Mélanie Ibáñez Domingo - Seguimos siendo culpables

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Con el objetivo de pormenorizar las especificidades de la represión femenina de posguerra, se detalla como se aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas sobre las mujeres valencianas. Así mismo, a partir de los procedimientos seguidos contra ellas, se profundiza en el funcionamiento de esta jurisdicción especial y sus problemas, los límites de las cifras que se desprenden de la documentación o los efectos de esta ley en el día a día de las afectadas, entre otros aspectos. Para intentar ofrecer explicaciones más complejas y globales, se ha apostado por un intenso esfuerzo comparativo que contrasta e integra los resultados, las conclusiones y las reflexiones de otros estudios sobre esta ley referidos a distintas jurisdicciones.

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La labor confiscatoria continuó regulándose en su parte más práctica con el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937. El nuevo texto y otras disposiciones anejas establecían la creación de una estructura ad hoc , así como de un procedimiento jurisdiccional propio, para llevar a cabo las incautaciones contra las organizaciones ilegalizadas y las personas que podían considerarse responsables de lo señalado en el Decreto 108. La incautación de bienes tenía obviamente un interés económico inmediato. Convergía, además, un objetivo represivo y de control con la voluntad de que ningún supuesto responsable escapara. Dos intereses que, como señala Manuel Álvaro, «no solo resultan en ocasiones difíciles de armonizar, sino que podían, y de hecho lo hicieron, entrar en contradicción». 10

Se constituyó una Comisión Central cuya labor era investigar, inventariar y administrar los bienes. En cada provincia actuaría una Comisión Provincial de Incautación de Bienes encargada de ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad civil. El procedimiento guarda similitudes con el de responsabilidad política, si bien sería llevado a cabo en este caso por jueces del partido judicial correspondiente, participando además otras instancias en el fallo. 11 Este corpus legislativo y las instancias encargadas de su aplicación son los exponentes de la represión económica judicial durante la Guerra Civil hasta su sustitución, y la asunción de sus competencias y sus carencias, por la jurisdicción de Responsabilidades Políticas.

De hecho, apenas un año después de su entrada en vigor, comenzó el germen de esa futura Ley de Responsabilidades Políticas con la formación de una ponencia, dentro de Vicepresidencia del Gobierno, encargada de elaborar y redactar un proyecto de ley. Este proceso de gestación no fue nada fácil. Hubo polémicas y debates, especialmente con la composición de los tribunales. Igualmente, aunque con posicionamientos favorables, el proyecto recibió críticas y objeciones en cuanto a su contenido y los problemas prácticos que podría conllevar. Al final, prácticamente todas las críticas y observaciones fueron desechadas y el texto apenas sufrió algunas modificaciones en su parte procesal. 12

La nueva ley fue aprobada el 9 de febrero de 1939 y enviada para su publicación al Boletín Oficial del Estado (BOE), donde apareció el 14 de febrero. 13 Implicaba la derogación de la normativa anterior. Su última parte está prácticamente dedicada a cómo se debía proceder a partir de ese momento en el que la nueva jurisdicción sustituiría a la de Incautación de Bienes, que debía desaparecer en seis meses –aunque después se prorrogó otros tres meses más–. 14 Posteriormente, se dictaron nuevas instrucciones en torno a este cambio, que debía ser rápido. En aquellos territorios donde no había actuado previamente la Incautación de Bienes, la nueva jurisdicción debía iniciar la tarea de cero. Para estos casos se promulgaron también normas e instrucciones transitorias hasta la constitución de los organismos previstos por la ley. 15

La Ley de Responsabilidades Políticas es la culminación de la judicialización del expolio que se venía produciendo desde los primeros momentos del golpe de estado. Sustituyó a la legislación y las actuaciones previas en materia de incautación, pero también las continuó, confirmó y amplió. Fue un paso más allá. Otra vuelta de tuerca que introdujo «un giro significativo en la consideración del delito, al hacerse explícito por primera vez el concepto de “responsabilidad política”». 16 Constituyó, de hecho, el eje de la represión económica judicial de posguerra. 17 Complementó y completó en su vertiente económica el multifacético fenómeno represivo, especialmente la labor ejercida por los tribunales militares.

Según Antonio Barragán «se trata ahora, con la aplicación de esta ley, de diseñar un proceso de control y de represión política y económica mucho más articulado, intenso y jerarquizado». Además, según este mismo autor, la nueva ley presenta un «más acabado armazón jurídico» con respecto a la legislación que la precede por tres motivos. Primero: porque «ordena, sistematiza y articula de forma más coherente todo el aparato represivo de finalidad económica», desde la estipulación de los supuestos delictivos hasta sus relaciones con la jurisdicción ordinaria. Todo queda más claramente definido y organizado. Segundo: recoge «nuevas perspectivas políticas y jurídicas» producto de la evolución de los acontecimientos y de la depuración doctrinal de los propios sublevados que difícilmente podían ser previstas al inicio de la guerra. Y tercero, en estrecha relación con el anterior: introduce «elementos justificatorios» más sofisticados que las primeras argumentaciones aducidas en bandos y decretos. 18

UNA DISECCIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

La Ley de Responsabilidades Políticas ha sido definida y calificada con expresiones elocuentes y taxativas: una «monstruosidad», una «aberración jurídica en sí misma», un «despropósito», un «disparate» con un «profundo carácter antijurídico». 19 El sinfín de aberraciones y perversiones jurídicas de su articulado es posiblemente la característica que más han reseñado los distintos análisis. Se han destacado la retroactividad, la vulneración de principios jurídicos, la preponderancia de los militares en su aplicación o la extensión de la responsabilidad. El procedimiento previsto tampoco se queda atrás: los plazos exiguos, el desconocimiento en cuanto al origen de las acusaciones o los mismos mecanismos disuasorios dispuestos por la ley dificultaban o imposibilitaban la capacidad de defenderse de los encausados. Además, se dejaba un amplísimo margen de arbitrio judicial y estas perversiones se agudizaron porque la práctica judicial estuvo marcada por el afán represivo y la burocratización del castigo.

Las culpas a liquidar

El texto legislativo se compone de un total de 89 artículos, más preámbulo y disposiciones finales, divididos en cuatro títulos. El primero de estos títulos recoge la declaración y causas para incurrir en responsabilidad política –las culpas a liquidar–, así como las sanciones con que estas se penan.

Las perversiones jurídicas comenzaban ya desde el primer artículo: la responsabilidad política se declaraba con retroactividad hasta el 1 de octubre de 1934. Se superaba así el Decreto 108, que hacía alusión a las elecciones de febrero de 1936. Retrotraer las culpas a octubre de 1934 no es baladí, sino que su elección está directamente relacionada con el carácter legitimador de esta ley: tiene un carácter simbólico como referente ideológico de la derecha reaccionaria. 20

Además, este primer artículo contemplaba ya otros de los vicios posteriormente repetidos a la hora de señalar las causas de responsabilidad. No se entiende únicamente como culpables a aquellos que participan activamente, sino también a los que «contribuyen» o se oponen «con pasividad grave». A la ambigüedad del vocabulario se suma la ampliación del límite de qué era lo condenable, considerándose como tal las omisiones.

La responsabilidad superaba al individuo para extenderse también a personas jurídicas. En concreto, a un nutrido grupo de «partidos y agrupaciones políticas y sociales» que quedaban «fuera de la ley» y que sufrirían «la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes». En un largo listado aparecían partidos, sindicatos y organizaciones que habían participado en la vida política, social y cultural durante la Segunda República y la Guerra Civil en retaguardia. A estos se añadían las «Logias masónicas» y se dejaba la puerta abierta a futuras incorporaciones. En este aspecto no se emprendía nada nuevo: en el mismo articulado se recoge explícitamente que se estaba ratificando lo declarado en el ya citado Decreto 108 y se confirmaban las incautaciones derivadas de este. 21

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