Esta biografía colectiva o prosopografía enlaza con los estudiosos de la administración real y eclesiástica, de los consejos y audiencias, de los intendentes y corregidores o alcaldes, colegios de abogados… 77Los altos cargos de virreyes o capitanes generales se reservan a poderosas familias nobles en una sociedad estamental –con frecuencia militares–. En las audiencias hay cierta presencia, aunque la mayoría de los novohispanos comprasen el cargo. En el ámbito eclesiástico logran obispados, pero sobre todo canon jías y curatos… 78El ayuntamiento de México hizo una representación a Carlos III en 1771 en queja por los escasos nombramientos de americanos que consideraba más convenientes que peninsulares; la universidad se dirigió al rey en 1777 en ese sentido. 79Vísperas de la independencia…
Los políticos ilustrados, Campomanes desde el consejo real y Manuel de Roda, secretario del rey –ambos manteístas–, quisieron abatir aquel sistema cerrado, dominado por los jesuitas y los colegiales, que habían conseguido un turno en las cátedras salmantinas, de cada cinco solo una quedaba para manteístas. Desde el poder, promovieron hondos cambios en las universidades; Francisco Pérez Bayer presentó su memorial Por la libertad de la literatura española al rey Carlos III, quien reformó los colegios y quebrantó su fuerza. 80Mientras, la expulsión de los jesuitas y la supresión de la alternativa liberaron las aulas, lo que propició la intervención y reformas regias. Apenas se alteró la organización de algunas universidades –en Alcalá o Gandía–, aunque regularon los grados y oposiciones, y establecieron planes de estudio en cada una de las universidades americanas o peninsulares, impusieron manuales, versiones sencillas y panorámicas de la materia… O al menos lo intentaron. 81
Sin duda los universitarios poseían unos conocimientos que favorecían sus aspiraciones y carreras. Las disciplinas académicas y los grados fueron comunes en todos los estudios generales desde su fundación medieval. Una misma lengua, el latín, unos mismos textos para la enseñanza, un método… Su materia procede de viejos textos, completados o reinterpretados: la Biblia y las sentencias de Pedro Lombardo, con las distintas escuelas, Hipócrates y Galeno, el corpus iuris de Justiniano, completado por libros canónicos y feudales, la glosa y la postglosa, la doctrina canónica… Las cátedras llevaron nombre de los viejos textos –Digesto o Código–, que se exponían conforme a constituciones. 82Los escolares aprendían a manejarlos, a interpretarlos y alcanzar soluciones… Bártolo o Baldo explicaban el derecho común, junto al particular de un reino o ciudad, que consideraban estatuto con menor importancia, aunque tuviera aplicación preferente. Pero los reyes pretendieron un orden propio: primero sus preceptos, incluso si faltaba se recurriría al bon seny e egualdat 83o se consultaría al monarca, para que diera solución. 84Es evidente que no logran imponerse, domina el derecho común y los autores, que se citan en las clases y en los pleitos con frecuencia hasta el setecientos, ya que la communis opinio era determinante. 85Aunque los historiadores del derecho español se creyeron el mandato real y relegaron el derecho común y los autores a mínimos en sus manuales y publicaciones. 86
Los diccionarios, en la línea desde Nicolás Antonio hasta la Enciclopedia Espasa o Wikipedia, poseen un valor secundario. Hasta la academia de la historia pensó que un diccionario suponía una gran investigación, y nos obsequió con una apología de Franco… En derecho se han publicado varios, de distinto valor; 87solo son breves vidas aisladas con algunos datos del autor, la relación de sus libros y publicaciones. La tarea del historiador no es amontonar datos, sino comprender y explicar.
Mayor interés tiene la biografía bien hecha sobre algún jurista, por ejemplo, las de Mayans sobre Francisco Ramos del Manzano o José Fernández de Retes, porque se ocupa de sus obras, 88aunque es más frecuente que se ocupen de detalles y aspectos externos de sus vidas, sin apenas entrar en sus escritos, que sería más esencial para entenderlos. 89
Con todo, la ciencia del derecho o doctrina de autores ha ido logrando presencia en nuestra asignatura. Se utilizan sus obras para construir la historia jurídica, de instituciones y universidades, 90aun cuando no se alcancen los niveles de Alemania, Wieacker o Coing, o de Italia. 91La historia de la medicina o de las ciencias están más centradas en sabios y descubridores. 92
En Salamanca se ha hecho un gran esfuerzo por recuperar la voz de antiguos catedráticos, manejando sus viejos infolios latinos. Esta universidad, como Bolonia, fue el centro de leyes y cánones durante siglos. M.ª Paz Alonso Romero afirma que el olvido en el que están los juristas castellanos modernos es todo un reto para el historiador del derecho, un deber casi para quien vive en Salamanca, donde aprendió historia del derecho con Valiente. Habrá que continuar afrontándolo. Y así lo ha hecho durante años, con buenos resultados, contraponiendo el derecho común y las leyes reales. 93Es imprescindible conocer esa savia jurídica que nutre a los juristas e inerva la administración y los pleitos de viejos siglos. Mientras, Salustiano de Dios repasa las ideas de numerosos juristas en torno al poder del príncipe, 94que justifican, como el jesuita Rivadeneira frente a Maquiavelo, o el dominico Vitoria en sus reelecciones acerca del dominio sobre las Indias…
Mayans estudió en Salamanca a inicios del setecientos, cuando todavía estaba viva la tradición de Ramos del Manzano y sus sucesores. Propugnaban el humanismo jurídico o mos gallicus en las facultades, como verdad histórica –teoría–, mientras los viejos juristas tradicionales deformaban y adaptaban el derecho común romano, con referencias al derecho regio –la práctica–. Primero los gramáticos Lorenzo Valla o Nebrija, después los juristas Antonio Agustín, Andrea Alciato o Jacques Cujas abrieron el camino hacia una interpretación histórica y crítica del derecho común. Sin embargo, la tradición bartolista no se pierde, indispensable para la vida y práctica del derecho. Los humanistas no se interesan por el derecho real, aunque puedan utilizarlo en algunas obras –nunca Cujas–, mientras que los prácticos citan con profusión a los noviores o humanistas como adorno o erudición –jurisprudencia mezclada, la llamaría Mayans–. 95
Por estas fechas empezaron a introducirse manuales, inspirados en la instituta . La materia en sus líneas más generales, que servía de introito para después sumergirse en la riqueza de los Digestos, se convierte ahora en el centro de la docencia. El derecho común empezaba a resquebrajarse. Lutero había roto la unidad de la iglesia católica –la otra, la ortodoxa, estaba dominada por los turcos–. El derecho canónico romano deja de regir en la Europa septentrional; cada iglesia tendrá su religión, su teología y su derecho, su organización, ritos y plegarias… Las monarquías absolutas se distancian del emperador y del papado. La guerra se extiende durante treinta años por Europa… El derecho común había llegado a una enorme complejidad, los comentaristas se multiplicaban y se buscó versiones más ordenadas y sistemáticas: manuales de instituta, aunque los grados continuaron siendo tesis y argumentaciones. Fueron escritos manuales por Vinnen, Hotman y Minsinger… Mayans utilizó el Theophilus renovatus de Daniel Galtier, cuando el rector le obliga a explicar instituta, aunque era catedrático de código. 96Luego lo echaron de la facultad en una oposición a pavorde…
La misma didáctica se impone en otras facultades hacia el setecientos –en medicina Herman Boerhaave de Leiden–, y se multiplicaron los manuales –el sistema– en los planes de Carlos III… La mayoría son extranjeros, de otros países europeos. Alguno propio, de Juan Sala, copia a Vinio, castigado y luego plagiado. Más original fue su Ilustración del derecho real de España (1802), que alcanzó presencia durante décadas en los planes liberales, incluso se adaptó para las nuevas naciones americanas. 97
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