No contempló normas de organización y funcionamiento de los tribunales, y no se establecieron normas de reconocimiento de derechos y garantías individuales.
La precariedad de este reglamento debe entenderse dentro del contexto de la falta de una cultura política y muy especialmente por el proceso de decantación de los ideales muy variados de los congresistas respecto de la forma de gobierno.
44. Disolución del Congreso Nacional
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autoridad Ejecutiva, el Congreso Nacional con fecha 10 agosto 1811 procedió a elegir a los miembros de una nueva Junta de Gobierno y que estuvo constituida por Martin Calvo Encalada, Juan José Aldunate y Francisco Javier del Solar.
Esta elección significó la pérdida de poder e influencia por parte de algunas familias tradicionales, por lo cual éstas recurrieron al apoyo de Juan José, Luis y José Miguel Carrera quienes detentaban la calidad de jefes militares con poder sobre las milicias, y con fecha 4 septiembre 1811 éstos insubordinaron a las tropas e impusieron una nueva Junta de Gobierno formada por Juan Enrique Rosales, Juan Martínez de Rozas, Martin Calvo Encalada, Juan Mackenna y José Gaspar Marín.
En esta nueva Junta Gubernativa, sus miembros no demostraron condiciones políticas ni cualidades de poder de mando presentándose permanentes rencillas entre ellos, lo que facilitó el predominio e influencia de la familia Larrain y otras. Esta circunstancia motivó el descontento de los hermanos Carreras quienes prepararon una nueva asonada militar que se efectuó el 15 noviembre 1811 que resultó para ellos victoriosa, por lo cual la Junta de Gobierno fue reemplazada por otra compuesta de tres miembros que representaron a los tres provincias: José Miguel Carrera por Santiago, Juan Martínez de Rozas por Concepción y José Gaspar Marín por Coquimbo, quien no aceptó el cargo y presumiéndose que Juan Martínez de Rozas no aceptaría el cargo por encontrarse en Concepción, se nombró en su reemplazo a Bernardo O’Higgins quien sólo aceptó después de insistencias 57.
El nuevo gobierno debió enfrentar fuertes resistencias con motivo del anuncio del establecimiento de nuevos impuestos para paliar el desfinanciamiento fiscal y la implantación de otras medidas económicas que afectaban los intereses de las familias terratenientes. Especiales dificultades debió enfrentar con Juan Martínez de Rozas y sus partidarios especialmente en Concepción.
A consecuencia de ello, José Miguel Carrera, con el respaldo militar de sus hermanos, procedió el día 2 diciembre 1811 a la disolución del Congreso Nacional, al destierro de Juan Martínez de Rozas y nombró una nueva Junta de Gobierno integrándola con José Nicolás de la Cerda y posteriormente con José Santiago Portales. Al día siguiente, Bernardo O´Higgins renunció a la Junta de Gobierno. 58
45. Gobierno de José Miguel Carrera
La personalidad fuerte y avasalladora de José Miguel Carrera, junto a la circunstancia que sus hermanos Juan José comandaba el Batallón de Granaderos y Luis, la Brigada de Artillería, detentando con ello el poder militar, permitió que ejerciera el gobierno desentendiéndose de la Junta Gubernativa y estableciendo una verdadera dictadura.
Sin embargo, José Miguel Carrera debió enfrentar no solo la oposición de los detractores de su gestión, sino además, las discordias y rivalidades que se suscitaron con sus dos hermanos.
Con motivo de la llegada a Chile de fuerzas militares españolas para restablecer el gobierno de la Colonia, se inició la campaña de la Patria Vieja. José Miguel Carrera asumió el mando militar y el Senado nombró el 13 abril 1813 una nueva Junta de Gobierno que estuvo constituida por Francisco Antonio Pérez, José Miguel Infante y Agustín Eyzaguirre 59.
Durante el gobierno de José Miguel Carrera, se adoptaron diversas medidas legales vinculadas con sus ideales de obtener la independencia bajo la forma republicana y democrática 60.
El gobierno adquirió una imprenta destinada a publicar un periódico titulado “La Aurora de Chile” cuyo director fue fray Camilo Henríquez siendo su primera edición el día 13 febrero 1812, el cual fue reemplazado, posteriormente en abril de 1813, por el periódico “El monitor araucano.”
Se creó la primera bandera nacional que estaba compuesta de tres franjas horizontales de color azul, blanco y amarillo con una escarapela de los mismos colores 61.
Se establecieron relaciones diplomáticas con Estados Unidos de Norteamérica por lo cual arribó a Chile con el título de cónsul Mr.Joel Roberts Poinsett, quien desempeñó una importante labor en la difusión de las ideas republicanas 62.
Por carecer de recursos para el establecimiento de escuelas y difundir la enseñanza, el gobierno exigió a las órdenes religiosas la creación y mantenimiento de escuelas y talleres.
Sin duda que uno de los aportes más trascendentes para la formación de la república, lo constituyó la aprobación del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812. Su estudio estuvo a cargo de una comisión designada por José Miguel Carrera, y constituida por Francisco Antonio Pérez, Camilo Henríquez, Francisco de Lastra, Hipólito Villegas, Jaime Zudáñez, Salas, Irrisari y otros quienes se reunían en la casa del cónsul Poinsett.
Para obtener la sanción popular, el texto escrito de esta Constitución Provisoria fue exhibido el día 27 octubre 1812 en la sala del Consulado junto con la lista de senadores, de secretarios de la Junta Ejecutiva y de regidores del Cabildo y se abrió un Registro en que durante tres días podían poner sus firmas todos los que se adherían a esa reforma, y se tuvo por aprobada por un decreto del 31 de ese mismo mes. Posteriormente, el día 14 de noviembre, la Junta informaba a las provincias de la aprobación del texto y requiriendo también su aprobación 63.
46. Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
El tenor del Reglamento Constitucional Provisorio es el siguiente 64:
“Constitución política provisional, sancionada y jurada en 27 de octubre de 1812.
Los desgraciados sucesos de la nación española, el conocimiento de su origen y de las circunstancias que acompañan sus desastres, obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno; y los pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad, Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano; los reiterados avisos de los que toman verdadero interés por la Nación, para que esta parte de ella no sea sorprendida por las acechanzas de sus enemigos encubiertos; la aprobación de los respetables cuerpos e individuos de carácter y probidad; y sobre todo, el éxito conforme al honor e intenciones que la guiaron, y que reunieron en un punto todas las voluntades de los habitantes de este vasto Reino.
Ni en él, ni en los demás que le sirvieron de modelo, podría ejecutarse una resolución tan urgente con toda aquella detención que era forzosa para que fuese perfecta desde el principio, y solo se trató de atajar el mal inminente del modo que permitan las circunstancias, sin prescribir a los que se creyeron dignos de la alta confianza de gobernar a sus conciudadanos, más reglas que las que dictase su virtud, ni a los que deben obedecerlas, otro término que el de su docilidad, dejando el restablecerlas para cuando tranquilamente pudiesen hacerlo aquellos a quienes diputasen los pueblos. Su congregación es uno de los objetos que ocupan con preferencia al Gobierno, que, observando dificultades que incesantemente trata de remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad de disipar la incertidumbre consiguiente a la falta de publicidad y fijeza de los principios adoptados para el orden y seguridad, cuyo efecto ocasiona juicios y conjeturas contrarias a la unión de que depende la salud común, ha creído deber proclamarlos anticipadamente, persuadido de su conformidad con la voluntad general por la opinión pública, que es el verdadero garante de la pluralidad de sufragios, reservando a aquella asamblea la imprescriptible facultad de variar el siguiente Reglamento constitucional provisorio:
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