1.1. Salario Mínimo
El aumento de salario a los empleados genera consumo, bienestar personal y social, y mayores ingresos al Estado por concepto de impuestos. La ley de la oferta y la demanda y la globalización del mercado impiden que suba el precio de los productos y disminuya así el poder adquisitivo.
Entre los planteamientos básicos de este modelo de sociedad y democracia está que el salario mínimo neto del trabajador deberá triplicar el precio del alquiler promedio de una vivienda de 70 m², para permitir que con él pueda vivir dignamente su familia, constituida en promedio por dos o tres hijos, y que dispongan de habitaciones separadas por consideración de su género.
Con valores promedio de la economía colombiana en la actualidad, el alquiler de una vivienda media de buena calidad, con 3 habitaciones y 2 baños, es de $ 1.000.000 mensuales. (US$ 250 a un cambio aproximado de $4.000 por dólar). Por lo tanto, el salario mínimo, sin prestaciones añadidas, debe ser de $3.000.000. (US$ 750). Como medida de control a la inflación, y de garantía de viabilidad del sistema, el Estado deberá velar porque el precio de esta unidad de vivienda no cambie porcentualmente con respecto al salario mínimo.
Los empresarios que paguen menos del salario mínimo por jornada de 160 horas mensuales con los descansos correspondientes deberán ser condenados por el delito de estafa.
1.2. Pagos Adicionales A Los Empleados
Se eliminan las horas extras. La jornada laboral sólo podrá ser de 160 horas mensuales, y nunca superior a 8 horas diarias. Las horas de trabajo nocturno tendrán un recargo del 30%, y ningún trabajador podrá trabajar más de media jornada adicional en otra empresa.
Las empresas deberán cubrir los gastos adicionales a $100.000 mensuales (US$ 30) de transporte cuando la jornada laboral sea en horario nocturno, y deberán facilitar los medios necesarios para que el trabajador se pueda incorporar a su puesto de trabajo cuando la distancia deba ser cubierta por más de un medio de transporte.
Se eliminan todos los subsidios personales y/o familiares de las empresas a sus trabajadores y socios, salvo un aporte del 10% de las utilidades netas anuales que el empresario debe hacer al Fondo Nacional de Pensiones y el 20% de las utilidades que se reparte entre todos los empleados. Desaparecen todos los complementos al salario, como “primas” de navidad o de mitad de año, pagos de tarjetas de crédito, subsidio para clubes sociales o cajas de compensación familiar, etc.
1.3.Participación Accionarial
No todos los inversionistas están interesados en que el aporte patrimonial a un proyecto sea compartido, por lo que es imposible pretender que todas las empresas sean cooperativas. Por eso se hace necesario reglamentar las obligaciones y los derechos de las partes para las empresas privadas en general.
Aparte de las cooperativas y de sus políticas de reparto de beneficios que respaldo completamente, considero que en cualquier empresa los trabajadores tienen derecho al 20% de las utilidades netas anuales, en iguales proporciones para todos, sin distinción de cargos porque es gracias a todos que la empresa sale adelante. Un porcentaje que sea aliciente suficiente para los trabajadores, y que simultáneamente no afecte el interés del empresario por compensar su riesgo y la dirección de la inversión.
Defiendo la participación igualitaria de los empleados en las utilidades de la empresa frente a quien afirma que ya el sueldo paga su labor, porque considero que cada cargo requiere de una capacitación o de una responsabilidad que puede justificar la recepción de un salario diferente, pero se debe compensar la responsabilidad y la entrega de cada empleado que cumple con lo establecido para la unidad de la empresa y el logro del objetivo general.
Esa compensación no debe ser con porcentajes de privilegios por preparación técnica o académica, o por vínculos familiares con los propietarios o con los directivos, o por riesgo laboral, o por la razón que sea. Quienes percibieran menos ingresos podrían alegar motivos suficientes como no haber tenido oportunidades de acceso a la formación requerida, o carecer por naturaleza de las habilidades necesarias, o por no tener la capacidad mental o el parentesco. Nadie tendría la culpa, y su entrega no valdría lo mismo que la de los demás.
Otros trabajadores podrían ser quienes cuestionaran esa repartición igualitaria al ver falta de rendimiento en sus compañeros, pero ya sería responsabilidad del jefe de personal tomar las medidas necesarias. La participación sobre este porcentaje se le debe consignar incluso a quienes hayan salido de la empresa por cualquier motivo durante el año, en proporción a los días trabajados.
1.4. Contribuciones Solidarias
En el valor del salario mínimo está contemplado que aparte del 33% destinado al pago de la vivienda y de los servicios públicos, del 10% para la jubilación del trabajador, y del 37% para los gastos personales como alimentación, ropa, medicamentos, transporte, amortización de bienes y ocio personal y familiar, el 20% restante deberá destinarse por ley a los fondos sociales: El 4% para el fondo de desempleo temporal o permanente por incapacidad, el 4% para el fondo de salud nacional que garantiza la atención sanitaria de por vida, y el 4% para el fondo nacional de educación que garantiza la educación completa de los hijos, el 4% para el Fondo de apoyo a la familia, y el 4% para el Fondo de Asistencia Social. En los apartados de salud y educación de esta propuesta se establecen las escalas de aportes de los trabajadores a los fondos solidarios cuando sus ingresos son superiores al salario mínimo.
1.5. Prestaciones Sociales
Partiendo de la base de un salario mínimo justo, y de la participación accionarial de los trabajadores en las empresas, se eliminan todas las prestaciones sociales añadidas actualmente a los salarios, incluida la indemnización por despido injustificado, el subsidio de transporte, etc. No se trata sólo de garantizar ingresos dignos a los trabajadores, sino de asegurar la viabilidad de la empresa y la posibilidad de generar empleo. La única carga adicional que se le genera a la empresa aparte de los salarios es el pago del 20% del total de las utilidades al Impuesto de Sociedades, el mismo 20% para repartir entre los empleados por su participación en la gestión anual, y el 10% del total de salarios como contribución al Fondo Nacional de Pensiones. El 60% del total de las utilidades netas menos el aporte pensional será para los socios de la empresa.
1.6. Salario Máximo
Se establece un salario máximo para todos los empleados de las empresas, incluidos sus directivos y sus propietarios si lo desean y no participan en la labor de dirección. Cualquiera que perciba un salario máximo, NO PODRÁ PERCIBIR MÁS DEL EQUIVALENTE A OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. No se podrá defraudar a los trabajadores que perciben beneficios al final del ejercicio anual disfrazando salarios superiores con pagos de tarjetas de crédito, gastos de representación u otro concepto fraudulento. El monto de todos los pagos complementarios a los salarios deberá ser publicado en el informe anual que debe ser aprobado por los trabajadores constituidos en comité, o en caso de que sea necesario someterlo a las autoridades judiciales. Los inspectores de trabajo deberán verificar la veracidad de los valores y conceptos del informe, y que efectivamente quienes perciban salarios o ingresos complementarios desempeñan labores reales en la empresa. Los socios o familiares que no trabajen directamente en la empresa sólo podrán percibir los ingresos correspondientes a su participación en los beneficios anuales.
Los aportes de los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo se incrementan de manera proporcional como se ilustra en la tabla de Fondos Sociales publicada en el capítulo “Solidaridad”.
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