Fernando Jiménez Loosli - Historia constitucional de Chile

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Libro que tiene por finalidad contribuir a la formación profesional de los estudiantes universitarios de Derecho de pregrado, como medio complementario en el área del Derecho Público, con una visión general y global de la evolución institucional de las normas constitucionales que han regido en nuestro país. Por tal condición, el texto ha sido concebido para facilitar el conocimiento de nuestro devenir jurídico político, a la luz de los señalados antecedentes, limitando el estudio a destacar esos hitos, constituyendo excepciones los juicios de valor o apreciaciones personales que pudieren afectar la objetividad de las materias.

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Palacio Directorial de Santiago de Chile, octubre 30 de 1822. Cúmplase publíquese, imprimase y circúlese. Bernardo O’Higgins., Joaquín de Echeverría, Ministro de Gobierno. Relaciones Exteriores y de Marina. José Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda y de Guerra.

60. Características de la Constitución Política de 1822

El Texto Político de 1822 tuvo un contenido extenso estructurado en diez títulos, veinticuatro capítulos y doscientos cuarenta y ocho artículos permanentes, en cuya elaboración intervinieron ciudadanos que fueron electos para la conformación de una convención cuya finalidad era la preparación de una asamblea constituyente, lo cual no se realizó pues la convención se transformó en un Congreso Legislativo y, posteriormente, en un Congreso Constituyente.

Se consagraron como principios políticos de gobierno , la forma representativa, radicando la soberanía en la nación chilena, distinguiendo las causales de nacionalidad y precisando los requisitos para tener la calidad de ciudadanos, así como los hechos que la suspendían o la extinguían. Se señalaron los límites del territorio de Chile que, por la carencia de una mejor técnica, se indicaban en términos muy generales.

Las disposiciones relativas a los derechos personales, fueron contempladas bajo la denominación de “garantías individuales” las que estaban especialmente contenidas en el Capítulo IVdel Título VII. Así, se establecía los procedimientos de detención y los plazos de arrestos; el derecho a ser juzgado por un tribunal previamente establecido; la publicidad de las actuaciones judiciales; la libre disposición de los bienes, la libertad económica; la inviolabilidad de la correspondencia y del hogar y la circulación de imprenta; la libertad de trabajo e industria; el derecho a la educación; la igualdad ante la ley y cargas y tributarias. Sin embargo, se excluía la libertad religiosa pues en su artículo 10 expresamente se disponía que la religión del Estado “es la Católica, Apostólica y Romana con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”.

El Poder Legislativo estaba constituido por la Cámara del Senado y la Cámara de Diputados. La primera lo conformaban miembros no electos popularmente, como los ex Directores Supremos, Ministros de Estado, Obispos con jurisdicción, un Ministro del Supremo Tribunal de Justicia nombrado por el Tribunal, tres Jefes del Ejército nombrados por el Ejecutivo, un Doctor nombrado por su claustro, dos comerciantes y dos hacendados nombrados por la Cámara de Diputados. Le correspondía velar por el cumplimiento de la Constitución y debía autorizar al Director Supremo para imponer contribuciones, pedir empréstitos, declarar la guerra y firmar tratados. Además, tenía atribuciones para limitar, enmendar o añadir disposiciones a la Constitución con la anuencia del Director Supremo. Por su parte, la Cámara de Diputados estaba conformada por miembros electos popularmente en razón de uno por cada quince mil habitantes.

Al poder legislativo se le asignaba no sólo la labor de la elaboración de la ley, sino además un cúmulo de treinta y dos facultades, específicamente señaladas en el artículo 47 de la Constitución.

Para cuidar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, convocar el Congreso, calificar los mandatos de los diputados, durante el periodo de receso, se contemplaba una Corte de Representantes conformado por siete miembros electos por la Cámara de Diputados.

El Poder Ejecutivo se radicaba en un Director Supremo, electo por el Congreso, con un plazo de seis años de ejercicio pudiendo ser reelegido una sola vez por cuatro años, pero se daba por elegido a Bernardo O’Higgins. Sus facultades se extendían a la potestad reglamentaria respecto de las actividades administrativas y de gobierno, de ejercicio de la soberanía externa, de designar a su sucesor en caso de fallecimiento y facultades extraordinarias en caso de peligro inminente del Estado. Estaba asesorado por tres Ministros de su propio nombramiento.

El Poder Judicial estaba conformado por el Tribunal Supremo con jurisdicción sobre todos los tribunales, la Cámara de Apelaciones y los Tribunales de Paz.

No obstante lo extenso del Texto Constitucional, y de contemplar principios de derecho público en cuanto a la soberanía y su ejercicio, separación de poderes, sistema bicameral legislativo el Texto no establecía un sistema republicano de gobierno con una división territorial pues se eliminaron las provincias existentes sustituyéndolas por departamentos y éstos en distritos con lo cual se creó una animosidad en las ciudades de Concepción y Coquimbo que se acrecentó con el rechazo al nombramiento de Bernardo O´Higgins en el propio Texto Político, todo lo cual contribuyó, entre otras razones, a la efímera existencia de la Constitución.

61. Término del Gobierno de Bernardo O´Higgins

El gobierno autoritario, por más de seis años, conducido por Bernardo O´Higgins, originó un cansancio y descontento público en la sociedad chilena, sin que existieran paliativos que permitieran una mayor adhesión. La Iglesia Católica rechazaba los actos de falta de respeto a las autoridades eclesiásticas, la imposición sobre uso de sus inmuebles, tal como la instalación de la Escuela Militar en los recintos del Convento Agustino y la anexión del Instituto Nacional al Seminario Conciliar, y disminución de sus rentas.

Los gastos de mantención de los fuerzas militares destinadas tanto a la pacificación del sur del país, como los relativos a la expedición libertadora del Perú, obligaron a la imposición de gravámenes y tributos, que unidos a la disminuida producción agrícola y reducida importación de bienes de consumo, fueron causas de malestar y oposición al gobierno extendidas a todo el país.

A lo anterior, debe agregarse el malestar de gran parte del ejército, especialmente del sur, por la falta de equipamiento, armamento, vestuario y atrasos en el pago de las remuneraciones.

Esta situación generó una inestabilidad política que motivó al general Ramón Freire, quien se desempeñaba como Intendente de Concepción, a dirigir a fines de noviembre de 1822, una asamblea provincial que, junto con desconocer la autoridad del Gobierno de Santiago, confirmó a Freire como Intendente expresando con ello la autonomía y soberanía penquista. Una situación similar se creó en Coquimbo, de suerte que se produjeron dos revoluciones paralelas que coincidían en exigir la dimisión de Bernardo O´Higgins.

Este estado social desembocó en una asamblea de vecinos que se realizó en Santiago el día 28 enero 1823, en la cual Bernardo O´Higgins abdicó su cargo, y se nombró una Junta de Gobierno Provisoria compuesta por Agustín Eyzaguirre, José Miguel Infante y Fernando Errazuriz 88.

Con la renuncia de O´Higgins, se inicia una segunda etapa en la organización de la República, caracterizada por una reacción general contra los regímenes centralizados y autoritarios, caracterizado por un desorden institucional y anarquía, que alcanza su punto culminante en 1826, con el ensayo de régimen federal 89.

47Campos H. Fernando. Historia Constitucional de Chile. Ob. Cit. Pág.81.

48Barros A. Diego. Historia General de Chile. Ob. Cit. Tomo VIII. Pág.61.

49Heise G. Julio. Historia Constitucional de Chile. Ob. Cit. Pág.27

50Donoso Ricardo. El catecismo político cristiano. Edit. Universitaria. Año 1943. Pág.68

51Barros A. Diego. Historia General de Chile. Ob.Cit. Tomo VIII. Pág.144.

52Encina A. y Castedo L. Historia de Chile. Ob. Cit. Tomo I. Pág 493.

53Diario Oficial República de Chile. Constituciones Políticas. 1810-2005.Grafica P. Madero. Santiago. Pág.35.

54Diario Oficial Republica Chile, Constituciones Politicas 1810-2005. Ob. Cit. Pág.39.

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