Tercera.El Excmo., Señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles entre partes.
Cuarta.La Junta resolverá por sí misma con dictamen del Asesor o sin él, todas las causas y expedientes en que tenga interés el Fisco y los que pertenezcan a la administración pública.
Quinta.De las sentencias, acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta se podrá suplicar ante ella misma y no habrá recurso ni apelación a ningún otro tribunal que no sea el Supremo Consejo de la Nación en los casos que permiten las leyes.
Sexta.El Excmo. Señor Presidente comunicará a los Gobernadores, Subdelegados y oficinas del reino el resultado de los acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta, y llevará con ellos la correspondencia por medio de los Secretarios en sus respectivos ramos.
Séptima.Podrá también la Junta entenderse con ellos directamente en los casos graves en que lo juzgue conveniente.
Octava.El Excmo. Señor Presidente librará por sí solo los decretos provisionales que solicitan los interesados para los partidos del reino por queja contra los procedimientos de los Jueces, Subdelegados y empleados.
Este Reglamento será provisional, regirá mientras que otra cosa no se determine y de él se tomará razón en las oficinas que corresponda, se comunicará a los Gobernadores y Subdelegados y se dará cuenta a S.M. oportunamente. Conquista. Plata. Dr. Rozas. Carrera. Reina. Rosales. Argomedo 54.
39. Obra de la Primera Junta de Gobierno
Desde el comienzo de su gobierno, la Junta fue asesorada en sus programas políticos y económicos por don Juan Egaña, quien elaboró un proyecto de Constitución y por don Manuel de Salas. Ambos impulsaron la adopción de diversas medidas legales y de ejecución de obras.
Se establecieron relaciones con la Junta de Gobierno de Buenos Aires y se recibió en forma solemne a su representante don Antonio Alvarez de Jonte; se crearon nuevos cuerpos militares imponiéndose nuevos impuestos. Posteriormente, parte de las nuevas milicias fueron enviadas a Buenos Aires para reforzar sus defensas con motivo de la llegada de fuerzas españolas.
Se decretó la libertad de comercio al abolir el monopolio mercantil y declarar que los puertos de Valparaíso, Coquimbo, Talcahuano y Valdivia, quedaban abiertos al comercio libre de las potencias amigas y neutrales y se prohibió la internación por los demás puertos; se estableció una Ordenanza de Aduana, se aprobó un Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa y se convocó a elecciones para la constitución del Congreso Nacional.
40. Reglamento electoral de 15 diciembre 1810
La Junta de Gobierno con fecha 15 diciembre 1810 dictó un Reglamento Electoral para elegir un Congreso unicameral que debía componerse de treinta y seis diputados representantes de los veinticinco distritos o partidos en que estaba dividido el territorio. Para ser diputado se requería encontrarse avecindado en el reino, gozar del aprecio de sus ciudadanos por sus virtudes patrióticas, y sus talentos acreditados con prudencia, y tener más de veinticinco años de edad. Se impedía la postulación a los curas, subdelegados, oficiales veteranos residentes fuera de Chile. Para ser elector se requería tener más de veinticinco años de edad y acreditar fortuna. Se establecía la pérdida del derecho a elegir y ser elegido en caso de ofrecer o recibir cohecho.
Se fijaron las condiciones de elegibilidad y los procedimientos de elección y los requisitos para poder sufragar; se entregó a los Cabildos la organización y control del proceso eleccionario. Los requisitos previos del acto eleccionario estaban constituidos por la citación mediante esquelas, oír misa y votar en la sala capitular. Con posterioridad a la elección y después de efectuado el escrutinio debía celebrarse un Te Deum debiendo encontrarse en Santiago los diputados electores el día 15 abril 1811.
En marzo de 1811 se efectuaron las elecciones en todo el país, salvo en Santiago, que fueron suspendidas por el motín del coronel español Tomás de Figueroa del 1° abril 1811, pero se realizaron el 6 mayo de ese mismo año.
Una vez efectuadas las elecciones, los diputados se incorporaron a la Junta de Gobierno formando una asamblea gubernativa o Directorio Ejecutivo que funcionó desde el 11 mayo al 4 julio 1811 y le correspondió la creación de una Corte de Apelaciones, en reemplazo de la Real Audiencia.
41. Instalación del Primer Congreso Nacional
La instalación y apertura del Primer Congreso Nacional, se realizó el día 4 julio 1811, dentro de un ambiente y clima de discordias y enemistades entre Agustín Eyzaguirre, José Miguel Infante, Juan Martínez de Rozas, Bernardo O¨Higgins, y Camilo Henríquez, entre otros, en que se cuestionó la legitimidad de la elección.
Correspondió al secretario de la Junta de Gobierno José Gregorio de Argomedo, tomar el juramento a los diputados con las siguientes palabras: “¿Juráis por Dios Nuestro Señor sobre los santos evangelios defender la religión católica, apostólica, romana? ¿Juráis obedecer a Fernando VII de Borbón, nuestro católico monarca? ¿Juráis defender el reino de todos sus enemigos interiores y exteriores y cumplir fielmente con el cargo?
Se nombró presidente de la sesión al abogado Juan Antonio Ovalle, por ser el de mayor edad entre los diputados, y secretario a don Francisco Ruiz Tagle.
En dicha oportunidad, fray Camilo Henríquez redactó un sermón que fue leído en esa oportunidad y cuyo contenido permite constatar el espíritu que animaba a los congresistas 55.
42. Obra del Primer Congreso Nacional
El primer Congreso Nacional, no obstante la falta de experiencia de sus miembros, así como el limitado tiempo de su funcionamiento, legisló sobre diversas materias que a la época se consideraban como de soluciones necesarias.
El Congreso nombró una Junta de Gobierno compuesta por Martín Calvo Encalada, Juan José Aldunate y Francisco Javier del Solar, y el día 23 septiembre 1811 creó la provincia de Coquimbo, designándose como su primer gobernador al teniente coronel don Tomás O’Higgins, primo de don Bernardo O’Higgins. Con ello, el país quedó constituido por dicha provincia, Santiago y Concepción.
Se depuró el procedimiento de nombramiento de miembros de los cabildos prohibiéndose la venta en remate de dichos cargos por el de elección popular y se dispuso la realización de un censo de los habitantes del país, el cual, sin embargo, no pudo ejecutarse por falta de recursos.
Se dictó un reglamento para regular el procedimiento de los recursos de apelación con motivo de sentencias judiciales y disposiciones relativas al cumplimiento y pago de porte de cartas e impresos.
Con motivo de las restricciones establecidas en el Perú para la exportación a Chile de tabaco, se aprobaron normas para la plantación, cosecha y su comercialización, manteniéndose el estanco del mismo.
En ejercicio del derecho del patronato, se decretó la suspensión de los fondos enviados a Lima para el tribunal de la Inquisición, y el cobro de los derechos por bautismos, matrimonios y otros que se cobraban en las parroquias, y se les sustituyó por una remuneración anual para el clero, de cargo del fisco.
En el aspecto educacional se dispuso la creación de establecimientos de enseñanza, entre los cuales cabe distinguir al Instituto Nacional, cuya fundación se realizó dos años después.
Con fecha 15 octubre 1811 se dictó una ley que estableció la prohibición de ingreso de esclavos a Chile, la libertad de los hijos de esclavos que nacieran en Chile y se reconoció el derecho de libertad a los esclavos que pasaran por Chile y permanecieran más de seis meses en su territorio.
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