumiendo, un alias (avatar, nick) es una persona virtual con obligaciones y derechos dentro del mundo virtual en que interactúa, los cuales se transforman en obligaciones y derechos de múltiples personas físicas o jurídicas, adquiere su propia identidad virtual, personalidad, reputación comercial y reconocimiento por el resto de la comunidad, sin embargo, en el mundo real no tiene existencia comprobable alguna.
- El escribano al certificar un acto por parte de una persona, primero comprueba su identidad mediante la exhibición, comprobación y agregado de una copia del documento de identidad de aquella. La persona virtual no tiene documento alguno, lo que no limita su capacidad operativa comercial (financiera, social, política, cultural, académica, educativa, etc., según sea la comunidad virtual con la que interactúa, a veces legal, a veces no, como en el caso de las redes de trata de personas, de pedofilia o de narcotráfico) (23). Estas personas virtuales no pueden ser supervisadas ni controladas por un escribano, ya que este no posee los conocimientos técnicos necesarios para comprobar la veracidad y correspondencia de la relación virtual respecto de una o múltiples personas físicas y/o jurídicas que la utilizan. Esto, por supuesto, se hace extensivo a los hechos o actos virtuales, físicos, naturales o jurídicos que se generan como resultado de su interacción virtual.
Por otra parte, en lo relacionado a documentos, el escribano certifica los mismos y sus copias (certificación de firmas, de fotocopias, etc.), llegando a dotarlos (en el caso de los instrumentos públicos) de una cualidad sumamente importante: la presunción de autenticidad. Lo realiza mediante la comprobación de las identidades de los participantes y de sus derechos a realizar el referido acto. Esto no es posible de llevar a cabo en un documento digital (magnética u ópticamente resguardado), el que por otra parte puede ser modificado en forma local o remota, en cualquier momento y estado de resguardo. Aunque la ley 26.685 (24) atribuye al expediente digital la misma eficacia que a su equivalente convencional y la ley 25.506 permite el uso de la firma digital, estos elementos difieren en su naturaleza respecto de sus homólogos soportados en papel.
Lo expresado se hace evidente en las siguientes características técnicamente comprobables:
- El documento manuscrito puede ser comprobado respecto de su autenticidad mediante una pericia documentológica (documentoscópica o caligráfica); su equivalente digital requiere la intervención de un experto en Informática forense.
- La firma ológrafa muestra la misma característica respecto del documento manuscrito detallado en el apartado anterior.
- La firma ológrafa es un gráfico, identificable con la personalidad gráfica de su autor y, si bien varía a lo largo de su vida, mantiene rasgos y trazos particulares que permiten comprobar su autenticidad, aun después de la muerte de su autor, mediante el cotejo criminalístico-documentológico, entre elementos dubitados y sus iguales auténticos resguardados en documentos generalmente oficiales. Dicha firma es puesta en presencia del escribano para que la certifique, manteniendo una copia en su poder y agregándola al acta de certificación, como elemento indubitado, que puede ser utilizada a posteriori , con fines periciales.
Читать дальше