Mélanie Ibáñez Domingo - Seguimos siendo culpables

Здесь есть возможность читать онлайн «Mélanie Ibáñez Domingo - Seguimos siendo culpables» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Seguimos siendo culpables: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Seguimos siendo culpables»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Con el objetivo de pormenorizar las especificidades de la represión femenina de posguerra, se detalla como se aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas sobre las mujeres valencianas. Así mismo, a partir de los procedimientos seguidos contra ellas, se profundiza en el funcionamiento de esta jurisdicción especial y sus problemas, los límites de las cifras que se desprenden de la documentación o los efectos de esta ley en el día a día de las afectadas, entre otros aspectos. Para intentar ofrecer explicaciones más complejas y globales, se ha apostado por un intenso esfuerzo comparativo que contrasta e integra los resultados, las conclusiones y las reflexiones de otros estudios sobre esta ley referidos a distintas jurisdicciones.

Seguimos siendo culpables — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Seguimos siendo culpables», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Otra de las variaciones introducidas en el procedimiento original tiene también que ver con la agilización del proceso, en concreto con los informes solicitados a las autoridades locales. El artículo séptimo establecía que podían ser sustituidos por «una rápida información del Servició de Investigación y Vigilancia o de la Guardia Civil». Se pretendía «evitar el retraso en la tramitación», llegando incluso a poder prescindir de esta diligencia cuando pasase un mes sin recibir respuesta –se entendía que si no respondían era porque dichos organismos carecían de información–, o cuando «afecte a personas de tan destacada actuación y conocida significación que lo haga innecesario a juicio del Juez».

Finalmente, una tercera modificación más destacada relativa al procedimiento está también relacionada con los cambios en la estructura orgánica que introducía la reforma de 1942. Se incluía al Ministerio Fiscal, buscando posiblemente introducir una apariencia de normalidad en los encausamientos. Iba a ejercer las mismas funciones que le correspondían en las causas criminales. En lo sucesivo, ninguna causa podía iniciarse si no era a petición o con el informe del fiscal –excepción hecha de la de aquellos que venían condenados de otra jurisdicción–. Por su parte, los testimonios de auto de sobreseimiento o inadmisión de denuncia debían serle notificados por si en el plazo de cinco días interponía recurso a este. 84 Finalmente, se le reconocía la facultad para poder interponer también recursos de alzada.

Por su parte, la reorganización de la estructura orgánica fue mucho más allá. De hecho, fue tan profunda que se suprimieron los organismos competentes a nivel territorial. La reforma de 1942 significó el final de la jurisdicción especial que, a nivel territorial, había aplicado hasta el momento la ley de 9 de febrero de 1939. Las competencias pasaron a la justicia ordinaria. Ello no implica que en adelante la ley perdiera su carácter excepcional, sino que la justicia ordinaria pasó a aplicar una ley especial de carácter excepcional y en materia de responsabilidades políticas actuó, de hecho, como jurisdicción especial. A esta justicia ordinaria se le continuaría dejando un amplio espacio de valoración. Un cuerpo judicial que tampoco era ajeno e imparcial. Tras procesos de depuración y/o neutralización de los no afectos, se trataba de personal e instituciones claramente favorables. 85

Desaparecieron los tribunales regionales y sus funciones pasaron a las audiencias provinciales. Los cometidos de los juzgados instructores provinciales y juzgados civiles especiales fueron heredados por los juzgados de instrucción y primera instancia. Para estos «el cumplimiento de los servicios de esta materia, será considerado de carácter preferente por los organismos encargados de ellos». 86

Los extintos tribunales y juzgados tenían un plazo de tres meses para entregar los expedientes y la documentación generada. Solo en «casos excepcionales en que se justifique debidamente su imprescindible necesidad» se podía autorizar a prorrogar ese plazo durante un mes más. Paralelamente, audiencias –territoriales y provinciales– y juzgados de primera instancia debían adoptar «las medidas pertinentes para preparar la organización y hacerse cargo cuanto antes del servicio». 87

El Tribunal Nacional continuó siendo la instancia superior, ahora dependiente del Ministerio de Justicia. En líneas generales, se mantenían su composición y atribuciones, si bien incluyendo una nueva facultad: ahora podía extender las condenas restrictivas de la actividad y la libertad de residencia a los condenados por la jurisdicción militar pese a lo dispuesto en el texto legislativo de 1939. 88 La imposición estaba supeditada a que el Tribunal considerase «conveniente» adoptar medidas de este tipo por sus «antecedentes políticos» cuando este «disfrute» de la circunstancia de encontrarse fuera de la cárcel «por aplicación de las disposiciones sobre revisión de penas o en general sobre libertad anticipada». 89 Es evidente en este caso, superando las restricciones de las propias penas contempladas en 1939, la perduración del espíritu punitivo y de control.

La Jefatura Superior Administrativa sí fue suprimida. Sus funciones fueron repartidas entre el Ministerio de Hacienda, las audiencias territoriales y el Ministerio de Justicia. Este último controlaría a partir de este momento un verdadero fichero de personas desafectas: el Registro Central de Responsables Políticos. A los datos ya existentes en la Jefatura se sumaron los «ficheros de responsables políticos» de los tribunales regionales. Este registro era una sección especial del Registro General de Antecedentes Penales, organismo encargado de expedir certificados o responder a quien solicitase antecedentes de personas para cursarlos a centros y organismos oficiales. Sobre la inclusión de nombres en este listado, el artículo 18 estipulaba que «de la iniciación de todo expediente de responsabilidad política y de las sentencias que en los mismos recaigan, se dará cuenta al Registro Central de Responsables Políticos».

La larga recta final

El Tribunal Nacional, quizás en un exceso de optimismo, preveía que en un año podría solucionarse «este problema». 90 El vaticinio estuvo lejos de cumplirse. Pese a que la reforma de 1942 ofrecía los mecanismos para solventar más rápidamente la situación, no todo fue tan sencillo. Las instrucciones y providencias enviadas constantemente por el Tribunal Nacional a las audiencias provinciales y de estas a los juzgados de primera instancia son buena prueba de ello. Su control arreció con el paso del tiempo. El acento se puso en la agilización de la instrucción y el fallo, donde parece que había mayores contratiempos que obstaculizaban el rápido y feliz final. 91

Precisamente, los decretos más importantes antes de suprimir las Responsabilidades Políticas están relacionados con la resolución de las causas. El 19 de junio de 1943 se aprobó por decreto la creación de dos salas adscritas al Tribunal Nacional «exclusivamente encargadas de la resolución de expedientes de Responsabilidades Políticas». Entraban en juego «cuando el excesivo número de estos dificulte su resolución, o lo aconsejen las necesidades del servicio». 92 De hecho, el propio preámbulo aludía explícitamente a la avalancha de causas por fallar que habían colapsado a algunas audiencias. A estas habían llegado causas pendientes de fallar de los extintos tribunales regionales, a las que se sumaban todas aquellas sobre las que se iba finalizando la instrucción. Convenía evitar un nuevo colapso en esta fase final del procedimiento para no ralentizar más la liquidación de las responsabilidades políticas.

Correspondía al presidente del Tribunal Nacional reclamar a las audiencias que considerase apuradas «la urgente remisión del número de expedientes o su totalidad». Una vez dictada la resolución –auto de sobreseimiento o sentencia firme–, los expedientes se devolvían a las audiencias o juzgados competentes para hacer cumplir el fallo. De esta forma, aunque la justicia ordinaria seguía incoando, instruyendo y ejecutando, en la práctica el fallo de las causas recayó de nuevo sobre un órgano especial.

Un año después se abordó también la cuestión de la ejecución de los fallos dictados, y acabó por sustraerse también esta competencia a la justicia ordinaria. Por orden de 16 de mayo de 1944 se creó un Juzgado Especial de Ejecutorias con jurisdicción en todo el territorio estatal. Su función era ayudar a la justicia ordinaria en todos aquellos asuntos derivados de las responsabilidades políticas que por su volumen podían suponerles una sobrecarga aún mayor de trabajo. 93 A tenor de los legajos de burocracia interna conservados de dos juzgados de primera instancia de la capital valenciana, a este Juzgado Especial de Ejecutorias le correspondía entender en la ejecución de sentencia de los responsables políticos más notorios. Ello denota la preocupación por liquidar las responsabilidades de los considerados máximos culpables y la consideración especial que se les reservaba. En junio de 1944, el Tribunal Nacional pedía mediante telegrama que «se le remitan toda urgencia cuantos expedientes seguidos contra responsables tal calidad se encuentren en trámite ejecución». 94

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Seguimos siendo culpables»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Seguimos siendo culpables» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Seguimos siendo culpables»

Обсуждение, отзывы о книге «Seguimos siendo culpables» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x