Fernando Jiménez Loosli - Historia constitucional de Chile

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Libro que tiene por finalidad contribuir a la formación profesional de los estudiantes universitarios de Derecho de pregrado, como medio complementario en el área del Derecho Público, con una visión general y global de la evolución institucional de las normas constitucionales que han regido en nuestro país. Por tal condición, el texto ha sido concebido para facilitar el conocimiento de nuestro devenir jurídico político, a la luz de los señalados antecedentes, limitando el estudio a destacar esos hitos, constituyendo excepciones los juicios de valor o apreciaciones personales que pudieren afectar la objetividad de las materias.

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Por su parte, el fraile Camilo Henríquez, bajo el seudónimo de Quirino Lemáchez, en 1811, fue el autor de un escrito, en que se invocaba, entre otras aspiraciones, que se proclamase la independencia de Chile propiciando la ruptura total con la corona española. Posteriormente, en el año 1812 a través del primer periódico nacional “La Aurora de Chile” difundió sus ideas independentistas.

35. Gestación del Cabildo Abierto

Diversos acontecimientos que tuvieron origen tanto en España como en Chile, constituyeron incentivos para la materialización de las aspiraciones de emancipación y de autogobierno que se había instalado en nuestro país.

En España, en el año 1808, con motivo de la invasión francesa, se generó una crisis de gobernabilidad pues el Rey Carlos IV, debido al descontento popular, se enfrentó a la obligación de abdicar en favor de su hijo Fernando VII, quien posteriormente, no fue reconocido como monarca por el General Napoleón, el cual procedió a nombrar en el trono de España a su hermano José Bonaparte.

La reacción popular española se expresó en la organización de Juntas Provinciales y de una Junta Central que en 1808 comenzó a funcionar en Aranjuez y, posteriormente, en Sevilla, pero que fue reemplazada en enero de 1810 por un Consejo de Regencia de Cádiz con la finalidad de gobernar a España mientras volvía a su trono Fernando VII. Dicho Consejo asumió la totalidad de los poderes soberanos y se invistió como autoridad máxima de gobierno y dispuso, en septiembre de 1810, una reunión extraordinaria de Cortes de España en Cádiz, convocando a representantes de las colonias de América, a la cual concurrieron por Chile, don Miguel Riesco y Puente y Joaquín Fernández de Leiva.

De las deliberaciones de esa asamblea, se logró la redacción y promulgación de la Constitución liberal de 1812 en que se consagró la soberanía nacional, limitaciones al poder del monarca, división de funciones, derecho de representación de las colonias de América, derecho de propiedad, de educación, libertad de personas y la religión Católica como única reconocida.

En Chile, a principios de 1808 había fallecido el gobernador Luis Muñoz de Guzmán y de conformidad con la existencia de un decreto del rey Carlos IV, debía ser reemplazado en el mando de la colonia, por el militar de más alta graduación. Sin embargo, la Real Audiencia se desentendió de dicha normativa y nombró a Juan Rodríguez Ballesteros, lo que generó una fuerte reacción adversa exigiendo el nombramiento del brigadier Francisco Antonio García Carrasco quien posteriormente fue nombrado en el cargo.

Frente a los acontecimientos ocurridos en España, el Cabildo de Santiago, el día 25 de septiembre de 1808 hizo juramento de adhesión y proclamación de Fernando VII como monarca y, posteriormente, reconoció al Consejo de Regencia 51.

El gobernador Francisco A. García C. era un militar carente de condiciones para el cargo por su carácter irresoluto y falta de capacidad política y debido a ello, surgieron graves problemas con la Real Audiencia y con el Cabildo al haber incurrido en hechos delictuales como fue el caso del contrabando de la goleta inglesa Scorpión, y de actitudes despóticas como el proceso en contra de Juan Antonio Ovalle, José Antonio de Rojas y Bernardo Vera y Pintado, acusados del delito de conspiración y sancionados con el destierro.

El descontento de la gestión de Francisco A. García C, se transformó en un rechazo total a su gestión y carente éste de apoyo, la Real Audiencia, el día 16 julio 1810, solicitó y obtuvo de éste su renuncia y, en esa oportunidad, asumió la gobernación don Mateo de Toro y Zambrano, quien poseía el título de Conde la Conquista.

36. Cabildo de 18 septiembre 1810

El historiador F.A. Encina describe a don Mateo Toro y Zambrano como “un hábil e inteligente comerciante, que llegó a ser uno de los hombres más rico de Chile quien siempre manifestó su espíritu público y su rechazo a cualquier alto cargo de gobierno que le fuere ofrecido. Pero, al asumir el mando, era un decrépito anciano de ochenta y tres años que con dificultad seguía el encadenamiento de los problemas tratados por lo que su recuerdo desaparecía en el momento de separarse de su interlocutor y, en consecuencia, siempre se inclinaba por el parecer del último que le hablaba” 52.

Por consiguiente, su avanzada edad y desconocimiento del manejo de los negocios públicos fueron factores determinantes para el ejercicio de la influencia y presión de los bandos en que estaba dividida la sociedad colonial, pues, por una parte, unos aspiraban la instauración de una Junta de Gobierno, semejante a las que se habían formado en España en espera del restablecimiento al trono de Fernando VII, y que se denominaban “patriotas” y otros, que se oponían a todo cambio de gobierno y que se llamaban “ realistas” y quienes tenían el pleno apoyo de la Real Audiencia y de la mayor parte del clero.

Las divergencias y controversias se tornaron violentas y agresivas especialmente en el inicio del mes de septiembre de 1810 lo que produjo una gran agitación e inquietud en la población y, después de muchas cavilaciones del Gobernador, éste resolvió llamar a un Cabildo Abierto para el día 18 de septiembre de 1810, para lo cual se repartieron cuatrocientos treinta y siete citaciones en que las dos terceras partes fueron enviadas a personas partidarias de la Junta y sólo un tercio se destinó a estantes personas.

El Cabildo Abierto se realizó en el edificio del Tribunal del Consulado, al que concurrieron unas trescientas cincuenta personas, oportunidad en que el gobernador Mateo Toro y Zambrano se dirigió a los asistentes con estas únicas palabras: “Aquí está el bastón; disponed de él y del mando”. Después de la intervención de unos oradores, la creación de una Junta de Gobierno fue aprobada por aclamación y en que se eligió a don Mateo de Toro y Zambrano, para presidente, el obispo de Santiago don José Antonio Martínez de Aldunate para vicepresidente; don Fernando Márquez de la Plata; don Juan Martínez de Rozas y don Ignacio Carrera, para vocales. Posteriormente se agregaron el coronel Francisco Javier Reina y don Juan Enrique Rosales.

Además, en esa oportunidad se eligieron como secretarios a don José Gaspar Marín y a don José Gregorio de Argomedo, quienes levantaron el acta de la asamblea y se procedió por los distintos distritos o partidos del país a la proclamación y aceptación de la nueva Junta de Gobierno.

37. Acta del Cabildo de 18 septiembre 1810

El Acta del Cabildo de 18 septiembre de 1810, es del siguiente tenor:

“En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de septiembre del año de mil ochocientos diez, el Muy Ilustre Señor Presidente, y señores de su Cabildo, congregados con todos los jefes de las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital en la sala del Real Consulado, dijeron: que siendo el principal objeto del Gobierno y del cuerpo representante de la Patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la Metrópoli, que producían una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos, se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común, conforme a lo acordado. Y Teniendo a la vista el decreto de treinta de abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia, en que se negó toda provisión y audiencia en materia de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra, con consideración a que la misma Regencia con su manifiesto de catorce de febrero último ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo digno de su confianza; y proponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio; oído el Procurador General que con la mayor energía expuso las decisiones legales y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para filiar un gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hace más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar su mejor defensa; con cuyos antecedentes, penetrado el Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y a ejemplos de lo que hizo el Señor Gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordarse el gobierno más digno de su confianza y más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado Monarca, el Señor Don Fernando VII. En este solemne actos todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad, que se estableciese una Junta presidida perpetuamente del mismo Señor Conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete el gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino; resolvieron que se agregasen seis Vocales que fuesen interinos mientras se convocaban los Diputados de todas las provincias de Chile para organizar la que debía regir en lo sucesivo. Y procediendo a la elección de éstos, propuestos en primer lugar el Ilustrísimo Señor Doctor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó, con universal aprobación del congreso. Sucedió lo mismo con el segundo Vocal, el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación; con el tercero, Doctor don Juan Martínez de Rozas, y cuarto Vocal el Señor Coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones sin que discrepase uno más de cuatrocientos cincuenta vocales. Y procediendo luego a la elección por cédula secretas de los dos miembros que debían completar la Junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes), resultó la pluralidad por el Señor Coronel don Francisco Javier de Reina y Maestre de Campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo; con el que celebró todo el congreso la elección de dos Secretarios en los Doctores don José Gaspar Marín y don José Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura, honor y probidad se han adquirido toda la satisfacción del pueblo. Se concedió a los Secretarios el voto informativo, acordándose que el mismo Escribano de Gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos, y habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender este reino hasta con la última gota de su sangre, conservarlo al Señor Don Fernando VII y reconocer el Supremo Consejo de Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos; declarando el Ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella corporación y a su Presidente en particular, como a cada Vocal el de Señoría, la facultad de proveer los empleos vacantes y que vacaren, y las demás que dictase la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados religiosos y vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha Junta, instalada así en nombre del Señor Don Fernando VII, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas y empleados, en sus respectivos destinos. Y habiéndose pasado oficio al Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana, diecinueve del corriente (por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolviendo dichos Señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor notoriedad en los lugares acostumbrados, y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe. En Conde de la Conquista.- Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Diez de Arteaga.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Pedro José González Alamos.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Ramírez.- Fernando Errázuriz.- Agustín Díaz. Escribano de Su Majestad.

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