Luis Enrique Arellano González - Manual de informática forense III

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A diario adquirimos bienes y servicios, celebramos contratos, nos relacionamos, compartimos ideas, desde lugares separados por miles de kilómetros. El ciberespacio se ha integrado a la sociedad y junto con el Ciberdelito (sustitución de identidad, hostigamiento escolar virtual –
bullying–), requiere cada vez más la intervención de una nueva disciplina criminalística: La informática forense. Una tarea multidisciplinaria, que integra al derecho, la informática y la criminalística en un esfuerzo transdisciplinario, que intenta brindar solución a la reconstrucción del hecho real o virtual. La informática forense es a la informática, lo que la medicina legal es a la medicina. El Lugar del Hecho Virtual es al Lugar del Hecho Real, lo que la Realidad Virtual es a la Realidad. La Prueba Documental Informática es una especie del género Prueba Documental Clásica (Foliográfica, Bibliográfica y Pictográfica). El Prof. Ing. Arellano González, director del Curso de Informática Forense de UTN FRA (desarrollo teórico-conceptual) y la Ing. María Elena Darahuge (práctica-procedimental) se unen en esta obra para presentar un libro de aplicación directa a la Problemática Informático Forense, incluyendo los aspectos científicos, tecnológicos, técnicos y en particular los procesales. Una obra imprescindible para los operadores del Derecho (jueces, funcionarios judiciales, abogados de la matrícula), ingenieros, licenciados y peritos en Informática, Sistemas o Computación, licenciados en Criminalística, profesionales y empresarios que deseen obtener una visión clara y sencilla de la problemática informático-forense, utilizarla para resolver problemas cotidianos y brindar soporte a sus decisiones.

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La tipificación de las actas en la Ley Orgánica Notarial (Nº 404 de la CABA):Se encuentran tipificadas en los artículos 87 y subsiguientes del citado cuerpo legal (29): el tener presente esta tipificación constituye un requisito formal ineludible a la hora de decidirse por uno u otro tipo de acta, que deberá utilizarse para registrar los eventos acaecidos durante la recolección de prueba indiciaria informática. Básicamente, es necesario considerar dos de los tipos legales detallados en la ley:

- Actas de presencia y comprobación (art. 87, ley 404, CABA): se utilizan cuando el escribano se constituye en el domicilio de la persona física o jurídica que requiere y autoriza la recolección o en el estudio del abogado que lo solicita. También en el caso en que dicha persona concurra a la escribanía. Su característica principal consiste en que el acto de recolección es presenciado por el escribano de principio a fin, incluye la certificación de la firma electrónica, obtenida a partir del archivo de recolección, efectuada en presencia del escribano e incluyendo la herramienta con la que fue realizada.

- Actas de incorporación y transcripción : se emplean cuando el requirente y el experto se presentan ante el escribano con los archivos resultantes de una recolección anterior. En este caso, es preciso considerar que solo se puede recolectar sin autorización judicial la información propia y la información pública, estando expresamente vedada la recolección de información de propiedad de terceros (sin su expresa autorización) o de la contraparte. En este caso, el escribano certifica los dichos del experto, pero no los convalida por no haberlos presenciado, quedando la responsabilidad por los dichos en el testimonio expresado por el experto en Informática forense que ha efectuado la tarea. Asimismo, incluye la certificación de la firma electrónica, obtenida a partir del archivo de recolección aportado por el experto, efectuada en presencia del escribano e incluyendo la herramienta con la que fue realizada. La responsabilidad del escribano se limita a referir los dichos del experto y a certificar la correspondencia entre la firma electrónica ( hash ), efectuada en su presencia y que consta en acta. Consideramos que esta es la mejor opción porque evita al escribano asumir responsabilidades que le son difíciles de evaluar profesionalmente, salvo que sea un experto en Informática forense, e impide que invada dolosa, culpable o accidentalmente incumbencias que no le son propias.

- Objetivo de la certificación notarial en el acto de recolección de prueba indiciaria informático forense. A partir de lo expuesto, podemos resumir que:

- La tarea del escribano público en relación con el requerimiento de recolección de prueba documental informática propia o pública, por parte de una persona física o jurídica, reside en la certificación de la firma del material recolectado (mediante digesto matemático comprobable y auditable (por ejemplo, rutina de hash , método SHA 512 y preferentemente incorporado en una rutina H-Mac).

- Las actas típicas a utilizar en este caso son:

- La de presencia y comprobación, en caso de que la recolección se realice en presencia del escribano y este tenga la idoneidad necesaria para comprobar la fidelidad de los procedimientos efectuados por el experto que los realice. En este documento, el escribano certifica las operaciones que realiza el experto en su presencia y el digesto matemático ( hash que actúa como firma electrónica) que genera a partir del documento final obtenido como resultado de la recolección practicada.

- La de incorporación y transcripción, cuando el material ha sido recolectado por el experto y se ofrece en forma de un archivo digital que contiene la documental informática recolectada. En este documento, el escribano certifica los dichos del experto, incorporando la prueba como un documento más, solo que en soporte digital, y el digesto matemático ( hash que actúa como firma electrónica) que genera en su presencia a partir del documento final obtenido como resultado de la recolección practicada.

- En todos los casos, el procedimiento de recolección debe ser efectuado por un experto en Informática forense con idoneidad comprobable (por analogía con los requisitos del médico legista, debe poseer título de grado en Informática, Computación, Sistemas o Criminalística y capacitación específica como experto o perito en Informática forense). Solo podrán ser efectuadas por el escribano, si este posee los requisitos establecidos en la oración anterior.

¿Qué puede y qué no puede certificar el escribano?

Si el escribano no posee título de grado en Informática, Computación, Sistemas o Criminalística y capacitación en Informática forense, no puede realizar por sí mismo ningún tipo de comprobación relacionada con la recolección de prueba documental informática, ya que la posibilidad de que esta haya sido adulterada, implantada, falsificada, fabricada, modificada, alterada o afectada de cualquier manera en su confiabilidad solo puede ser comprobada por un experto y luego de los correspondientes estudios periciales informático forenses.

De la misma manera en que una firma solo puede ser comprobada y acreditada su autoría por un perito en documentología, documentoscopía o calígrafo, en caso de ser cuestionada o negada, la comprobación del digesto matemático debe quedar en manos de un experto en Informática forense.

Si el digesto ( hash que actúa como firma electrónica) es generado en presencia del escribano por un experto en Informática forense matriculado, hace el mismo efecto que la firma ológrafa puesta ante el notario que se limita a certificar dicho acto, en el acta correspondiente.

El digesto matemático debe constar en el acta, en los recipientes de información (CD-R o DVD-R (30)) y en el formulario de cadena de custodia que acompaña a cada recipiente.

Los recipientes deben ser resguardados en sobres de tipo avión, antiestáticos, a prueba de apertura (del tipo de los que aumentan su volumen si son abiertos).

Las copias deben ser introducidas en los sobres en presencia del escribano, y el número de identificación (obra como parte del sobre), junto con el número de copia, también deben figurar en el acta.

Procedimiento sugerido:respecto del perito, debe asumir su responsabilidad como “testigo experto” y, teniendo en cuenta que la confiabilidad de sus acciones es equivalente a la de cualquier otro testigo (está sujeto a las sanciones penales por falso testimonio), debe limitar la intervención notarial al mínimo imprescindible. Por ejemplo, recolectar la prueba documental informática, resguardarla y luego trasladarla a la escribanía (o efectuar la tarea in situ en presencia del escribano).

En presencia del escribano, efectuar una rutina de digesto matemático sobre la recolección llevada a cabo, resguardando junto a ella la herramienta empleada para efectuar el digesto y su correspondiente certificación de integridad ( hash de la herramienta).

Utilizar en esta tarea un digesto matemático con posibilidad de ser asociado a una contraseña (Hmac: Mesage Authentication Hash).

Resguardar la contraseña en una hoja de papel y colocarla dentro de un sobre, que será cerrado, lacrado y certificado por el escribano (se deben hacer al menos dos copias, una acompaña a la cadena de custodia y la otra queda en poder del escribano, cerrada y lacrada).

Al hacer entrega de la prueba recolectada en el Tribunal correspondiente, solicitar el resguardo del sobre por secretaría.

En el momento de comprobar la integridad de la prueba, el único que puede autorizarlo es el Juez, mediante la apertura formal del sobre y la comprobación del digesto matemático obtenido, utilizando la clave (secreta hasta ese momento).

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